El usufructo es el derecho a usar un bien que es de otra persona y a quedarte con lo que produce, como vivir en una vivienda o cobrar su alquiler, sin ser su dueño. Quien lo tiene es el usufructuario; el dueño es el nudo propietario.
Puede ser vitalicio, si dura toda la vida del usufructuario, o temporal, si dura un número fijo de años. Es muy común en las herencias, donde el cónyuge viudo suele recibir el usufructo de una parte de los bienes. Existe en España y en casi toda Latinoamérica.
Cómo se calcula
En España, para los impuestos de sucesiones, donaciones y transmisiones, el usufructo se valora así:
vitalicio = (89 − edad del usufructuario) % del valor del bien
mínimo 10 %, máximo 70 %
temporal = 2 % del valor por cada año de duración
máximo 70 %
Las reglas están en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones. El derecho de uso o de habitación se calcula igual, sobre el 75 % del valor.
Ejemplo
Una vivienda de 200.000 euros:
vitalicio, usufructuario de 70 años: 89 − 70 = 19 % → 38.000 euros temporal de 10 años: 10 × 2 % = 20 % → 40.000 euros
En el primer caso, la nuda propiedad vale 162.000 euros. Haz la cuenta con otras edades en la calculadora de usufructo.
Preguntas frecuentes
¿El usufructuario puede alquilar la vivienda?
Sí, y se queda con el alquiler, salvo que el título del usufructo lo prohíba. Lo que no puede es venderla, porque no es suya.
¿Quién paga el IBI y la comunidad?
Normalmente, el usufructuario paga los gastos ordinarios y los impuestos que gravan las rentas del bien. Las obras grandes corresponden al nudo propietario.
¿Se puede renunciar al usufructo?
Sí. Si el usufructuario renuncia a favor del nudo propietario, en España se trata como una donación y paga el impuesto correspondiente.
