En resumen
- Un hijo de 45 años que hereda 200.000 €, la mitad en la vivienda de su padre, paga 106,31 € en Madrid, 148,75 € en Cataluña y 0 € en 13 de los 20 territorios.
- Entre hermanos se paga mucho más: heredar 100.000 € cuesta 16.530 € en Andalucía, 8.826,45 € en Madrid y 5.650,61 € en Baleares.
- En el País Vasco hijos, padres y cónyuge no pagan por los primeros 400.000 € y luego un 1,5 %: heredar 600.000 € cuesta 3.000 € en Bizkaia.
- Cada heredero paga por lo que recibe y tiene 6 meses desde el fallecimiento para presentar el impuesto, ampliables 6 más si lo pide en los 5 primeros.
¿Cuánto se paga por una herencia en España?
Por una herencia paga cada heredero por lo que recibe, y la cantidad depende sobre todo de dónde vivía la persona fallecida y del parentesco. Un hijo que hereda 200.000 €, la mitad en la vivienda de su padre, paga 0 € en 13 de los 20 territorios y unos 106 € en Madrid. Un hermano o un sobrino paga mucho más casi en todas partes.
Es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que regula la Ley 29/1987. Cada comunidad aprueba sus propias reducciones, tarifas y bonificaciones. Esta calculadora sirve solo para España. En otros países es distinto: en México las herencias suelen estar exentas del impuesto sobre la renta y en Colombia se declaran como ganancia ocasional en la renta.
Cómo usar la calculadora
Rellena seis datos:
- Lo que heredas: tu parte, ya restadas las deudas del fallecido y los gastos del entierro. En inmuebles cuenta el valor de referencia del Catastro si es mayor que el que pongas.
- Tu parte de la vivienda del fallecido: si heredas parte de la casa donde vivía. Casi todas las comunidades la rebajan mucho.
- Comunidad: la de la persona fallecida, no la tuya. Cuenta donde vivió más tiempo en los últimos 5 años.
- Qué eras de ella y tu edad: sirven para saber tu grupo de parentesco. Hijos y nietos menores de 21 años son el grupo I; los mayores, el cónyuge y los padres, el grupo II; hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos y nueras, el III; el resto, el IV.
- Tu patrimonio previo: cuanto más tenías antes de heredar, más pagas en algunas comunidades.
En Opciones avanzadas puedes añadir el seguro de vida que cobras por el fallecimiento y tu discapacidad, si la tienes.
Cómo se calcula el impuesto de sucesiones
El impuesto se calcula en cuatro pasos:
Base liquidable = Lo que heredas + seguro de vida − Reducciones Cuota íntegra = Tarifa de la comunidad aplicada a la base liquidable Cuota tributaria = Cuota íntegra × Coeficiente (patrimonio previo y parentesco) Impuesto a pagar = Cuota tributaria − Bonificación de la comunidad
- Reducciones: cantidades que se restan antes de aplicar la tarifa. Las tres grandes son por parentesco (15.956,87 € para un hijo en la ley estatal y 1.000.000 € en Andalucía o Galicia), por la vivienda del fallecido (un 95 % de su valor, con topes) y por el seguro de vida (9.195,49 € en la ley estatal).
- Tarifa: una escala por tramos. La estatal va del 7,65 % al 34 %.
- Coeficiente: multiplica la cuota. Es 1 para padres e hijos con poco patrimonio y llega a 2,4 para personas sin parentesco con más de 4 millones.
- Bonificación: un descuento sobre la cuota final. En Madrid, Andalucía o Murcia es del 99 % para hijos, padres y cónyuge.
Ejemplo: un hijo hereda 200.000 € en Madrid
Si un hijo de 45 años, con 50.000 € de patrimonio, hereda 200.000 € y la mitad es su parte de la vivienda de su padre, que vivía en Madrid, paga 106,31 €. Son los valores de ejemplo de la calculadora.
| Paso | Importe |
|---|---|
| Lo que hereda | 200.000,00 € |
| Reducción por parentesco | −16.000,00 € |
| Reducción por vivienda (95 % de 100.000 €) | −95.000,00 € |
| Base liquidable | 89.000,00 € |
| Cuota (tarifa de Madrid) | 10.630,53 € |
| Bonificación del 99 % | −10.524,23 € |
| Impuesto a pagar | 106,31 € |
La misma herencia en otras comunidades:
| Comunidad | Impuesto a pagar |
|---|---|
| Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Navarra y País Vasco | 0,00 € |
| Comunidad Valenciana | 3,82 € |
| Canarias | 8,86 € |
| Madrid | 106,31 € |
| Murcia y La Rioja | 106,46 € |
| Cataluña | 148,75 € |
| Ceuta y Melilla | 106,46 € |
Qué rebajas tiene cada comunidad en las herencias
Casi todas las comunidades dejan en muy poco lo que pagan hijos, padres y cónyuge. Estas son las reglas principales para fallecimientos de 2026, según Tributación autonómica del Ministerio de Hacienda y las normas forales:
| Comunidad | Rebaja principal para hijos, padres y cónyuge |
|---|---|
| Baleares y Cantabria | 100 % de la cuota |
| Canarias | 99,9 % de la cuota |
| Andalucía | 1.000.000 € de reducción y 99 % de la cuota |
| Galicia | 1.000.000 € de reducción y escala propia del 5 % al 18 % |
| Extremadura | 500.000 € de reducción y 99 % de la cuota |
| Castilla y León | Reducciones hasta 400.000 € y 99 % de la cuota |
| Aragón | 100 % de la base hasta 500.000 € de reducciones en total |
| Madrid, Murcia, La Rioja y Comunidad Valenciana | 99 % de la cuota |
| Castilla-La Mancha | Del 100 % al 80 % de la cuota según la base |
| Cataluña | 99 % al cónyuge; del 99 % al 20 % a hijos menores de 21; del 60 % al 0 % al resto |
| Asturias | 300.000 € de reducción y escala propia desde el 21,25 % |
| País Vasco | 400.000 € de reducción y 1,5 % fijo |
| Navarra | 0 % hasta 250.000 €; después, 0,8 % al cónyuge y del 2 % al 16 % a hijos y padres |
| Ceuta y Melilla | 99 % de la cuota a cónyuge, hijos, nietos y padres; 50 % al resto |
En el País Vasco las normas son la Norma Foral 4/2015 de Bizkaia, la Norma Foral 2/2022 de Gipuzkoa y la Norma Foral 11/2005 de Álava. En Navarra, el Decreto Foral Legislativo 250/2002.
Para hermanos, tíos y sobrinos hay menos rebajas: Canarias bonifica el 99,9 %, Baleares el 60 %, Madrid el 50 %, Cantabria el 50 % solo a hermanos y la Comunidad Valenciana el 25 % a hermanos, tíos y sobrinos (para fallecimientos desde el 1 de junio de 2026; antes no había bonificación).
Plazo para pagar el impuesto de sucesiones
Tienes 6 meses desde el fallecimiento para presentar el impuesto. Si necesitas más tiempo, puedes pedir otros 6 meses, siempre que lo solicites en los 5 primeros; en ese caso se cobran intereses por el retraso. Hay que presentarlo aunque salga a 0 €.
Otras cosas que conviene saber:
- Las rebajas por vivienda piden conservarla entre 3 y 10 años, según la comunidad.
- El seguro de vida paga sucesiones, no IRPF, cuando quien lo contrató es la persona fallecida.
- Las donaciones recientes cuentan. Lo que te dio la misma persona en los 4 años anteriores puede sumarse a la herencia. Para calcular una donación en vida está la calculadora del impuesto de donaciones.
- Si heredas mucho patrimonio, mira también la calculadora del Impuesto sobre el Patrimonio, que se paga cada año.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el impuesto de sucesiones?
Lo paga cada heredero por lo que recibe, no la herencia en conjunto. Por eso dos hermanos que heredan lo mismo pueden pagar distinto si uno tiene más patrimonio previo o una discapacidad.
¿Qué comunidad se aplica en una herencia?
La de residencia de la persona fallecida, no la del heredero. Se considera que vivía donde pasó más días en los últimos 5 años, aunque los inmuebles estén en otra comunidad.
¿Cuánto se puede heredar sin pagar impuestos?
Depende de la comunidad. En Andalucía y Galicia un hijo no paga por el primer millón; en el País Vasco, por los primeros 400.000 €; en Navarra, por los primeros 250.000 €. En Madrid o Murcia se paga desde el primer euro, pero solo 1 de cada 100 euros de la cuota.
¿Cuánto paga un sobrino o un hermano por una herencia?
Bastante más que un hijo. Por 100.000 € un hermano paga 16.530 € en Andalucía y 8.826,45 € en Madrid, porque tiene menos reducción, un coeficiente mayor y, en muchas comunidades, ninguna bonificación.
¿Cuánto se paga por una herencia de abuelos a nietos?
Un nieto de 21 años o más paga como un hijo adulto (grupo II); si tiene menos de 21, entra en el grupo I y tiene una reducción mayor (artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Según la calculadora, un nieto de 25 años con 50.000 € de patrimonio que hereda 100.000 € en dinero paga 0 € en Andalucía y en la Comunidad Valenciana, unos 98 € en Madrid y unos 1.400 € en Cataluña. Elige «Nieto u otro descendiente» para tu caso.
¿Se pueden restar las deudas del fallecido?
Sí. Las deudas que deja la persona fallecida, si se pueden demostrar con documentos (un préstamo, una factura pendiente), se restan del valor de la herencia, y también los gastos del entierro y el funeral (artículos 13 y 14 de la ley). En la calculadora, escribe el valor de lo que heredas ya sin esas deudas.
¿Hay que pagar plusvalía municipal al heredar una vivienda?
Sí, aparte del impuesto de sucesiones. Quien hereda una vivienda o un terreno urbano paga la plusvalía municipal (el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos) al ayuntamiento, salvo que el terreno no haya ganado valor desde que lo compró la persona fallecida (artículos 104 y 106 de la Ley de Haciendas Locales). El plazo para presentarla en una herencia es de 6 meses, prorrogables otros 6.
¿Qué pasa si no se presenta el impuesto de sucesiones a tiempo?
Hacienda cobra un recargo que sube con el retraso, más intereses, y algunas comunidades no aplican sus bonificaciones si el impuesto se presenta fuera de plazo. Por eso conviene pedir la prórroga antes de que pasen 5 meses si no te da tiempo.
