En resumen
- El permiso de lactancia da una hora de ausencia pagada al día hasta que el bebé cumple 9 meses, y se puede juntar en días completos, según el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
- Se calcula así: días laborables desde que vuelves hasta los 9 meses, por una hora, divididos entre las horas de tu jornada.
- Si tu bebé nació el 10 de marzo y vuelves el 4 de agosto con jornada de 8 horas, sumas 90 horas: 11 días laborables de lactancia acumulada.
- El padre o el otro progenitor también tiene derecho, desde que vuelve al trabajo; es un derecho de cada uno y no se puede pasar al otro.
Qué es la lactancia acumulada
La lactancia acumulada es juntar en días completos la hora diaria del permiso de lactancia. El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores da a cada progenitor una hora de ausencia pagada al día para cuidar del bebé hasta que cumple 9 meses. Esa hora se puede dividir en dos medias horas, cambiar por media hora menos de jornada o acumular en jornadas completas.
Acumularla es lo que elige mucha gente: en lugar de salir una hora antes cada día, coges unos días seguidos justo después del permiso por nacimiento. Son días pagados, con tu sueldo normal.
Si el parto es múltiple, el permiso aumenta en proporción: con gemelos son dos horas al día. Esta calculadora solo sirve para España: es un permiso propio de la ley española.
Cómo se calcula
Se cuentan los días que trabajarías desde que vuelves hasta que el bebé cumple 9 meses, cada uno da una hora, y las horas se pasan a jornadas.
Horas = días laborables (sin festivos ni vacaciones) × 1 hora × bebés Días de lactancia acumulada = horas / horas de tu jornada al día
- Días laborables: los que trabajas, de lunes a viernes o de lunes a sábado, desde el día que vuelves hasta el día antes de que el bebé cumpla 9 meses.
- Festivos y vacaciones: esos días no trabajas, así que no suman horas. La calculadora resta sola los festivos nacionales; los de tu comunidad y los locales los sumas tú.
- Horas de tu jornada: cada día de lactancia acumulada es una jornada tuya. Con 8 horas, 90 horas son 11,25 jornadas.
El resultado se redondea hacia abajo, a días completos. Algunas empresas redondean de otra forma, y algunos convenios dan un número fijo de días: en ese caso vale el de tu convenio.
Cómo usar la calculadora
- Fecha de nacimiento del bebé. Con ella sale el día en que cumple 9 meses.
- Fecha en que vuelves al trabajo. El día siguiente a que acabe tu permiso por nacimiento.
- Horas de tu jornada al día. Si trabajas a tiempo parcial, tus horas.
- Días de vacaciones antes de los 9 meses. En días laborables. Cambian mucho el resultado.
En Opciones avanzadas puedes poner si trabajas de lunes a sábado, otros festivos de tu comunidad, el número de bebés y si tu convenio cuenta media hora en lugar de una.
Ejemplo: nació el 10 de marzo y vuelves el 4 de agosto
Tu bebé nació el 10 de marzo de 2026 y cumple 9 meses el 10 de diciembre. Vuelves el 4 de agosto y trabajas 8 horas de lunes a viernes.
| Paso | Días u horas |
|---|---|
| Días laborables del 4 de agosto al 9 de diciembre | 92 |
| Festivos nacionales en esos días (12 de octubre y 8 de diciembre) | 2 |
| Días que suman lactancia | 90 |
| Horas de lactancia (90 × 1 hora) | 90 |
| Jornadas de 8 horas | 11,25 |
| Días de lactancia acumulada | 11 |
Si los coges nada más volver, te reincorporas el 19 de agosto. Si cogieras 5 días de vacaciones antes de los 9 meses, sumarías 85 horas: 10 días. Con gemelos y esas vacaciones, 170 horas: 21 días.
A tiempo parcial y funcionarios
A tiempo parcial, la hora de lactancia es la misma, así que te tocan más días. La ley no reduce la hora si tu jornada es más corta. Con 4 horas al día y vuelta el 10 de julio, sumas 107 horas: 26 días de 4 horas.
Los funcionarios tienen el permiso hasta que el bebé cumple 12 meses, según el artículo 48.f del Estatuto Básico del Empleado Público, y también lo pueden acumular en jornadas completas.
El padre también puede
El padre o el otro progenitor tiene el mismo derecho, y es suyo: no se puede pasar a la madre ni al revés. Lo cuenta desde que vuelve al trabajo, cuando acaba su permiso por nacimiento. Si los dos lo usan igual, la reducción puede alargarse hasta los 12 meses, con menos sueldo desde los 9; la Seguridad Social paga entonces a uno de los dos una prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante, según el artículo 183 de la Ley General de la Seguridad Social.
Ejemplo: si el bebé nació el 1 de enero de 2026 y el padre vuelve el 14 de mayo, tiene 100 días laborables hasta los 9 meses: 12 días de lactancia acumulada.
Para comparar con otros permisos tienes la calculadora de vacaciones y la de excedencia por cuidado de hijos.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de lactancia acumulada me corresponden?
Depende de cuándo vuelvas y de tu jornada. Con jornada de 8 horas de lunes a viernes y vuelta cuando el bebé tiene casi 5 meses, salen unos 11 días laborables. Cuanto antes vuelvas, más días: cada día que trabajas antes de los 9 meses suma una hora.
¿La lactancia acumulada se cobra?
Sí. Son días de permiso pagados por la empresa, con tu sueldo normal. No es una prestación de la Seguridad Social, salvo la de corresponsabilidad de los 9 a los 12 meses.
¿La lactancia acumulada la puede pedir el padre?
Sí. Es un derecho de cada progenitor que trabaja, y el padre lo puede usar desde que acaba su permiso por nacimiento. Los dos pueden disfrutarla a la vez; si trabajan en la misma empresa, esta puede limitarlo por razones de funcionamiento, ofreciendo otro plan.
¿Y si trabajo a tiempo parcial?
Te toca la misma hora al día, así que con una jornada más corta salen más días. Con 4 horas al día, cada 4 horas acumuladas son un día completo de permiso.
¿Las vacaciones y los festivos cuentan para la lactancia?
No suman horas, porque esos días no trabajas. Por eso conviene escribir en la calculadora las vacaciones que vayas a coger antes de que el bebé cumpla 9 meses.
