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¿Tengo que presentar el modelo 720? Calculadora de bienes en el extranjero

Solo para quien vive en España. Escribe lo que tienes fuera en cuentas, en acciones y fondos y en inmuebles, y si ya lo presentaste otro año. Verás si te toca el modelo 720, por qué grupo y si también el 721 de criptomonedas.

Solo España · Gratis y sin registro
Tus datos Importes en euros (€)
€

Suma todas tus cuentas de fuera, también las que tienes como autorizado o beneficiario. El dinero sin invertir en un bróker de fuera, súmalo aquí. Si tu cuenta tiene IBAN ES y la lleva una sucursal en España, no cuenta para el 720 (tus acciones o fondos guardados fuera sí). Si en octubre-diciembre tuviste de media más que a 31 de diciembre, abre Opciones avanzadas.

€

Lo que valían a 31 de diciembre los que guarda una entidad de fuera de España.

€

Cuenta el precio de compra, no lo que valen hoy.

¿Lo presentaste otro año?
Opciones avanzadas

Lo que declaraste la última vez (0 si ese grupo no lo declaraste)

€

Viene en el certificado que te da tu banco. Si pasa de 50.000 €, también obliga, aunque a 31 de diciembre tuvieras menos.

€

Las que tienes en un exchange de fuera, valoradas a 31 de diciembre. Las que guardas tú con tus claves, en tu propio monedero, no cuentan.

¿Tienes que presentar el 720? Sí del 1 de enero al 31 de marzo
Grupos que te obligan 1 de 3 cuentas
¿Y el 721 de criptomonedas? No

Sí tienes que presentar el 720 por tus cuentas (52.300 € pasan de 50.000 €). Por tus acciones, fondos y seguros (18.000 €), no. Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo.

Cuentas (el mayor de los dos saldos)
52.300 €
Acciones, fondos y seguros
18.000 €
Casas, locales o terrenos (precio de compra)
0 €
Límite por grupo la primera vez
50.000 €
Subida que obliga a repetirlo
20.000 €

Grupo por grupo

Grupo Valor Regla que se mira ¿Obliga?
Cuentas 52.300 € Más de 50.000 € Sí
Acciones, fondos y seguros 18.000 € Más de 50.000 € No
Casas, locales o terrenos 0 € Más de 50.000 € No
  • Solo para personas que viven en España (residentes fiscales). Cada grupo se mira por separado: no se suman entre sí.
  • El 720 no es un impuesto: solo informa de lo que tienes fuera. Lo que pagas por esos bienes va en la renta y, si te toca, en el impuesto sobre el patrimonio.

¿Tengo que presentar el modelo 720? Calculadora de bienes en el extranjero · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • El modelo 720 se presenta si en uno de sus tres grupos, cuentas, valores o inmuebles de fuera de España, tienes más de 50.000 €; cada grupo se mira por separado.
  • Con 52.300 € en cuentas de fuera y 18.000 € en acciones, tienes que presentar el 720 solo por las cuentas, del 1 de enero al 31 de marzo.
  • Una vez presentado, solo se repite si un grupo sube más de 20.000 € desde la última vez o si cierras o vendes algo que ya declaraste.
  • Las criptomonedas que te guarda una empresa de fuera van en el modelo 721, con el mismo límite de 50.000 € y el mismo plazo.

¿Quién tiene que presentar el modelo 720?

Tiene que presentar el modelo 720 quien vive en España y tiene fuera más de 50.000 € en alguno de estos tres grupos: cuentas, valores o inmuebles. Es una declaración informativa: no pagas nada con ella, solo le cuentas a la Agencia Tributaria qué tienes fuera de España.

Cada grupo se mira por separado. Si tienes 40.000 € en un banco de fuera y 15.000 € en acciones, no te toca, aunque entre los dos pasen de 50.000 €. Si un grupo pasa del límite, declaras todo lo de ese grupo.

La regla está en la disposición adicional 18.ª de la Ley General Tributaria y en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento de gestión e inspección, en su texto vigente. Solo existe en España: en otros países hay avisos parecidos, pero con otros límites.

Cómo usar la calculadora

  1. Cuentas fuera de España. El saldo a 31 de diciembre de todas tus cuentas en bancos de fuera, también las que tienes como autorizado o beneficiario. El dinero sin invertir que tienes en un bróker de fuera, súmalo aquí: es el criterio más prudente.
  2. Acciones, fondos, ETF y seguros de vida que tienes fuera. Lo que valían a 31 de diciembre los que te guarda una entidad de fuera de España.
  3. Casas, locales o terrenos fuera. Lo que te costaron, no lo que valen hoy.
  4. ¿Lo presentaste otro año? Si dices que sí, aparecen tres casillas para lo que declaraste la última vez en cada grupo. Sin ese dato no se puede saber si toca repetir.

En Opciones avanzadas puedes poner el saldo medio de tus cuentas en octubre, noviembre y diciembre, tus criptomonedas guardadas fuera (modelo 721) y si cerraste o vendiste algo que ya habías declarado.

El límite de 50.000 € y la regla de los 20.000 €

La primera vez, cada grupo obliga si pasa de 50.000 €. 50.000 € justos no obligan; 50.000,01 € sí, porque la ley dice «superar».

Cuentas:  saldo a 31-12 > 50.000 €  o  saldo medio del 4.º trimestre > 50.000 €
Valores:  valor a 31-12 > 50.000 €
Inmuebles: precio de compra > 50.000 €
Otros años: valor de hoy − valor de la última vez > 20.000 €  o  baja de algo declarado

En las cuentas basta con que uno de los dos saldos pase: el de 31 de diciembre o la media del último trimestre. En los inmuebles cuenta el valor de compra, aunque la casa valga hoy mucho más.

GrupoPrimera vezAños siguientes
CuentasMás de 50.000 €Sube más de 20.000 € o cierras una cuenta
Acciones, fondos y segurosMás de 50.000 €Sube más de 20.000 € o vendes
Casas, locales o terrenosMás de 50.000 €Sube más de 20.000 € o vendes
Criptomonedas (modelo 721)Más de 50.000 €Sube más de 20.000 € o vendes

Ejemplo: 52.300 € en cuentas y 18.000 € en acciones

Con los valores de ejemplo de la calculadora, que no son tuyos: 52.300 € en cuentas de fuera, 18.000 € en acciones y nada en inmuebles, sin haberlo presentado antes.

GrupoValor¿Obliga?
Cuentas52.300 €Sí: pasa de 50.000 €
Acciones, fondos y seguros18.000 €No
Casas, locales o terrenos0 €No

Tienes que presentar el 720 solo por las cuentas. Si el año que viene esas cuentas tienen 65.000 €, no lo repites: han subido 12.700 € y hace falta subir más de 20.000 €.

Cuándo se presenta el 720

Se presenta del 1 de enero al 31 de marzo, con los datos del año anterior, por internet en la página del modelo 720 de la Agencia Tributaria.

Si llegas tarde o te equivocas, hoy se aplican las sanciones normales de la Ley General Tributaria. Las multas especiales de 5.000 € por dato que aún citan algunas webs se quitaron con la Ley 5/2022, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022.

Modelo 721: criptomonedas guardadas fuera

El modelo 721 es el 720 de las criptomonedas. Lo presentas si una empresa de fuera de España te guarda criptomonedas que a 31 de diciembre valen más de 50.000 € (artículo 42 quater del reglamento). Tiene la misma regla de los 20.000 € y el mismo plazo. Las que guardas tú con tus propias claves no cuentan.

Errores comunes

  • Sumar los grupos. Cada uno tiene su límite. 40.000 € en cuentas y 40.000 € en acciones no obligan.
  • Usar el valor de mercado de una casa. Cuenta lo que te costó.
  • Olvidar el saldo medio. Si en noviembre tuviste 60.000 € y en diciembre los sacaste, la media del trimestre puede pasar de 50.000 €.
  • Creer que hay que presentarlo cada año. Solo si sube más de 20.000 € o das de baja algo.
  • Confundir declarar con pagar. Lo que ganas con esos bienes va en la renta; lo que valen, en el impuesto sobre el patrimonio si te toca.

Para saber cuánto pagas por los dividendos o la venta de esas inversiones, usa la calculadora de impuestos de inversiones. Y si dudas de si vives en España a efectos fiscales, mira la calculadora de residencia fiscal.

Preguntas frecuentes

¿El modelo 720 es obligatorio todos los años?

No. Después de la primera vez, solo lo repites si en un grupo el valor sube más de 20.000 € desde la última declaración, o si cierras una cuenta o vendes algo que ya declaraste. Si lo presentaste con 60.000 € en cuentas y ahora tienes 75.000 €, no te toca.

¿Cuenta el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio?

Los dos. En las cuentas, basta con que el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre pase de 50.000 € para que tengas que presentarlo.

¿Cuentan las cuentas y valores de un bróker de fuera de España?

Sí, si la entidad está fuera. Las acciones, fondos y ETF que te guarda van en el grupo de valores, y el dinero sin invertir, por prudencia, en el de cuentas. Lo que cuenta es dónde está la cuenta: si tiene IBAN ES y la lleva una sucursal en España de esa entidad, no va al 720 (consulta vinculante V2475-25 de la Dirección General de Tributos). Tus acciones, fondos o ETF guardados fuera sí siguen contando. Y si esa cuenta ya la declaraste cuando era de fuera, el año en que pasa a IBAN ES lo presentas una vez más para darla de baja.

¿Qué bienes en el extranjero hay que declarar en el 720?

Tres grupos: cuentas en bancos de fuera; acciones, fondos, ETF, seguros de vida y rentas que guarda una entidad de fuera; y casas, locales o terrenos fuera de España. Las criptomonedas van aparte, en el modelo 721.

¿Siguen las multas de 5.000 € por dato en el 720?

No. La Ley 5/2022 quitó ese régimen especial. Si presentas tarde o con errores, se aplican las sanciones generales de la Ley General Tributaria, mucho más bajas.

¿Tienen que presentar el 720 las empresas?

Las empresas y los autónomos que llevan su contabilidad según el Código de Comercio y tienen esos bienes registrados uno a uno no lo presentan por ellos. La calculadora está pensada para personas.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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