En resumen
- Con la Ley Beckham el sueldo paga un 24 % de IRPF hasta 600.000 € al año y un 47 % por encima, sin mínimos ni deducciones, el año en que pasas a ser residente fiscal y los 5 siguientes.
- Con 100.000 € brutos en Madrid, el IRPF normal es de 30.711,10 € y con la Ley Beckham de 24.000,00 €: ahorras 6.711,10 € al año y unos 40.266,60 € en 6 años.
- La Ley Beckham no compensa con sueldos bajos: con 40.000 € brutos en Madrid pagarías 9.600,00 € y con el IRPF normal 7.204,30 €; compensa desde unos 64.100 €.
- No puedes haber sido residente en España los 5 años anteriores; se pide con el modelo 149 en los 6 meses siguientes al inicio de la actividad que figura en tu alta en la Seguridad Social.
Qué es la Ley Beckham
La Ley Beckham es el nombre popular del régimen especial para trabajadores desplazados a España, también llamado régimen de impatriados. Permite que una persona que viene a vivir y trabajar a España pague por su sueldo un 24 % fijo de IRPF hasta 600.000 € al año y un 47 % por lo que pase de ahí, en lugar de la escala normal del IRPF, que llega a un tipo máximo de entre el 45 % y el 53,85 % según la comunidad.
Se llama así porque empezó a aplicarse en 2004, justo después de que el futbolista David Beckham fichara por el Real Madrid y se beneficiara de él, aunque hoy los deportistas profesionales están excluidos. Está en el artículo 93 de la Ley del IRPF. Dura el año en que pasas a ser residente fiscal en España y los 5 siguientes: 6 declaraciones como máximo.
Solo existe en España (salvo Navarra y el País Vasco, que tienen su propio IRPF). Otros países tienen regímenes parecidos para atraer trabajadores de fuera, como Portugal o Italia, pero con reglas distintas.
Cómo usar la calculadora
- Sueldo bruto anual: todo lo que te paga tu empresa en España al año, antes de impuestos, con pagas extra y bonus.
- Comunidad autónoma: con el IRPF normal pagas según la escala de tu comunidad; con la Ley Beckham, lo mismo en toda España.
En Opciones avanzadas puedes cambiar los años que aplicarías el régimen (6 como máximo), tu edad y los tipos de la Ley Beckham por si cambia la ley.
La calculadora te da el IRPF con cada sistema, el ahorro al año y en todo el periodo, tu sueldo neto con cada uno y el sueldo a partir del cual empieza a compensar en tu comunidad. El IRPF normal se calcula como el de un soltero sin hijos con solo su sueldo, igual que en la calculadora de sueldo bruto a neto.
Cómo se calcula el ahorro de la Ley Beckham
IRPF con la Ley Beckham = sueldo bruto hasta 600.000 × 24 % + lo que pase de 600.000 × 47 % IRPF normal = escala estatal + escala de tu comunidad sobre la base liquidable − mínimo personal Ahorro = IRPF normal − IRPF con la Ley Beckham
- Con la Ley Beckham, el 24 % se aplica sobre el sueldo bruto entero: no se restan las cotizaciones a la Seguridad Social, ni los 2.000 € de gastos, ni el mínimo personal.
- Con el IRPF normal, al sueldo se le restan las cotizaciones, 2.000 € de otros gastos y, en sueldos bajos, una reducción. Sobre esa base liquidable se aplican las dos escalas, la del Estado y la de tu comunidad, y se descuenta el mínimo personal (5.550 € en la mayoría).
- Las cotizaciones a la Seguridad Social las pagas igual con los dos sistemas.
Ejemplo: 100.000 € brutos en Madrid
Con los valores de ejemplo de la calculadora:
| Concepto | IRPF normal | Ley Beckham |
|---|---|---|
| Sueldo bruto | 100.000,00 € | 100.000,00 € |
| Seguridad Social | 4.061,64 € | 4.061,64 € |
| IRPF del año | 30.711,10 € | 24.000,00 € |
| Tipo medio | 30,71 % | 24,00 % |
| Sueldo neto al año | 65.227,26 € | 71.938,36 € |
Con la Ley Beckham ahorras 6.711,10 € al año, unos 40.266,60 € en 6 años si el sueldo no cambia. En Cataluña, con el mismo sueldo, el IRPF normal es de 32.347,89 € y el ahorro sube a 8.347,89 € al año.
¿A partir de qué sueldo compensa la Ley Beckham?
Hasta 600.000 €, compensa cuando tu tipo medio de IRPF normal (lo que pagas de cada 100 € de sueldo) pasa del 24 %. Eso ocurre a partir de unos 64.100 € brutos al año en Madrid y unos 55.000 € en Cataluña. Por debajo, el 24 % fijo es más caro que el IRPF normal:
| Sueldo bruto (Madrid) | IRPF normal | Ley Beckham | Ahorro al año |
|---|---|---|---|
| 40.000 € | 7.204,30 € | 9.600,00 € | −2.395,70 € |
| 60.000 € | 13.916,44 € | 14.400,00 € | −483,56 € |
| 80.000 € | 22.130,19 € | 19.200,00 € | 2.930,19 € |
| 150.000 € | 52.159,50 € | 36.000,00 € | 16.159,50 € |
| 300.000 € | 116.504,70 € | 72.000,00 € | 44.504,70 € |
Ojo con el sueldo de los primeros años: si al llegar ganas poco y esperas subir mucho, haz la cuenta de los 6 años. Puedes renunciar al régimen (en noviembre o diciembre, con efecto para el año siguiente), pero después no puedes volver a él (artículo 117 del Reglamento del IRPF).
Con sueldos muy altos la cuenta puede darse la vuelta: lo que pasa de 600.000 € paga un 47 % con la Ley Beckham, y en comunidades con un tipo máximo menor, como Madrid (45 %), el régimen deja de compensar a partir de unos 5,7 millones de euros al año. La calculadora te lo avisa si es tu caso.
Requisitos de la Ley Beckham
Según el artículo 93 de la Ley del IRPF, en su redacción de la Ley de startups:
- No haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores al año en que pasas a ser residente.
- Venir por uno de estos motivos: un contrato de trabajo con una empresa en España (o un traslado ordenado por tu empresa), el teletrabajo a distancia para una empresa (por ejemplo, con el visado de teletrabajo internacional), ser administrador de una sociedad, emprender una actividad innovadora reconocida o ser un profesional muy cualificado que trabaja para una empresa emergente.
- No ganar rentas con un establecimiento permanente en España (un negocio propio), salvo los emprendedores y profesionales del punto anterior.
El régimen se pide con el modelo 149 en los 6 meses siguientes a la fecha de inicio de la actividad que figura en tu alta en la Seguridad Social, y cada año se declara con el modelo 151 en lugar de la declaración de la renta normal. Tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años también pueden acogerse si vienen contigo. Todo está en la web de la Agencia Tributaria.
Lo que no ves en la cuenta
- Rentas de fuera de España: con la Ley Beckham, lo que ganas fuera (salvo el sueldo) no paga en España. Es una ventaja si tienes inversiones o alquileres en tu país.
- Dividendos, intereses y ganancias de España: pagan del 19 % al 30 %, la misma escala que con el IRPF normal. Puedes calcularlos con la calculadora de impuestos de tus inversiones.
- Sin deducciones: no hay mínimo por hijos, ni desgravación por planes de pensiones, ni deducciones de tu comunidad.
- Impuesto sobre el Patrimonio: solo pagas por los bienes que tienes en España. Calcúlalo con la calculadora del impuesto sobre el patrimonio.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga con la Ley Beckham?
Un 24 % del sueldo bruto hasta 600.000 € al año y un 47 % de lo que pase de 600.000 €. Con 100.000 € brutos pagas 24.000 € de IRPF; con 800.000 €, 238.000 € (144.000 € por los primeros 600.000 € y 94.000 € por los 200.000 € restantes).
¿Cuántos años dura la Ley Beckham?
El año en que te conviertes en residente fiscal en España y los 5 siguientes: 6 años como máximo. Después pasas al IRPF normal.
¿Quién puede acogerse a la Ley Beckham?
Las personas que no han sido residentes fiscales en España en los 5 años anteriores y vienen a trabajar con contrato, como teletrabajadores (por ejemplo, con el visado de teletrabajo internacional), como administradores de una empresa, como emprendedores o como profesionales muy cualificados de empresas emergentes. No pueden los deportistas profesionales.
¿La Ley Beckham compensa con un sueldo de 50.000 €?
No. Con 50.000 € brutos, el IRPF normal de un soltero sin hijos queda entre un 21 % y un 23 % del sueldo en todas las comunidades, así que con el 24 % de la Ley Beckham pagarías más. Empieza a compensar entre unos 54.200 € (Extremadura) y unos 64.100 € (Madrid). Si tienes inversiones fuera de España, la cuenta puede cambiar.
¿Con la Ley Beckham se paga la Seguridad Social?
Sí. Las cotizaciones a la Seguridad Social se pagan igual que con el IRPF normal, pero con la Ley Beckham no se restan para calcular el impuesto: el 24 % se aplica al sueldo bruto entero.
¿Cómo se solicita la Ley Beckham?
Con el modelo 149 de la Agencia Tributaria, en los 6 meses siguientes a la fecha de inicio de la actividad que figura en tu alta en la Seguridad Social. Si se pasa el plazo, ya no puedes acogerte.
