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¿Tengo que presentar el modelo 347? Calculadora de operaciones con terceros

Solo para España. Escribe lo que has facturado o comprado en el año a cada cliente o proveedor, con IVA, y si esas facturas llevan retención. Verás si tienes que presentar el modelo 347, por quién y si hay efectivo que declarar aparte.

Solo España · Gratis y sin registro · Tema: Autónomos, Calculadoras fiscales
Tus datos Importes en euros (€)
Eres:
Clientes y proveedores del año
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Una fila por persona o empresa. Si a la misma le vendes y le compras, pon dos filas: ventas y compras se cuentan por separado.

Opciones avanzadas

Las grandes empresas y quien se apuntó al SII ya envían sus facturas al momento: no presentan el 347.

En ese caso solo declaras las facturas que tú emites; si estás en el simplificado, también las compras que anotas.

¿Tienes que presentar el 347? Sí en febrero
Clientes o proveedores que entran 2 de 5
Importe que declaras, con IVA 15.500,00 €

Tienes que presentar el 347 por 2 de tus 5 clientes o proveedores: pasan de 3.005,06 € con IVA. Plazo: febrero. Las facturas con retención de Cliente D no van: ya se declaran en otro modelo.

Límite por cliente o proveedor (con IVA)
3.005,06 €
Efectivo de una persona que se declara aparte, si pasa de
6.000,00 €
Con efectivo de más de 6.000 €
0 personas

Cliente por cliente

Cliente o proveedor En el año, con IVA En efectivo ¿Va al 347?
Cliente A 12.000 € 0 € Sí
Cliente B 3.500 € 0 € Sí
Proveedor C 2.900 € 0 € No: no pasa de 3.005,06 €
Cliente D 8.000 € 0 € No: lleva retención
Proveedor E 1.200 € 0 € No: no pasa de 3.005,06 €
  • Solo para España. El 347 pide el importe de cada persona por trimestres: sácalo de tus libros de facturas.
  • No van las importaciones y exportaciones, las ventas o compras a otros países de la Unión Europea (van al 349) ni las operaciones sin factura.

¿Tengo que presentar el modelo 347? Calculadora de operaciones con terceros · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • Tienes que presentar el modelo 347 si con un mismo cliente o proveedor has superado 3.005,06 € en el año, IVA incluido; con 3.005,06 € justos no.
  • Con 5 clientes y proveedores, de los que 2 pasan de 3.005,06 € con IVA y otro factura con retención de IRPF, presentas el 347 solo por esos 2.
  • Las facturas con retención de IRPF, las importaciones, las exportaciones y las ventas a otros países de la Unión Europea no van en el 347.
  • El 347 se presenta en febrero, con los datos del año anterior, y no lo presentan quienes llevan los libros del IVA por el SII.

Qué es el modelo 347 y quién lo presenta

El modelo 347 es una declaración informativa en la que autónomos, empresas y comunidades de propietarios dicen a la Agencia Tributaria con quién han hecho operaciones de más de 3.005,06 € en el año. No se paga nada con él: sirve para que Hacienda cruce los datos de compradores y vendedores.

Lo regulan los artículos 31 a 35 del reglamento de gestión e inspección, en su texto vigente. Es una obligación solo de España; en otros países la información de clientes y proveedores se envía con otros modelos o con la factura electrónica.

No lo presentan:

  • Quien lleva los libros del IVA por el SII (suministro inmediato de información).
  • Quien no ha pasado de 3.005,06 € con nadie.
  • Los autónomos en módulos que están también en el régimen simplificado del IVA, en el de agricultura, ganadería y pesca o en recargo de equivalencia, salvo por las facturas que emiten (en el simplificado, también por las compras que anotan).

Cómo usar la calculadora

  1. Eres autónomo o empresa, o comunidad de propietarios. Las comunidades declaran sus compras aunque no tengan actividad.
  2. Una fila por cliente o proveedor. El nombre es opcional. Escribe lo que le has facturado o comprado en el año, con IVA. Si a la misma persona le vendes y le compras, pon dos filas: se cuentan por separado.
  3. ¿Con retención de IRPF? Marca «Sí» si en esas facturas hay retención, como las de un profesional que factura a empresas. Esas no van.
  4. Cobrado en efectivo. Solo si te pagaron en metálico. Si pasa de 6.000 € con una persona, se indica aparte.

En Opciones avanzadas puedes marcar si llevas el SII o si estás en módulos.

El límite de 3.005,06 € con IVA

Entra en el 347 = (lo facturado o comprado con esa persona en el año, con IVA) > 3.005,06 €
No cuentan: facturas con retención, importaciones, exportaciones, operaciones con la UE y sin factura
Efectivo aparte = cobros en metálico de esa persona > 6.000 €

El importe lleva el IVA y el recargo de equivalencia, si lo hay. La ley dice «superar», así que 3.005,06 € justos no entran y 3.005,07 € sí. El límite es por año, pero el modelo pide el importe de cada trimestre (las comunidades de propietarios, solo el del año), que sacas de tus libros de facturas.

Ejemplo: 5 clientes y proveedores

Con los valores de ejemplo de la calculadora, que no son los tuyos:

Cliente o proveedorEn el año, con IVA¿Va al 347?
Cliente A12.000,00 €Sí
Cliente B3.500,00 €Sí
Proveedor C2.900,00 €No: no pasa de 3.005,06 €
Cliente D8.000,00 €No: lleva retención
Proveedor E1.200,00 €No: no pasa de 3.005,06 €

Tienes que presentar el 347 por 2 de tus 5 clientes o proveedores, con 15.500,00 € en total. El cliente D no va porque sus facturas llevan retención de IRPF y ya aparecen en el modelo 190 que presenta él.

Operaciones que no van en el 347

  • Facturas con retención de IRPF: las de profesionales a empresas o los alquileres de locales con retención, que ya se declaran en el 190 o el 180. El alquiler de un local con retención no lo declara nadie en el 347, ni el inquilino ni el dueño (Orden HAP/1732/2014). Sin retención, sí: lo declaran los dos si pasa de 3.005,06 €.
  • Importaciones y exportaciones, y las ventas o compras a empresas de otros países de la Unión Europea, que van al modelo 349.
  • Operaciones sin factura y las que se hacen con Canarias, Ceuta y Melilla en algunos casos.
  • En las comunidades de propietarios, la luz, el agua, los combustibles y los seguros de las zonas comunes.

Cuándo se presenta el 347

Se presenta en febrero, con los datos del año anterior, por internet en la página del modelo 347 de la Agencia Tributaria.

Para separar el IVA de tus facturas, usa la calculadora de IVA. El resumen anual del IVA es otra declaración, el modelo 390. Y si pagas el alquiler de un local, mira la retención del alquiler.

Preguntas frecuentes

¿El importe del modelo 347 es con IVA o sin IVA?

Con IVA. Se suma todo lo facturado o comprado a esa persona en el año, IVA incluido, y si pasa de 3.005,06 € entra en el 347.

¿Tengo que presentar el 347 si todas mis facturas llevan retención?

No por esas facturas. Las que llevan retención de IRPF ya se declaran en el modelo 190 de tu cliente, así que no van al 347. Si además tienes compras de más de 3.005,06 € con un proveedor, esas sí.

¿Los autónomos en módulos presentan el 347?

En general, solo por las facturas que emiten, si pasan del límite con un mismo cliente. Lo mismo si están también en el régimen de agricultura, ganadería y pesca o en recargo de equivalencia. Si están en el simplificado del IVA, declaran además las compras que anotan en su libro de facturas recibidas.

¿Qué pasa con el efectivo en el modelo 347?

Si una misma persona te ha pagado en metálico más de 6.000 € en el año, se indica aparte en el 347, además del importe total de las operaciones con ella.

¿Las comunidades de propietarios presentan el 347?

Sí, por sus compras de más de 3.005,06 € con un mismo proveedor, aunque no tengan actividad. No declaran la luz, el agua, los combustibles ni los seguros de las zonas comunes.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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