En resumen
- Tienes que presentar el modelo 347 si con un mismo cliente o proveedor has superado 3.005,06 € en el año, IVA incluido; con 3.005,06 € justos no.
- Con 5 clientes y proveedores, de los que 2 pasan de 3.005,06 € con IVA y otro factura con retención de IRPF, presentas el 347 solo por esos 2.
- Las facturas con retención de IRPF, las importaciones, las exportaciones y las ventas a otros países de la Unión Europea no van en el 347.
- El 347 se presenta en febrero, con los datos del año anterior, y no lo presentan quienes llevan los libros del IVA por el SII.
Qué es el modelo 347 y quién lo presenta
El modelo 347 es una declaración informativa en la que autónomos, empresas y comunidades de propietarios dicen a la Agencia Tributaria con quién han hecho operaciones de más de 3.005,06 € en el año. No se paga nada con él: sirve para que Hacienda cruce los datos de compradores y vendedores.
Lo regulan los artículos 31 a 35 del reglamento de gestión e inspección, en su texto vigente. Es una obligación solo de España; en otros países la información de clientes y proveedores se envía con otros modelos o con la factura electrónica.
No lo presentan:
- Quien lleva los libros del IVA por el SII (suministro inmediato de información).
- Quien no ha pasado de 3.005,06 € con nadie.
- Los autónomos en módulos que están también en el régimen simplificado del IVA, en el de agricultura, ganadería y pesca o en recargo de equivalencia, salvo por las facturas que emiten (en el simplificado, también por las compras que anotan).
Cómo usar la calculadora
- Eres autónomo o empresa, o comunidad de propietarios. Las comunidades declaran sus compras aunque no tengan actividad.
- Una fila por cliente o proveedor. El nombre es opcional. Escribe lo que le has facturado o comprado en el año, con IVA. Si a la misma persona le vendes y le compras, pon dos filas: se cuentan por separado.
- ¿Con retención de IRPF? Marca «Sí» si en esas facturas hay retención, como las de un profesional que factura a empresas. Esas no van.
- Cobrado en efectivo. Solo si te pagaron en metálico. Si pasa de 6.000 € con una persona, se indica aparte.
En Opciones avanzadas puedes marcar si llevas el SII o si estás en módulos.
El límite de 3.005,06 € con IVA
Entra en el 347 = (lo facturado o comprado con esa persona en el año, con IVA) > 3.005,06 € No cuentan: facturas con retención, importaciones, exportaciones, operaciones con la UE y sin factura Efectivo aparte = cobros en metálico de esa persona > 6.000 €
El importe lleva el IVA y el recargo de equivalencia, si lo hay. La ley dice «superar», así que 3.005,06 € justos no entran y 3.005,07 € sí. El límite es por año, pero el modelo pide el importe de cada trimestre (las comunidades de propietarios, solo el del año), que sacas de tus libros de facturas.
Ejemplo: 5 clientes y proveedores
Con los valores de ejemplo de la calculadora, que no son los tuyos:
| Cliente o proveedor | En el año, con IVA | ¿Va al 347? |
|---|---|---|
| Cliente A | 12.000,00 € | Sí |
| Cliente B | 3.500,00 € | Sí |
| Proveedor C | 2.900,00 € | No: no pasa de 3.005,06 € |
| Cliente D | 8.000,00 € | No: lleva retención |
| Proveedor E | 1.200,00 € | No: no pasa de 3.005,06 € |
Tienes que presentar el 347 por 2 de tus 5 clientes o proveedores, con 15.500,00 € en total. El cliente D no va porque sus facturas llevan retención de IRPF y ya aparecen en el modelo 190 que presenta él.
Operaciones que no van en el 347
- Facturas con retención de IRPF: las de profesionales a empresas o los alquileres de locales con retención, que ya se declaran en el 190 o el 180. El alquiler de un local con retención no lo declara nadie en el 347, ni el inquilino ni el dueño (Orden HAP/1732/2014). Sin retención, sí: lo declaran los dos si pasa de 3.005,06 €.
- Importaciones y exportaciones, y las ventas o compras a empresas de otros países de la Unión Europea, que van al modelo 349.
- Operaciones sin factura y las que se hacen con Canarias, Ceuta y Melilla en algunos casos.
- En las comunidades de propietarios, la luz, el agua, los combustibles y los seguros de las zonas comunes.
Cuándo se presenta el 347
Se presenta en febrero, con los datos del año anterior, por internet en la página del modelo 347 de la Agencia Tributaria.
Para separar el IVA de tus facturas, usa la calculadora de IVA. El resumen anual del IVA es otra declaración, el modelo 390. Y si pagas el alquiler de un local, mira la retención del alquiler.
Preguntas frecuentes
¿El importe del modelo 347 es con IVA o sin IVA?
Con IVA. Se suma todo lo facturado o comprado a esa persona en el año, IVA incluido, y si pasa de 3.005,06 € entra en el 347.
¿Tengo que presentar el 347 si todas mis facturas llevan retención?
No por esas facturas. Las que llevan retención de IRPF ya se declaran en el modelo 190 de tu cliente, así que no van al 347. Si además tienes compras de más de 3.005,06 € con un proveedor, esas sí.
¿Los autónomos en módulos presentan el 347?
En general, solo por las facturas que emiten, si pasan del límite con un mismo cliente. Lo mismo si están también en el régimen de agricultura, ganadería y pesca o en recargo de equivalencia. Si están en el simplificado del IVA, declaran además las compras que anotan en su libro de facturas recibidas.
¿Qué pasa con el efectivo en el modelo 347?
Si una misma persona te ha pagado en metálico más de 6.000 € en el año, se indica aparte en el 347, además del importe total de las operaciones con ella.
¿Las comunidades de propietarios presentan el 347?
Sí, por sus compras de más de 3.005,06 € con un mismo proveedor, aunque no tengan actividad. No declaran la luz, el agua, los combustibles ni los seguros de las zonas comunes.
