En resumen
- El modelo 390 es el resumen anual del IVA: lo presenta quien presenta el 303, del 1 al 30 de enero, y no se paga nada con él.
- Si cobraste 2.100 € de IVA cada trimestre y pagaste 3.150 € en el año, en el 390 pones 8.400,00 € cobrados y un resultado de 5.250,00 €, lo que ya ingresaste en tus 303.
- No lo presentan quienes llevan el SII ni quienes, declarando por trimestres, solo alquilan locales o solo están en módulos: rellenan un apartado del 303 del cuarto trimestre.
- Tampoco lo presentan las tiendas en recargo de equivalencia ni quien solo tiene actividades exentas de IVA, porque no presentan el 303.
Qué es el modelo 390 y para qué sirve
El modelo 390 es la declaración resumen anual del IVA: junta en un solo papel lo que declaraste en tus cuatro modelos 303 del año. Es informativo. No pagas ni te devuelven nada con él: lo que tenías que pagar ya lo pagaste en cada trimestre.
Lo regula el artículo 71.7 del reglamento del IVA, en su texto vigente, y la Orden del modelo dice cada año quién se libra. Es un modelo solo de España.
¿Tengo que presentar el modelo 390?
Si presentas el modelo 303, en general sí. Se libran estos casos, según las instrucciones oficiales del modelo 390:
| Situación | ¿Presentas el 390? |
|---|---|
| Actividad normal (régimen general del IVA) | Sí |
| Te diste de baja a mitad de año | Sí |
| Solo alquilas locales u oficinas y presentas el 303 cada trimestre | No |
| Solo estás en módulos (régimen simplificado) y presentas el 303 cada trimestre | No |
| Llevas los libros del IVA por el SII | No |
| Tienda en recargo de equivalencia | No: no presentas el 303 |
| Solo actividades exentas de IVA | No: no presentas el 303 |
Quien se libra por alquilar o por estar en módulos tiene que rellenar, en el 303 del cuarto trimestre, el apartado de información del resumen anual. Y la exoneración no vale si tributas también en el País Vasco o Navarra, si presentas el 303 cada mes o si te diste de baja antes del último trimestre.
Cómo usar la calculadora
- ¿A qué te dedicas? Si eliges una situación que se libra, la respuesta sale ya.
- IVA que cobraste (repercutido). El de cada trimestre, que sale de tus cuatro 303.
- IVA que pagaste (soportado). El IVA deducible de cada trimestre.
En Opciones avanzadas puedes poner lo que te quedó por compensar del año anterior y marcar si llevas el SII, presentas el 303 cada mes, tributas también en el País Vasco o Navarra o te diste de baja antes del último trimestre.
Cómo se calcula el resumen anual
IVA cobrado del año = suma del IVA repercutido de los cuatro 303 IVA pagado del año = suma del IVA soportado de los cuatro 303 Resultado del año = IVA cobrado − IVA pagado − lo que quedaba por compensar del año anterior
Si un trimestre te salió a compensar, ese saldo se resta en el siguiente. Por eso la calculadora enseña también lo que ingresaste cada trimestre.
Ejemplo: 2.100 € de IVA cobrado cada trimestre
Con los valores de ejemplo de la calculadora, que no son los tuyos:
| Trimestre | IVA cobrado | IVA pagado | Resultado |
|---|---|---|---|
| 1.º | 2.100,00 € | 800,00 € | 1.300,00 € |
| 2.º | 2.100,00 € | 750,00 € | 1.350,00 € |
| 3.º | 2.100,00 € | 800,00 € | 1.300,00 € |
| 4.º | 2.100,00 € | 800,00 € | 1.300,00 € |
| Año | 8.400,00 € | 3.150,00 € | 5.250,00 € |
En el año cobraste 8.400,00 € de IVA y pagaste 3.150,00 €: el resultado es 5.250,00 €, lo mismo que ya ingresaste en tus cuatro 303. Con el 390 no pagas nada más.
Cuándo se presenta el 390
Del 1 al 30 de enero, con los datos del año anterior, por internet en la página del modelo 390 de la Agencia Tributaria. Si tienes varios tipos de IVA, prorrata u operaciones exentas, el modelo los pide por separado; los totales son los de la calculadora.
Para calcular el IVA de una factura, usa la calculadora de IVA. La otra declaración informativa de enero y febrero es el modelo 347, con tus clientes y proveedores de más de 3.005,06 €.
Preguntas frecuentes
¿Hay que pagar algo con el modelo 390?
No. Es un resumen: lo que tenías que pagar ya lo ingresaste en tus 303. Si el resultado del año te sale a tu favor, la devolución o la compensación se piden en el 303 del cuarto trimestre, no en el 390.
¿Presento el 390 si me di de baja a mitad de año?
Sí. Aunque solo estuvieras de alta unos meses, si presentaste algún 303 tienes que presentar el 390 con los trimestres en los que tuviste actividad. La exoneración de los alquileres y los módulos tampoco vale si te diste de baja antes del último trimestre.
¿Quién no tiene que presentar el 390?
Quien lleva los libros por el SII; quien declara por trimestres y solo alquila locales o solo está en módulos; y quien no presenta el 303, como las tiendas en recargo de equivalencia o quien solo tiene actividades exentas.
¿Si solo alquilo un local presento el 390?
No, si presentas el 303 cada trimestre y solo tributas en territorio común. En su lugar, rellenas el apartado del resumen anual en el 303 del cuarto trimestre.
¿Cuándo se presenta el modelo 390?
En los 30 primeros días naturales de enero del año siguiente, a la vez que el 303 del cuarto trimestre.
