En resumen
- Con 2.000 € de base, 104 días de riesgo en el embarazo dan 6.933,68 €: el 100 % de tu base y 66,67 € al día.
- Cobras desde el primer día de suspensión del contrato hasta el día anterior al parto o, en la lactancia, hasta que tu bebé cumple nueve meses.
- Esos mismos 104 días en una baja por enfermedad común serían 4.880,24 €: el riesgo en el embarazo te deja 2.053,44 € más.
- Lo paga la Seguridad Social o tu mutua, no tu empresa, y no se pide un mínimo de cotización.
¿Cuánto se cobra por riesgo durante el embarazo?
Por riesgo durante el embarazo cobras el 100 % de tu base reguladora desde el primer día en que se suspende tu contrato. Es más que en una baja por enfermedad, donde cobras entre el 60 % y el 75 %. Esta prestación es solo para España y existe cuando tu trabajo puede dañar al bebé o a ti y tu empresa no puede cambiarte a un puesto seguro.
La ley la regula en los artículos 186 a 189 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto 295/2009. Cubre dos situaciones: el riesgo durante el embarazo y el riesgo durante la lactancia natural. En las dos cobras lo mismo; solo cambia hasta cuándo.
Cómo se calcula la prestación
Se calcula en dos pasos: primero tu base de cada día y luego se multiplica por los días que cobras.
Base reguladora diaria = base de cotización ÷ 30 (+ horas extra del año ÷ 365) Prestación = base reguladora diaria × 100 % × días naturales
- Base de cotización: la de tu nómina por contingencias comunes, del mes anterior al inicio. En 2026 está entre 1.424,40 € y 5.101,20 € al mes.
- Divisor: 30 si cobras un sueldo mensual y trabajaste todo el mes. Con contrato a tiempo parcial se usan las bases de los tres meses anteriores divididas entre sus días naturales; ese caso no lo calcula esta página.
- Horas extra: las del año anterior, repartidas entre 365 días. Si no haces, no cuentan.
- Días naturales: todos, con sábados, domingos y festivos.
Es una prestación de contingencias profesionales, igual que un accidente de trabajo. Por eso se usa la misma base que en una baja laboral, pero con un porcentaje del 100 %.
Cómo usar la calculadora
- Qué situación es: riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
- Tu base: escribe la base de cotización de tu nómina. Si no la tienes, elige «Solo mi sueldo bruto» y la calculadora la estima.
- Primer día de suspensión: el día que dejas de trabajar según el certificado.
- Fecha probable de parto: si estás embarazada. Si das el pecho, escribe en su lugar la fecha de nacimiento del bebé.
- Opciones avanzadas: horas extra del año anterior, días que cubre tu base y las bases mínima y máxima de 2026.
Hasta cuándo se cobra
La prestación se acaba el día anterior al parto, o cuando tu bebé cumple nueve meses si es riesgo en la lactancia. En el embarazo, al nacer el bebé empieza el permiso por nacimiento y cobras la prestación por nacimiento, también al 100 %. En la lactancia, empieza cuando acaba tu permiso por nacimiento (sus seis primeras semanas son obligatorias) y se acaba antes si vuelves a tu puesto o a otro compatible.
La calculadora usa el día anterior a la fecha probable de parto. Si el bebé nace antes, cobrarás menos días; si nace después, hasta el parto. Para la lactancia cuenta hasta el día anterior al cumpleaños de nueve meses, una opción prudente.
Ejemplo: base de 2.000 € y riesgo desde el 1 de diciembre
Una trabajadora con 2.000 € de base deja de trabajar el 1 de diciembre de 2026 y el parto está previsto el 15 de marzo de 2027.
| Mes | Días | Cobras |
|---|---|---|
| Diciembre de 2026 | 31 | 2.066,77 € |
| Enero de 2027 | 31 | 2.066,77 € |
| Febrero de 2027 | 28 | 1.866,76 € |
| Marzo de 2027 | 14 | 933,38 € |
- Base diaria: 2.000 € ÷ 30 = 66,67 €.
- Días: del 1 de diciembre al 14 de marzo, 104 días.
- Total: 66,67 € × 104 = 6.933,68 €, unos 2.000,10 € cada 30 días.
Con la misma base y los mismos días, una baja por enfermedad común daría 4.880,24 €. La diferencia a tu favor es de 2.053,44 €.
Un segundo caso, en la lactancia: base de 1.800 €, bebé nacido el 30 de junio de 2026 y suspensión desde el 2 de noviembre de 2026. Cobra hasta el 29 de marzo de 2027, que son 148 días a 60,00 € al día: 8.880,00 €, o 1.800,00 € cada 30 días.
Riesgo en el embarazo o baja normal: qué cambia
| Riesgo en el embarazo o la lactancia | Baja por enfermedad común | |
|---|---|---|
| Porcentaje | 100 % | 0 % los 3 primeros días, 60 % del 4 al 20 y 75 % desde el 21 |
| Quién paga | Seguridad Social o mutua | Empresa los primeros días, luego la Seguridad Social |
| Desde cuándo | El primer día | El cuarto día |
| Cotización mínima | No se pide | 180 días en 5 años |
Cuándo te la dan y cómo se pide
Te la dan cuando se dan las tres cosas: tu puesto tiene un riesgo para el embarazo o la lactancia, tu empresa no puede cambiarte a otro puesto sin riesgo y el cambio tampoco se puede exigir de forma razonable. Lo marca el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En general, hablas primero con tu empresa y tu médico, y la mutua o el INSS comprueban que hay riesgo. Los trámites cambian según tu caso: confírmalos en seg-social.es.
Las cifras de la calculadora son en bruto. Esta prestación tributa en el IRPF como un sueldo: a diferencia de la de nacimiento, no está en la lista de prestaciones exentas del artículo 7 de la Ley del IRPF, así que te retienen una parte. Mientras la cobras sigues cotizando a la Seguridad Social, como dice el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el riesgo durante el embarazo, la empresa o la Seguridad Social?
Lo paga la Seguridad Social o la mutua con la que tu empresa tiene los riesgos profesionales, directamente a ti. Tu empresa no te lo adelanta como en una baja común.
¿Se cobra el riesgo en el embarazo desde el primer día?
Sí. Nace el día en que se suspende tu contrato, sin días de espera. El artículo 187 de la Ley General de la Seguridad Social lo dice así.
¿El riesgo en el embarazo se descuenta del permiso por nacimiento?
No. Es una prestación distinta que se acaba el día anterior al parto. Después empieza el permiso por nacimiento con sus semanas completas.
¿Cuánto dura el riesgo durante la lactancia natural?
Dura hasta que tu bebé cumple nueve meses, o hasta el día antes de que vuelvas a tu puesto o a otro compatible. El permiso de lactancia acumulada es otra cosa y se da en la empresa.
¿Hace falta haber cotizado un tiempo mínimo?
No se pide un mínimo de cotización, porque es una prestación de contingencias profesionales. Sí tienes que estar de alta o en situación asimilada.
¿Tengo que pagar IRPF por el riesgo durante el embarazo?
Sí. Tributa como un sueldo y la Seguridad Social o la mutua te retiene IRPF al pagarla. La prestación por nacimiento está exenta, pero esta no.
¿Y si soy autónoma?
Las autónomas también tienen esta prestación, pero con su base y sus trámites propios. Esta calculadora es solo para trabajadoras por cuenta ajena.
