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Calculadora de riesgo en el embarazo y la lactancia: cuánto cobras

Solo para España. Escribe tu base de cotización, el día en que dejas de trabajar y la fecha probable de parto (o el nacimiento de tu bebé si das el pecho). Verás cuánto cobras al día, al mes y en total, y cuánto más que en una baja normal.

Solo España · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras fiscales
Tus datos Importes en euros (€)
¿Qué situación es?
¿Qué dato tienes?
€

Sale en tu nómina, abajo («Base de cotización por contingencias comunes»). Usa la del mes anterior al inicio.

El día que dejas de trabajar por el riesgo, según el certificado médico. Ese día ya cobras.

La cobras hasta el día anterior. Si el bebé nace antes, se acaba ese día.

Opciones avanzadas
€

Se dividen entre 365 y se suman a tu base diaria. Si no haces horas extra, deja 0.

días

Con sueldo mensual y todo el mes trabajado, siempre 30. Si entraste a mitad de mes, pon los días trabajados.

€

Dato oficial que cambia cada año (Orden PJC/297/2026). Si lo dejas a 0, se usa 5.101,20 €.

Cobras en total por 104 días 6.933,68 € en bruto, el 100 % de tu base
Al mes (30 días) 2.000,10 € 66,67 € al día × 30
Hasta el 14 de marzo de 2027 el día antes de la fecha probable de parto

Cobras el 100 % de tu base reguladora desde el primer día y hasta el día anterior al parto previsto: 66,67 € al día, 6.933,68 € en total. Lo paga la Seguridad Social o la mutua, no tu empresa.

Base reguladora diaria
66,67 €
Días que cobras
104
Primer día cobrado
1 de diciembre de 2026
Último día cobrado
14 de marzo de 2027
En una baja por enfermedad común, los mismos días
4.880,24 €
Cobras de más que en una baja común
2.053,44 €
Lo que cobras cada mes
  • Prestación

Ver lo que cobras mes a mes

Mes Días Cobras
Diciembre de 2026 31 2.066,77 €
Enero de 2027 31 2.066,77 €
Febrero de 2027 28 1.866,76 €
Marzo de 2027 14 933,38 €
Cómo se ha calculado, con tus números
  1. Base reguladora diaria = 2.000,00 € ÷ 30 días = 66,67 €
  2. Días = del 1 de diciembre de 2026 al 14 de marzo de 2027 = 104 días
  3. Prestación = 66,67 € × 100 % × 104 días = 6.933,68 €

Solo para España, trabajadoras por cuenta ajena del régimen general.

Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Bases de cotización de 2026. Las autónomas, las empleadas del hogar y los regímenes especiales tienen reglas propias y no se calculan aquí.
  • Es una cifra en bruto. Esta prestación paga IRPF como un sueldo (a diferencia de la de nacimiento, no está exenta), así que te retienen una parte; y mientras la cobras sigues cotizando a la Seguridad Social.
  • Si el bebé nace antes de la fecha probable, la prestación se acaba el día anterior al parto y empieza el permiso por nacimiento. Si vuelves antes a un puesto compatible, también se acaba.
  • No se exige un mínimo de cotización. Lo que hace falta es estar de alta y que tu empresa no pueda darte un puesto sin riesgo, certificado por la mutua o la entidad gestora.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: Boletín Oficial del Estado y Seguridad Social · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de riesgo en el embarazo y la lactancia: cuánto cobras · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • Con 2.000 € de base, 104 días de riesgo en el embarazo dan 6.933,68 €: el 100 % de tu base y 66,67 € al día.
  • Cobras desde el primer día de suspensión del contrato hasta el día anterior al parto o, en la lactancia, hasta que tu bebé cumple nueve meses.
  • Esos mismos 104 días en una baja por enfermedad común serían 4.880,24 €: el riesgo en el embarazo te deja 2.053,44 € más.
  • Lo paga la Seguridad Social o tu mutua, no tu empresa, y no se pide un mínimo de cotización.

¿Cuánto se cobra por riesgo durante el embarazo?

Por riesgo durante el embarazo cobras el 100 % de tu base reguladora desde el primer día en que se suspende tu contrato. Es más que en una baja por enfermedad, donde cobras entre el 60 % y el 75 %. Esta prestación es solo para España y existe cuando tu trabajo puede dañar al bebé o a ti y tu empresa no puede cambiarte a un puesto seguro.

La ley la regula en los artículos 186 a 189 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto 295/2009. Cubre dos situaciones: el riesgo durante el embarazo y el riesgo durante la lactancia natural. En las dos cobras lo mismo; solo cambia hasta cuándo.

Cómo se calcula la prestación

Se calcula en dos pasos: primero tu base de cada día y luego se multiplica por los días que cobras.

Base reguladora diaria = base de cotización ÷ 30 (+ horas extra del año ÷ 365)
Prestación = base reguladora diaria × 100 % × días naturales
  • Base de cotización: la de tu nómina por contingencias comunes, del mes anterior al inicio. En 2026 está entre 1.424,40 € y 5.101,20 € al mes.
  • Divisor: 30 si cobras un sueldo mensual y trabajaste todo el mes. Con contrato a tiempo parcial se usan las bases de los tres meses anteriores divididas entre sus días naturales; ese caso no lo calcula esta página.
  • Horas extra: las del año anterior, repartidas entre 365 días. Si no haces, no cuentan.
  • Días naturales: todos, con sábados, domingos y festivos.

Es una prestación de contingencias profesionales, igual que un accidente de trabajo. Por eso se usa la misma base que en una baja laboral, pero con un porcentaje del 100 %.

Cómo usar la calculadora

  1. Qué situación es: riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
  2. Tu base: escribe la base de cotización de tu nómina. Si no la tienes, elige «Solo mi sueldo bruto» y la calculadora la estima.
  3. Primer día de suspensión: el día que dejas de trabajar según el certificado.
  4. Fecha probable de parto: si estás embarazada. Si das el pecho, escribe en su lugar la fecha de nacimiento del bebé.
  5. Opciones avanzadas: horas extra del año anterior, días que cubre tu base y las bases mínima y máxima de 2026.

Hasta cuándo se cobra

La prestación se acaba el día anterior al parto, o cuando tu bebé cumple nueve meses si es riesgo en la lactancia. En el embarazo, al nacer el bebé empieza el permiso por nacimiento y cobras la prestación por nacimiento, también al 100 %. En la lactancia, empieza cuando acaba tu permiso por nacimiento (sus seis primeras semanas son obligatorias) y se acaba antes si vuelves a tu puesto o a otro compatible.

La calculadora usa el día anterior a la fecha probable de parto. Si el bebé nace antes, cobrarás menos días; si nace después, hasta el parto. Para la lactancia cuenta hasta el día anterior al cumpleaños de nueve meses, una opción prudente.

Ejemplo: base de 2.000 € y riesgo desde el 1 de diciembre

Una trabajadora con 2.000 € de base deja de trabajar el 1 de diciembre de 2026 y el parto está previsto el 15 de marzo de 2027.

MesDíasCobras
Diciembre de 2026312.066,77 €
Enero de 2027312.066,77 €
Febrero de 2027281.866,76 €
Marzo de 202714933,38 €
  • Base diaria: 2.000 € ÷ 30 = 66,67 €.
  • Días: del 1 de diciembre al 14 de marzo, 104 días.
  • Total: 66,67 € × 104 = 6.933,68 €, unos 2.000,10 € cada 30 días.

Con la misma base y los mismos días, una baja por enfermedad común daría 4.880,24 €. La diferencia a tu favor es de 2.053,44 €.

Un segundo caso, en la lactancia: base de 1.800 €, bebé nacido el 30 de junio de 2026 y suspensión desde el 2 de noviembre de 2026. Cobra hasta el 29 de marzo de 2027, que son 148 días a 60,00 € al día: 8.880,00 €, o 1.800,00 € cada 30 días.

Riesgo en el embarazo o baja normal: qué cambia

Riesgo en el embarazo o la lactanciaBaja por enfermedad común
Porcentaje100 %0 % los 3 primeros días, 60 % del 4 al 20 y 75 % desde el 21
Quién pagaSeguridad Social o mutuaEmpresa los primeros días, luego la Seguridad Social
Desde cuándoEl primer díaEl cuarto día
Cotización mínimaNo se pide180 días en 5 años

Cuándo te la dan y cómo se pide

Te la dan cuando se dan las tres cosas: tu puesto tiene un riesgo para el embarazo o la lactancia, tu empresa no puede cambiarte a otro puesto sin riesgo y el cambio tampoco se puede exigir de forma razonable. Lo marca el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En general, hablas primero con tu empresa y tu médico, y la mutua o el INSS comprueban que hay riesgo. Los trámites cambian según tu caso: confírmalos en seg-social.es.

Las cifras de la calculadora son en bruto. Esta prestación tributa en el IRPF como un sueldo: a diferencia de la de nacimiento, no está en la lista de prestaciones exentas del artículo 7 de la Ley del IRPF, así que te retienen una parte. Mientras la cobras sigues cotizando a la Seguridad Social, como dice el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el riesgo durante el embarazo, la empresa o la Seguridad Social?

Lo paga la Seguridad Social o la mutua con la que tu empresa tiene los riesgos profesionales, directamente a ti. Tu empresa no te lo adelanta como en una baja común.

¿Se cobra el riesgo en el embarazo desde el primer día?

Sí. Nace el día en que se suspende tu contrato, sin días de espera. El artículo 187 de la Ley General de la Seguridad Social lo dice así.

¿El riesgo en el embarazo se descuenta del permiso por nacimiento?

No. Es una prestación distinta que se acaba el día anterior al parto. Después empieza el permiso por nacimiento con sus semanas completas.

¿Cuánto dura el riesgo durante la lactancia natural?

Dura hasta que tu bebé cumple nueve meses, o hasta el día antes de que vuelvas a tu puesto o a otro compatible. El permiso de lactancia acumulada es otra cosa y se da en la empresa.

¿Hace falta haber cotizado un tiempo mínimo?

No se pide un mínimo de cotización, porque es una prestación de contingencias profesionales. Sí tienes que estar de alta o en situación asimilada.

¿Tengo que pagar IRPF por el riesgo durante el embarazo?

Sí. Tributa como un sueldo y la Seguridad Social o la mutua te retiene IRPF al pagarla. La prestación por nacimiento está exenta, pero esta no.

¿Y si soy autónoma?

Las autónomas también tienen esta prestación, pero con su base y sus trámites propios. Esta calculadora es solo para trabajadoras por cuenta ajena.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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