En resumen
- Una sociedad que factura 800.000 € y tuvo 15.800 € de cuota el año pasado paga 2.844,00 € en el modelo 202 de octubre y lo mismo en el de diciembre: el 18 % de esa cuota.
- Calcular el pago sobre el beneficio de este año es opcional, pero obligatorio si facturas más de 6 millones.
- Una microempresa con 60.000 € de base de enero a septiembre paga 8.250,00 € en octubre: el 13 % hasta 37.500 € y el 15 % en el resto.
- Con 10 millones o más, el 25 % de tipo pasa a un 24 % de pago y hay un mínimo: 150.000 € de resultado contable dejan un pago de 34.500,00 €.
¿Qué es el modelo 202?
El modelo 202 es el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades que una sociedad ingresa tres veces al año: en los 20 primeros días de abril, octubre y diciembre. Es un adelanto. Lo que pagas en el 202 se resta después, en el modelo 200 (la declaración anual del impuesto). Si quieres calcular el impuesto entero, usa la calculadora del Impuesto sobre Sociedades. Los autónomos tienen algo parecido con el modelo 130.
La ley (el artículo 40 de la Ley 27/2014) da dos formas de calcularlo. Esta calculadora hace las dos. Solo sirve para España. En el País Vasco y Navarra el pago se calcula con su norma foral.
¿Cómo se calcula el modelo 202?
Modalidad del artículo 40.2: sobre la cuota del último año. Es la que se usa si no has elegido otra. Tomas la cuota íntegra del último ejercicio cuyo plazo de declaración ya terminó, restas las deducciones, las bonificaciones y las retenciones de ese año, y aplicas el 18 %. No se restan los pagos anteriores.
Ojo con abril: el modelo 200 del año pasado se presenta en julio, así que el 1 de abril aún no ha vencido. El pago de abril usa la cuota del ejercicio anterior a ese, y los de octubre y diciembre, la del año pasado. Por eso octubre y diciembre salen iguales, y abril puede ser distinto.
Pago = (Cuota íntegra − Deducciones, bonificaciones y retenciones) × 18 %
Modalidad del artículo 40.3: sobre el beneficio de este año. Tomas la base imponible de los primeros 3, 9 u 11 meses (para abril, octubre y diciembre) y aplicas un porcentaje que sale del tipo de tu empresa. Restas las bonificaciones, las retenciones y los pagos que ya hiciste este año.
Pago = Base de los meses × Porcentaje − Bonificaciones − Retenciones − Pagos anteriores
Quién usa cada modalidad
- Por defecto: el 40.2.
- Por elección: el 40.3 se pide en la declaración censal durante febrero del año en que quieres empezar. Quien lo elige queda vinculado a él hasta que renuncie.
- Obligatorio: el 40.3 es obligatorio si tu facturación de los 12 meses anteriores supera los 6 millones de euros. La calculadora lo aplica sola.
Elegir el 40.3 suele convenir cuando este año ganas bastante menos que el anterior. Si ganas más, el 40.2 te hace pagar menos ahora y más en el modelo 200.
El porcentaje de la modalidad 40.3
El porcentaje no es el tipo del impuesto. Es 5/7 del tipo, redondeado hacia abajo. Si facturas 10 millones o más, es 19/20 del tipo, redondeado hacia arriba.
| Tipo del impuesto | Porcentaje (menos de 10 millones) | Porcentaje (10 millones o más) |
|---|---|---|
| 25 % (general) | 17 % | 24 % |
| 23 % (reducida dimensión) | 16 % | no aplica |
| 21 % (microempresa, resto) | 15 % | no aplica |
| 19 % (microempresa, hasta 50.000 €) | 13 % | no aplica |
| 15 % (sociedad nueva) | 10 % | 15 % |
Los tipos son los de los ejercicios que empiezan en 2026. La microempresa (menos de 1 millón de facturación, aunque sea de reducida dimensión) tiene dos tramos: el 19 % hasta 50.000 € de base al año y el 21 % en el resto. La ley solo reparte esos 50.000 € (por días) cuando el ejercicio dura menos de un año, y no dice cómo hacerlo en un pago de varios meses. La calculadora los reparte por meses (9/12 en octubre), que da un pago igual o mayor; lo que sobre se recupera en el modelo 200. En las opciones avanzadas puedes aplicar los 50.000 € enteros.
Pago mínimo de las grandes empresas
Si facturas 10 millones o más y usas el 40.3, el pago no puede ser menor que el 23 % del resultado contable positivo de esos meses, menos los pagos fraccionados que ya hiciste. Para bancos y petroleras (tipo del 30 %) el mínimo es del 25 %. Es el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, no la base fiscal. Lo fija la disposición adicional 14.ª de la ley. La calculadora toma el mayor de los dos importes.
Cómo usar la calculadora
- Pago que vas a hacer: abril, octubre o diciembre.
- Tipo de empresa y facturación: definen el tipo y qué modalidad te toca.
- Cuota íntegra del último ejercicio: sale de tu último modelo 200.
- Base de lo que va de año: tu beneficio fiscal desde el 1 de enero, ya restadas las pérdidas de años anteriores que compenses. Si es negativo, el pago es cero.
- Opciones avanzadas: retenciones, bonificaciones, pagos ya ingresados, resultado contable y los datos de la ley, por si cambian.
Ejemplos
Modalidad 40.2. Una sociedad que factura 800.000 € tuvo una cuota íntegra de 15.800 € el año pasado y no tuvo deducciones. Sus pagos de octubre y diciembre son el 18 % de esa cuota.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base del pago | 15.800,00 € |
| Pago de octubre y de diciembre (18 %) | 2.844,00 € |
| Suma de los dos pagos | 5.688,00 € |
Modalidad 40.3, microempresa. La misma sociedad calcula sobre el beneficio: 60.000 € de base de enero a septiembre.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Primer tramo: hasta 37.500,00 € al 13 % | 4.875,00 € |
| Resto: 22.500,00 € al 15 % | 3.375,00 € |
| Pago de octubre | 8.250,00 € |
Gran empresa. Una sociedad con tipo general que factura 10 millones, con 100.000 € de base y 150.000 € de resultado contable hasta septiembre. El 24 % de la base da 24.000,00 €. El mínimo es el 23 % de 150.000 €: 34.500,00 €. Paga el mayor, 34.500,00 €.
Plazos
Se presenta por internet en la sede de la Agencia Tributaria, del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre. Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil. Las entidades de los apartados 4 y 5 del artículo 29 (como las sociedades de inversión de capital variable) quedan fuera de este pago.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el resultado del modelo 202 es cero o negativo?
No ingresas nada y, si facturas 6 millones o menos, ni siquiera tienes que presentarlo; con más de 6 millones se presenta aunque salga 0. El modelo 202 no devuelve dinero: si has adelantado más de lo que toca, lo recuperas en el modelo 200. Con la modalidad 40.3, las retenciones que sobran se siguen contando en los pagos siguientes.
¿Puedo cambiar de modalidad cuando quiera?
No. La opción por el 40.3 se hace en la declaración censal, durante febrero. Si el ejercicio no coincide con el año natural, el plazo es de dos meses desde que empieza. Después quedas vinculado hasta que renuncies en el mismo plazo.
¿Se resta la reserva de capitalización en el pago?
No. Se calcula al cerrar el ejercicio, así que solo se aplica en el modelo 200. Sí puede restarse el remanente pendiente de años anteriores, algo que esta calculadora no recoge.
¿Y si el último ejercicio duró menos de 12 meses?
En la modalidad 40.2 la ley suma partes de los ejercicios anteriores hasta completar 12 meses. Esta calculadora no lo hace: pon tú la cuota ya completada.
¿El 18 % y los porcentajes del modelo 202 pueden cambiar?
Sí. La Ley de Presupuestos puede modificar el 18 % y el cálculo de la modalidad 40.3. Los datos están en las opciones avanzadas para que los cambies si hace falta. Esta calculadora da una estimación; confirma el importe en la sede antes de presentar.
