Saltar al contenido

Calculadora del modelo 202: tu pago fraccionado de Sociedades

Elige el pago, el tipo de tu empresa y lo que facturas. Verás cuánto ingresas en el modelo 202, qué porcentaje se aplica y en qué plazo, con el cálculo paso a paso. Solo sirve para sociedades de España (territorio común).

Solo España · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras fiscales
Tus datos Importes en euros (€)

El tipo del impuesto que paga tu sociedad este año. Si dudas, mira tu último modelo 200.

€

Es la «cifra de negocios». Con más de 6 millones, la ley te obliga a calcular el pago sobre el beneficio de este año.

Cómo calculas el pago

La primera es la que se usa si no has elegido otra. La segunda hay que pedirla en febrero en la declaración censal (o es obligatoria si facturas más de 6 millones).

Opciones avanzadas
€

Sale de tu último modelo 200 ya vencido. Para octubre y diciembre, el del año pasado (se presenta en julio). Para abril, el del año anterior a ese. Es la cuota antes de restar deducciones y retenciones.

€

Se restan de la cuota. Incluye las retenciones que te hicieron en tus facturas ese año.

Datos de la ley (cámbialos solo si la ley cambia)

%
%
€
€
%
%
%
%
%
€
Pago fraccionado de octubre 2.844,00 € del 1 al 20 de octubre
Base del pago 15.800,00 €
Porcentaje 18 %

Con una cuota de 15.800,00 € menos 0,00 € de deducciones y retenciones, la base es 15.800,00 €. El pago de octubre es el 18,00 % de esa base: 2.844,00 €. Se paga del 1 al 20 de octubre.

Octubre y diciembre suman
5.688,00 €

Ver el cálculo paso a paso

Concepto Importe
Cuota íntegra del último ejercicio 15.800 €
- Deducciones, bonificaciones y retenciones 0 €
= Base del pago 15.800 €
Pago (18 % de la base) 2.844 €

Solo para España (territorio común).

Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • En el País Vasco y Navarra el pago se calcula con su norma foral. Es una estimación: el modelo 202 se presenta por internet en la sede de la Agencia Tributaria.
  • Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil.
  • Si no sale nada a ingresar, no tienes que presentar el modelo 202. Con más de 6.000.000 € de facturación hay que presentarlo aunque salga 0.
  • En esta modalidad no se restan los pagos anteriores. Octubre y diciembre usan la cuota del modelo 200 del año pasado y salen iguales. Abril usa la del ejercicio anterior a ese, porque el 1 de abril el modelo 200 del año pasado aún no ha vencido (se presenta en julio).
  • Si el último ejercicio duró menos de 12 meses, la ley suma partes de ejercicios anteriores hasta completar 12 meses: esta calculadora no lo hace.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: Boletín Oficial del Estado · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora del modelo 202: tu pago fraccionado de Sociedades · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • Una sociedad que factura 800.000 € y tuvo 15.800 € de cuota el año pasado paga 2.844,00 € en el modelo 202 de octubre y lo mismo en el de diciembre: el 18 % de esa cuota.
  • Calcular el pago sobre el beneficio de este año es opcional, pero obligatorio si facturas más de 6 millones.
  • Una microempresa con 60.000 € de base de enero a septiembre paga 8.250,00 € en octubre: el 13 % hasta 37.500 € y el 15 % en el resto.
  • Con 10 millones o más, el 25 % de tipo pasa a un 24 % de pago y hay un mínimo: 150.000 € de resultado contable dejan un pago de 34.500,00 €.

¿Qué es el modelo 202?

El modelo 202 es el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades que una sociedad ingresa tres veces al año: en los 20 primeros días de abril, octubre y diciembre. Es un adelanto. Lo que pagas en el 202 se resta después, en el modelo 200 (la declaración anual del impuesto). Si quieres calcular el impuesto entero, usa la calculadora del Impuesto sobre Sociedades. Los autónomos tienen algo parecido con el modelo 130.

La ley (el artículo 40 de la Ley 27/2014) da dos formas de calcularlo. Esta calculadora hace las dos. Solo sirve para España. En el País Vasco y Navarra el pago se calcula con su norma foral.

¿Cómo se calcula el modelo 202?

Modalidad del artículo 40.2: sobre la cuota del último año. Es la que se usa si no has elegido otra. Tomas la cuota íntegra del último ejercicio cuyo plazo de declaración ya terminó, restas las deducciones, las bonificaciones y las retenciones de ese año, y aplicas el 18 %. No se restan los pagos anteriores.

Ojo con abril: el modelo 200 del año pasado se presenta en julio, así que el 1 de abril aún no ha vencido. El pago de abril usa la cuota del ejercicio anterior a ese, y los de octubre y diciembre, la del año pasado. Por eso octubre y diciembre salen iguales, y abril puede ser distinto.

Pago = (Cuota íntegra − Deducciones, bonificaciones y retenciones) × 18 %

Modalidad del artículo 40.3: sobre el beneficio de este año. Tomas la base imponible de los primeros 3, 9 u 11 meses (para abril, octubre y diciembre) y aplicas un porcentaje que sale del tipo de tu empresa. Restas las bonificaciones, las retenciones y los pagos que ya hiciste este año.

Pago = Base de los meses × Porcentaje − Bonificaciones − Retenciones − Pagos anteriores

Quién usa cada modalidad

  • Por defecto: el 40.2.
  • Por elección: el 40.3 se pide en la declaración censal durante febrero del año en que quieres empezar. Quien lo elige queda vinculado a él hasta que renuncie.
  • Obligatorio: el 40.3 es obligatorio si tu facturación de los 12 meses anteriores supera los 6 millones de euros. La calculadora lo aplica sola.

Elegir el 40.3 suele convenir cuando este año ganas bastante menos que el anterior. Si ganas más, el 40.2 te hace pagar menos ahora y más en el modelo 200.

El porcentaje de la modalidad 40.3

El porcentaje no es el tipo del impuesto. Es 5/7 del tipo, redondeado hacia abajo. Si facturas 10 millones o más, es 19/20 del tipo, redondeado hacia arriba.

Tipo del impuestoPorcentaje (menos de 10 millones)Porcentaje (10 millones o más)
25 % (general)17 %24 %
23 % (reducida dimensión)16 %no aplica
21 % (microempresa, resto)15 %no aplica
19 % (microempresa, hasta 50.000 €)13 %no aplica
15 % (sociedad nueva)10 %15 %

Los tipos son los de los ejercicios que empiezan en 2026. La microempresa (menos de 1 millón de facturación, aunque sea de reducida dimensión) tiene dos tramos: el 19 % hasta 50.000 € de base al año y el 21 % en el resto. La ley solo reparte esos 50.000 € (por días) cuando el ejercicio dura menos de un año, y no dice cómo hacerlo en un pago de varios meses. La calculadora los reparte por meses (9/12 en octubre), que da un pago igual o mayor; lo que sobre se recupera en el modelo 200. En las opciones avanzadas puedes aplicar los 50.000 € enteros.

Pago mínimo de las grandes empresas

Si facturas 10 millones o más y usas el 40.3, el pago no puede ser menor que el 23 % del resultado contable positivo de esos meses, menos los pagos fraccionados que ya hiciste. Para bancos y petroleras (tipo del 30 %) el mínimo es del 25 %. Es el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, no la base fiscal. Lo fija la disposición adicional 14.ª de la ley. La calculadora toma el mayor de los dos importes.

Cómo usar la calculadora

  • Pago que vas a hacer: abril, octubre o diciembre.
  • Tipo de empresa y facturación: definen el tipo y qué modalidad te toca.
  • Cuota íntegra del último ejercicio: sale de tu último modelo 200.
  • Base de lo que va de año: tu beneficio fiscal desde el 1 de enero, ya restadas las pérdidas de años anteriores que compenses. Si es negativo, el pago es cero.
  • Opciones avanzadas: retenciones, bonificaciones, pagos ya ingresados, resultado contable y los datos de la ley, por si cambian.

Ejemplos

Modalidad 40.2. Una sociedad que factura 800.000 € tuvo una cuota íntegra de 15.800 € el año pasado y no tuvo deducciones. Sus pagos de octubre y diciembre son el 18 % de esa cuota.

ConceptoImporte
Base del pago15.800,00 €
Pago de octubre y de diciembre (18 %)2.844,00 €
Suma de los dos pagos5.688,00 €

Modalidad 40.3, microempresa. La misma sociedad calcula sobre el beneficio: 60.000 € de base de enero a septiembre.

ConceptoImporte
Primer tramo: hasta 37.500,00 € al 13 %4.875,00 €
Resto: 22.500,00 € al 15 %3.375,00 €
Pago de octubre8.250,00 €

Gran empresa. Una sociedad con tipo general que factura 10 millones, con 100.000 € de base y 150.000 € de resultado contable hasta septiembre. El 24 % de la base da 24.000,00 €. El mínimo es el 23 % de 150.000 €: 34.500,00 €. Paga el mayor, 34.500,00 €.

Plazos

Se presenta por internet en la sede de la Agencia Tributaria, del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre. Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil. Las entidades de los apartados 4 y 5 del artículo 29 (como las sociedades de inversión de capital variable) quedan fuera de este pago.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el resultado del modelo 202 es cero o negativo?

No ingresas nada y, si facturas 6 millones o menos, ni siquiera tienes que presentarlo; con más de 6 millones se presenta aunque salga 0. El modelo 202 no devuelve dinero: si has adelantado más de lo que toca, lo recuperas en el modelo 200. Con la modalidad 40.3, las retenciones que sobran se siguen contando en los pagos siguientes.

¿Puedo cambiar de modalidad cuando quiera?

No. La opción por el 40.3 se hace en la declaración censal, durante febrero. Si el ejercicio no coincide con el año natural, el plazo es de dos meses desde que empieza. Después quedas vinculado hasta que renuncies en el mismo plazo.

¿Se resta la reserva de capitalización en el pago?

No. Se calcula al cerrar el ejercicio, así que solo se aplica en el modelo 200. Sí puede restarse el remanente pendiente de años anteriores, algo que esta calculadora no recoge.

¿Y si el último ejercicio duró menos de 12 meses?

En la modalidad 40.2 la ley suma partes de los ejercicios anteriores hasta completar 12 meses. Esta calculadora no lo hace: pon tú la cuota ya completada.

¿El 18 % y los porcentajes del modelo 202 pueden cambiar?

Sí. La Ley de Presupuestos puede modificar el 18 % y el cálculo de la modalidad 40.3. Los datos están en las opciones avanzadas para que los cambies si hace falta. Esta calculadora da una estimación; confirma el importe en la sede antes de presentar.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

Otras calculadoras que te pueden interesar