En resumen
- Ingresas el 20 % del beneficio acumulado menos lo ya pagado: con 12.000 € de beneficio, 2.400 €; si ya pagaste 1.200 €, ingresas 1.200 €.
- El cálculo es acumulado desde el 1 de enero: en el 1.er trimestre, con 9.000 € de ingresos y 3.000 € de gastos, pagas el 20 % de 6.000 €, es decir, 1.200 €.
- Si tus facturas llevan retención, se restan: con 1.000 € retenidos en el ejemplo, el 130 baja de 1.200 € a 200 €.
- El 130 se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero; si no sale nada, se presenta a cero.
Qué es el modelo 130
El modelo 130 es el pago a cuenta del IRPF que hacen cada trimestre los autónomos en España que tributan por estimación directa. No es un impuesto aparte: es un adelanto de la renta del año. Cuando haces la declaración anual, se descuenta todo lo que ya has ingresado.
La cuenta es sencilla: pagas el 20 % de tu beneficio desde el 1 de enero hasta el final del trimestre y restas lo que ya pagaste en los trimestres anteriores. Por eso se dice que es un cálculo acumulado.
Esta calculadora es solo para España. Si estás en estimación objetiva (módulos), tu pago fraccionado es otro y va por el modelo 131.
Cómo usar la calculadora
- Trimestre. Elige el que declaras. Sirve para decirte el plazo.
- Ingresos acumulados. Todo lo que has facturado desde el 1 de enero, sin IVA.
- Gastos deducibles acumulados. Los gastos de tu actividad desde el 1 de enero, también sin IVA.
En Opciones avanzadas puedes poner lo que pagaste en los 130 anteriores, las retenciones que te han hecho en facturas, tu rendimiento neto del año anterior (para la minoración por ingresos bajos) y la casilla de la estimación directa simplificada.
Cómo se calcula el modelo 130
La ley (artículo 110 del Reglamento del IRPF) lo resume así:
rendimiento neto = ingresos − gastos cuota = 20 % · rendimiento neto − pagos anteriores − retenciones − minoración
Si el resultado es negativo, no pagas nada. No te devuelven dinero: lo que sobra se compensa en los trimestres siguientes, porque el cálculo siempre parte del 1 de enero.
La minoración por ingresos bajos
Si tu rendimiento neto del año anterior fue de 12.000 € o menos, restas una cantidad fija:
| Rendimiento neto del año anterior | Minoración |
|---|---|
| Hasta 9.000 € | 100 € |
| De 9.000,01 a 10.000 € | 75 € |
| De 10.000,01 a 11.000 € | 50 € |
| De 11.000,01 a 12.000 € | 25 € |
El 5 % de difícil justificación
En estimación directa simplificada, el reglamento permite restar el 5 % del rendimiento neto por provisiones y gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año. Actívalo en las opciones avanzadas solo si estás en esa modalidad.
Ejemplo
Eres autónomo y estás en el 2.º trimestre. Desde el 1 de enero has facturado 18.000 € y has gastado 6.000 €. En el 1.er trimestre pagaste 1.200 €.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos acumulados | 18.000,00 € |
| Gastos acumulados | −6.000,00 € |
| Rendimiento neto | 12.000,00 € |
| 20 % del rendimiento | 2.400,00 € |
| Pagado en el 1.er trimestre | −1.200,00 € |
| A ingresar | 1.200,00 € |
Si además tus facturas llevaran 1.000 € de retenciones, la cuota bajaría a 200,00 €. Y en el 1.er trimestre, con 9.000 € de ingresos y 3.000 € de gastos, el 130 sería de 1.200,00 €. Con un rendimiento del año anterior de 9.000 €, la minoración de 100 € dejaría esa cuota en 1.100,00 €.
Quién no tiene que presentarlo
Un profesional no está obligado si en el año anterior al menos el 70 % de sus ingresos tuvo retención. Es habitual en quien factura sobre todo a empresas con retención. Ese porcentaje se mira sobre las facturas del año natural anterior.
Plazos
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero.
Si no sale nada a ingresar, se presenta igualmente como declaración negativa.
Errores frecuentes
- Poner ingresos o gastos solo del trimestre en vez de los acumulados del año.
- Incluir el IVA en los importes. Se calcula sin IVA; el IVA va en el modelo 303.
- Olvidar restar las retenciones de las facturas.
- Restar la minoración en los pagos anteriores: el reglamento pide contar los pagos sin ella.
Para ver cuánto IRPF te saldrá en total al año, usa la calculadora de IRPF de autónomos. Y si quieres saber cuánto pagas de cuota mensual, está la de cuota de autónomos. Si tienes empleados o alquilas un local, te interesa el modelo 111 de retenciones.
Fuente oficial: Reglamento del IRPF, artículos 109 a 111. Es una estimación: antes de presentar, comprueba las casillas en el formulario de la Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga en el modelo 130?
El 20 % del beneficio acumulado desde el 1 de enero, menos lo pagado en trimestres anteriores y menos las retenciones. Con 12.000 € de beneficio acumulado y 1.200 € ya pagados, son 1.200 €.
¿Puedo tener un modelo 130 a cero?
Sí. Pasa si no hay beneficio o si los pagos anteriores y las retenciones ya cubren el 20 %. Se presenta como declaración negativa.
¿Por qué el 4.º trimestre no se paga el doble?
Porque el cálculo es acumulado: ya has ido pagando por trimestres y solo se ingresa la diferencia hasta completar el 20 % del año.
¿Se presenta el 130 si tengo pérdidas?
Sí, si estás obligado: sale a cero y se presenta negativo. Las pérdidas del trimestre bajan el rendimiento acumulado de los siguientes.
¿Qué pasa si empiezo la actividad a mitad de año?
Cuentas desde el día de inicio: el primer 130 incluye los ingresos y gastos desde que empezaste hasta el final de ese trimestre.
¿Lo que pago en el 130 es un gasto más?
No. Es un adelanto del IRPF del año y se descuenta en la declaración de la renta. No se resta de tus ingresos.
