En resumen
- Con 9.000 € de sueldos retenidos al 12 % y 4.000 € pagados a profesionales al 15 %, el modelo 111 sale a ingresar 1.080 € + 600 € = 1.680 €.
- A un profesional se le retiene el 15 % de la factura sin IVA, o el 7 % en el año de inicio de su actividad y los dos siguientes.
- El modelo 111 se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 20 de enero para el 4.º trimestre.
- El 111 solo suma retenciones de IRPF: no da devolución y no sustituye al 130 de los autónomos ni al 303 del IVA.
¿Qué es el modelo 111?
El modelo 111 es la declaración trimestral en la que ingresas a Hacienda el IRPF que has retenido a tus empleados y a los profesionales que te facturan. Si pagas un sueldo o una factura con retención, ese dinero no es tuyo: lo guardas y lo entregas a la Agencia Tributaria (AEAT).
Este modelo es solo para España. Lo presentan empresas, autónomos con empleados, comunidades de propietarios y cualquiera que pague rentas con retención.
¿Cómo se calcula el modelo 111?
El importe es la suma de todas las retenciones del trimestre. En la calculadora:
retención de sueldos = sueldos brutos × tipo medio de las nóminas retención de profesionales = pagos sin IVA × tipo de retención modelo 111 = retención de sueldos + retención de profesionales − lo ya ingresado
El último término solo cuenta en una complementaria. Cada retención se redondea al céntimo.
Cómo usar la calculadora
- Elige el trimestre. Solo cambia el plazo que ves.
- Escribe los sueldos brutos que has pagado a todos tus empleados y el tipo medio que llevan sus nóminas.
- Escribe lo que has pagado a profesionales, sin IVA, y elige el tipo.
- En opciones avanzadas, indica lo ya ingresado si presentas una complementaria.
Tipos de retención a profesionales
El Reglamento del IRPF fija estos tipos sobre los ingresos íntegros (la factura sin IVA):
| Caso | Tipo |
|---|---|
| Profesional con actividad en marcha | 15 % |
| Profesional nuevo (año de inicio y los dos siguientes) | 7 % |
| Otras rentas del artículo 101.2 | 19 % |
| Derechos de imagen | 24 % |
El 7 % exige que el profesional te lo comunique por escrito y que no haya ejercido actividad profesional el año anterior. Debes guardar esa comunicación. Los tipos están en los artículos 95 y 101 del Reglamento del IRPF.
El tipo de las nóminas no es fijo: depende del sueldo y de la situación familiar de cada empleado. Para una cifra por persona, usa la calculadora del límite de retención o la de IRPF de la nómina.
Ejemplo
Una empresa paga en el segundo trimestre 9.000 € de sueldos con una retención media del 12 % y 4.000 € a profesionales al 15 %.
| Concepto | Base | Tipo | Importe |
|---|---|---|---|
| Retención de sueldos | 9.000,00 € | 12 % | 1.080,00 € |
| Retención de profesionales | 4.000,00 € | 15 % | 600,00 € |
| Total a ingresar | 13.000,00 € | 1.680,00 € |
De cada 100 € pagados, unos 12,92 € van a Hacienda. Si el profesional fuese nuevo (7 %), la retención de profesionales bajaría a 280 € y el total a 1.360 €.
¿Cuándo se presenta?
Se presenta en los veinte primeros días naturales de abril, julio y octubre para los tres primeros trimestres, y de enero para el cuarto. Las grandes empresas y algunas Administraciones lo presentan cada mes. Lo marca el artículo 108 del Reglamento del IRPF.
Errores comunes
- Calcular el tipo sobre la factura con IVA. La retención va sobre la base, sin IVA.
- Aplicar el 7 % sin tener la comunicación firmada del profesional.
- Olvidar las retenciones de un trimestre y no presentar. Si ya presentaste, se corrige con una complementaria.
- Confundirlo con el modelo 115, que recoge las retenciones de alquileres de locales.
Qué otros modelos acompañan al 111
Un autónomo suele presentar también el modelo 130, que es su propio pago a cuenta de IRPF, y el modelo 303 del IVA. Si calculas tu IRPF como autónomo, mira la calculadora de IRPF de autónomos. El 111 se resume cada año en otro modelo, el 190.
Preguntas frecuentes
¿Hay que presentar el modelo 111 si no he retenido nada?
No. Se presenta cuando has practicado retenciones en el periodo. Si un trimestre no pagaste nada con retención, no hay declaración que presentar, salvo que la AEAT te haya pedido otra cosa.
¿Puede salir negativo?
No. El modelo 111 solo suma retenciones que hay que ingresar, así que no da devolución. En una complementaria solo restas lo que ya ingresaste.
¿Qué pasa si presento fuera de plazo?
Se aplican recargos sobre lo que ingresas, que crecen con el retraso. Consulta la sede de la AEAT para el recargo exacto de tu caso.
¿Se retiene a un autónomo que me factura?
Solo si su actividad es profesional, como diseño, traducción o arquitectura. Si vende productos o hace obras, normalmente no se retiene. Pagar a un autónomo así no entra en el 111.
¿Esta calculadora sirve para el 111 oficial?
Es una estimación para saber qué esperar. La declaración real se presenta en la sede electrónica de la AEAT con los datos de cada perceptor.
