En resumen
- En Venezuela, la viuda de 45 años o menos sin hijos con derecho no cobra pensión mensual del IVSS: recibe dos anualidades de la pensión que le correspondería (Ley del Seguro Social, art. 33 d).
- Con Bs. 500,00 de salario y 800 semanas, la pensión base es de Bs. 200,00; a la viuda le tocan Bs. 130,00 al mes, una anualidad de Bs. 1.560,00 y una suma de Bs. 3.120,00.
- Si tiene más de 45 años, o si hay hijos con derecho, cobra pensión mensual y no esta suma.
- La pensión nace con 750 semanas cotizadas, o 250 en total con 100 en los 3 últimos años, o por muerte en accidente de trabajo.
¿Qué recibe la viuda menor de 45 años del IVSS?
La viuda o concubina de 45 años o menos, sin hijos con derecho, no cobra pensión mensual: recibe una sola vez una suma igual a dos anualidades de la pensión que le habría correspondido. Con el ejemplo de esta página, esa suma es de Bs. 3.120,00 (dos anualidades de Bs. 1.560,00).
Lo dice el artículo 33, letra d), de la Ley del Seguro Social. Esta calculadora es solo para Venezuela. Es una estimación: el IVSS fija el monto definitivo con los datos reales del fallecido.
Cómo usar la calculadora
- Cómo cotizaba el fallecido. Elige si era un asegurado que cotizaba, si murió por accidente de trabajo o enfermedad profesional, o si ya cobraba una pensión.
- Su salario y sus semanas. Las de su constancia de cotizaciones del IVSS. Si cobraba pensión, escribe cuánto cobraba.
- La viuda o concubina. Escribe su edad y si estaban casados o eran pareja sin casar.
- Hijos con derecho. Si hay alguno, la viuda cobra pensión mensual y no hay suma.
En Opciones avanzadas puedes cambiar el porcentaje de un solo beneficiario, el salario mínimo y el tope.
Fórmula de las dos anualidades
Salario que cuenta = salario del fallecido, hasta 5 salarios mínimos Pensión del fallecido = Salario que cuenta × (30 % + 1 punto por cada 50 semanas sobre 750), nunca menos del 40 % Pensión de la viuda = Pensión del fallecido × 40 % (nunca menos del salario mínimo) Una anualidad = Pensión de la viuda × 12 Suma = 2 anualidades
El artículo 34 dice que la pensión de sobrevivientes es un porcentaje de la que le correspondía al fallecido, y el 35 fija el 40 % cuando hay un solo beneficiario.
Ejemplo: Bs. 500 de salario, 800 semanas, viuda de 40 años
| Paso | Resultado |
|---|---|
| Salario que cuenta el IVSS | Bs. 500,00 |
| Porcentaje: 30 % + 1 punto por 50 semanas sobre 750 | 31 % |
| Pensión por ese porcentaje | Bs. 155,00 |
| Mínimo del 40 % del salario | Bs. 200,00 |
| Pensión del fallecido | Bs. 200,00 |
| 40 % para la viuda: Bs. 80,00, que sube al mínimo | Bs. 130,00 |
| Una anualidad (12 meses) | Bs. 1.560,00 |
| Suma de dos anualidades | Bs. 3.120,00 |
Si el fallecido ya cobraba una pensión de Bs. 400,00, la viuda tendría Bs. 160,00 al mes y la suma sería de Bs. 3.840,00. De cada 100 bolívares de la pensión del fallecido, la viuda cuenta con 40, siempre que eso no baje del mínimo.
Quién entra en este caso
Primero, tiene que haber pensión de sobrevivientes (artículo 32). Es decir, que el fallecido:
- cobraba pensión de vejez o invalidez, o
- tenía 750 cotizaciones semanales, o
- cumplía los requisitos de invalidez: 100 semanas en los 3 últimos años y 250 en total, o
- murió por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Después, la viuda o concubina debe cumplir tres cosas:
- tener 45 años o menos,
- no tener hijos con derecho (solteros menores de 14 años, de 18 si estudian, o incapacitados del todo),
- si no estaban casados, haber vivido juntos más de 2 años.
Lo que conviene saber
- El 45 exacto. La ley dice «menor de 45» para la suma y «mayor de 45» para la pensión. Con 45 años justos no lo aclara; la calculadora toma la opción prudente y calcula la suma.
- Con hijos o con más de 45 años. Entonces la pensión es mensual y vitalicia (artículo 37). Su cálculo y el reparto están en la calculadora de pensión de sobrevivientes.
- Si la pensión no llega. Cuando el fallecido no cumple las semanas, la familia puede tener una indemnización única, que se calcula aparte.
- Datos que puedes cambiar. El salario mínimo es de Bs. 130,00 y el tope del salario cotizable, de 5 salarios mínimos (Bs. 650,00).
- Qué es una anualidad. Aquí se toma como 12 mensualidades de la pensión; el IVSS puede aplicar su propio criterio.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es «dos anualidades» en el IVSS?
Es el doble de lo que sumaría un año de la pensión que le habría correspondido a la viuda. Con la pensión del ejemplo, un año suma Bs. 1.560,00 y dos años, Bs. 3.120,00.
¿Se cobra todo de una vez?
Sí. Es una suma única, no una pensión que se repita cada mes. Una vez entregada, no hay pagos mensuales posteriores por este motivo.
¿Qué pasa si la viuda cumple 46 años después del fallecimiento?
Cuenta la edad que tenía a la fecha de la muerte del asegurado. Si ya cobró la suma, cumplir años después no cambia lo recibido.
¿Una concubina menor de 45 años también la recibe?
Sí, igual que la viuda, siempre que vivieran juntos más de 2 años. En la calculadora marca «Pareja sin casar» y escribe los años de vida en común.
¿Y si el fallecido tenía pocas semanas cotizadas?
Entonces puede no haber pensión de sobrevivientes y, sin ella, tampoco esta suma. Mira las semanas en la calculadora de semanas cotizadas del IVSS y comprueba el caso de la indemnización única.
¿Por qué sale el mínimo y no el 40 %?
Porque el 40 % de la pensión suele ser menor que el salario mínimo, y la pensión no baja de él. Puedes cambiar ese mínimo en las opciones avanzadas.
