En resumen
- En República Dominicana, las pérdidas de capital por vender acciones se restan primero de las ganancias de capital del mismo año, según el art. 289 del Código Tributario.
- Con RD$300,000 de ganancias y RD$180,000 de pérdidas, solo se grava RD$120,000; una persona física con RD$1,200,000 de otras rentas pagaría RD$30,000 de ISR.
- Sin compensar, el impuesto sería de RD$75,000: restar las pérdidas ahorra RD$45,000, es decir, el impuesto baja a 10 de cada 100 pesos ganados.
- Si las pérdidas superan las ganancias, no hay impuesto y el saldo se traslada para restarlo de ganancias de capital de años siguientes.
¿Se pueden compensar las pérdidas de la venta de acciones en República Dominicana?
Sí, pero solo contra ganancias de capital. El artículo 289 del Código Tributario (Ley 11-92) dice que las pérdidas de capital se restan de las ganancias de capital del mismo ejercicio fiscal. Si sobra pérdida, el saldo puede imputarse contra ganancias de capital de los ejercicios siguientes. La ley no pone un número de años.
Esta calculadora hace esa resta por ti y calcula el ISR (impuesto sobre la renta) que queda. Es solo para República Dominicana y es una estimación.
Cómo usar la calculadora
- Quién vende: persona física o sociedad.
- Ganancias del año: la suma de lo ganado en cada venta con ganancia (precio de venta menos costo, ajustado por inflación).
- Pérdidas del año: la suma de lo perdido en las ventas con pérdida, en positivo.
- Tus otras rentas: si eres persona física, tu renta neta gravable del año sin estas ventas. Sirve para saber en qué tramo de la escala cae la ganancia.
- Opciones avanzadas: pérdidas de años anteriores sin compensar, la escala del ISR y la tasa de sociedades.
Cómo se calcula
neto = ganancias − pérdidas del año ganancia gravada = neto − pérdidas anteriores usadas (mínimo 0) impuesto persona física = ISR(otras rentas + ganancia gravada) − ISR(otras rentas) impuesto sociedad = ganancia gravada × 27 %
- Primero se restan las pérdidas del mismo año.
- Si queda ganancia, se usan las pérdidas de años anteriores hasta agotarlas.
- Si queda pérdida, se suma a las anteriores y pasa al año siguiente.
- Persona física: la ganancia gravada se suma a tus otras rentas y paga según la escala del artículo 296. En 2026, las rentas hasta RD$416,220 están exentas; después, 15 %, 20 % y 25 % según el tramo. Desde 2027, la Ley 30-26 sube el mínimo exento a RD$480,000.
- Sociedad: paga la tasa del artículo 297, el 27 %, sobre la ganancia gravada.
Ejemplo con los valores de la calculadora
Una persona física vende acciones: gana RD$300,000 en unas ventas y pierde RD$180,000 en otras. Tiene RD$1,200,000 de otras rentas al año.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ganancias del año | RD$300,000 |
| Pérdidas del año | RD$180,000 |
| Ganancia que paga impuesto | RD$120,000 |
| Impuesto estimado (tramo del 25 %) | RD$30,000 |
| Impuesto sin compensar pérdidas | RD$75,000 |
| Ahorro por compensar | RD$45,000 |
El impuesto es de 10 pesos por cada 100 pesos ganados. Sin restar las pérdidas serían 25 de cada 100.
Qué pasa si las pérdidas son mayores que las ganancias
No hay ganancia gravada y el impuesto por estas ventas es cero. Si ganas RD$500,000, pierdes RD$800,000 y ya tenías RD$100,000 de pérdidas anteriores, te quedan RD$400,000 para restar de ganancias de capital futuras.
Qué no cubre esta calculadora
- No calcula el costo ajustado por inflación del artículo 327: escribe ya la ganancia o pérdida de cada venta.
- No aplica regímenes especiales ni reglas para no residentes.
- No mezcla pérdidas con sueldos, honorarios o alquileres: la ley solo permite restarlas de ganancias de capital.
- Si el resultado cambia por una norma nueva de la DGII, manda la norma. Revisa las leyes tributarias de la DGII.
Preguntas frecuentes
¿Las pérdidas de acciones bajan el impuesto de mi sueldo?
No. Según el artículo 289, las pérdidas de capital solo se compensan con ganancias de capital. No reducen la renta de tu trabajo ni de tus alquileres.
¿Hasta cuándo puedo llevar una pérdida de acciones a años futuros?
El texto del artículo 289 dice que el saldo se imputa contra ganancias de capital de los ejercicios siguientes y no marca un límite de años. Guarda tus comprobantes de compra y venta de cada año.
¿Qué pasa si vendo acciones con pérdida y no gano nada más?
No pagas impuesto por esas ventas y la pérdida queda disponible para restarla cuando tengas una ganancia de capital.
¿Una sociedad compensa igual que una persona física?
Sí, la regla de compensación del artículo 289 es la misma. Cambia la tasa: la sociedad paga el 27 % sobre la ganancia gravada, sin escala.
¿Qué costo debo usar para calcular la ganancia de cada venta?
El artículo 289 pide restar al precio de venta el costo de compra ajustado por inflación. Esta calculadora no hace ese ajuste: escribe la ganancia o pérdida ya calculada de cada venta.
