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Compensar pérdidas de venta de acciones en República Dominicana

Calculadora solo para República Dominicana. Escribe lo que ganaste y lo que perdiste vendiendo acciones y verás qué parte paga ISR, cuánto impuesto queda y qué pérdida puedes llevar a años siguientes.

Solo República Dominicana · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras fiscales
Tus datos Importes en pesos dominicanos (DOP)
Quién vende las acciones
RD$

Suma de lo ganado en cada venta: precio de venta menos lo que te costaron, ajustado por inflación.

RD$

Suma de lo perdido en las ventas con pérdida. Escríbela en positivo.

RD$

Renta neta gravable del año sin estas ventas (sueldo, honorarios, alquileres). Sirve para saber en qué tramo cae la ganancia.

Opciones avanzadas
RD$

Pérdidas de capital de ejercicios anteriores que aún no pudiste restar.

Impuesto estimado RD$30,000 ISR sobre la ganancia compensada
Ganancia que paga impuesto RD$120,000 después de restar pérdidas
Pérdida para años siguientes RD$0 se resta de ganancias futuras de capital

Se grava una ganancia de RD$120,000 y el impuesto estimado es RD$30,000. Compensar te ahorra unos RD$45,000.

Resultado neto del año (ganancias − pérdidas)
RD$120,000
Pérdidas anteriores usadas
RD$0
Impuesto sin compensar pérdidas
RD$75,000
Ahorro por compensar
RD$45,000
Impuesto sobre tus ganancias brutas
10 %
De las ganancias a la ganancia gravada
  1. Ganancias RD$300,000
  2. Pérdidas del año RD$180,000
  3. Pérdidas anteriores usadas RD$0
  4. Ganancia gravada RD$120,000

Paso a paso

Paso Importe
Ganancias del año RD$300,000
Menos pérdidas del año RD$180,000
Menos pérdidas anteriores usadas RD$0
Ganancia que paga impuesto RD$120,000
Impuesto estimado RD$30,000
Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Art. 289 del Código Tributario: las pérdidas de capital solo se restan de ganancias de capital, primero del mismo año y luego de los años siguientes. No bajan el impuesto de tu sueldo ni de tus honorarios.
  • La ganancia gravada se suma a tus otras rentas y paga según la escala del art. 296; el impuesto es la diferencia con y sin ella.
  • No calcula el ajuste por inflación del costo (art. 327), regímenes especiales ni no residentes. Es una estimación: confirma con la DGII.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: DGII · Cómo lo calculamos y fuentes

Compensar pérdidas de venta de acciones en República Dominicana · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En República Dominicana, las pérdidas de capital por vender acciones se restan primero de las ganancias de capital del mismo año, según el art. 289 del Código Tributario.
  • Con RD$300,000 de ganancias y RD$180,000 de pérdidas, solo se grava RD$120,000; una persona física con RD$1,200,000 de otras rentas pagaría RD$30,000 de ISR.
  • Sin compensar, el impuesto sería de RD$75,000: restar las pérdidas ahorra RD$45,000, es decir, el impuesto baja a 10 de cada 100 pesos ganados.
  • Si las pérdidas superan las ganancias, no hay impuesto y el saldo se traslada para restarlo de ganancias de capital de años siguientes.

¿Se pueden compensar las pérdidas de la venta de acciones en República Dominicana?

Sí, pero solo contra ganancias de capital. El artículo 289 del Código Tributario (Ley 11-92) dice que las pérdidas de capital se restan de las ganancias de capital del mismo ejercicio fiscal. Si sobra pérdida, el saldo puede imputarse contra ganancias de capital de los ejercicios siguientes. La ley no pone un número de años.

Esta calculadora hace esa resta por ti y calcula el ISR (impuesto sobre la renta) que queda. Es solo para República Dominicana y es una estimación.

Cómo usar la calculadora

  1. Quién vende: persona física o sociedad.
  2. Ganancias del año: la suma de lo ganado en cada venta con ganancia (precio de venta menos costo, ajustado por inflación).
  3. Pérdidas del año: la suma de lo perdido en las ventas con pérdida, en positivo.
  4. Tus otras rentas: si eres persona física, tu renta neta gravable del año sin estas ventas. Sirve para saber en qué tramo de la escala cae la ganancia.
  5. Opciones avanzadas: pérdidas de años anteriores sin compensar, la escala del ISR y la tasa de sociedades.

Cómo se calcula

neto = ganancias − pérdidas del año
ganancia gravada = neto − pérdidas anteriores usadas (mínimo 0)
impuesto persona física = ISR(otras rentas + ganancia gravada) − ISR(otras rentas)
impuesto sociedad = ganancia gravada × 27 %
  • Primero se restan las pérdidas del mismo año.
  • Si queda ganancia, se usan las pérdidas de años anteriores hasta agotarlas.
  • Si queda pérdida, se suma a las anteriores y pasa al año siguiente.
  • Persona física: la ganancia gravada se suma a tus otras rentas y paga según la escala del artículo 296. En 2026, las rentas hasta RD$416,220 están exentas; después, 15 %, 20 % y 25 % según el tramo. Desde 2027, la Ley 30-26 sube el mínimo exento a RD$480,000.
  • Sociedad: paga la tasa del artículo 297, el 27 %, sobre la ganancia gravada.

Ejemplo con los valores de la calculadora

Una persona física vende acciones: gana RD$300,000 en unas ventas y pierde RD$180,000 en otras. Tiene RD$1,200,000 de otras rentas al año.

ConceptoImporte
Ganancias del añoRD$300,000
Pérdidas del añoRD$180,000
Ganancia que paga impuestoRD$120,000
Impuesto estimado (tramo del 25 %)RD$30,000
Impuesto sin compensar pérdidasRD$75,000
Ahorro por compensarRD$45,000

El impuesto es de 10 pesos por cada 100 pesos ganados. Sin restar las pérdidas serían 25 de cada 100.

Qué pasa si las pérdidas son mayores que las ganancias

No hay ganancia gravada y el impuesto por estas ventas es cero. Si ganas RD$500,000, pierdes RD$800,000 y ya tenías RD$100,000 de pérdidas anteriores, te quedan RD$400,000 para restar de ganancias de capital futuras.

Qué no cubre esta calculadora

  • No calcula el costo ajustado por inflación del artículo 327: escribe ya la ganancia o pérdida de cada venta.
  • No aplica regímenes especiales ni reglas para no residentes.
  • No mezcla pérdidas con sueldos, honorarios o alquileres: la ley solo permite restarlas de ganancias de capital.
  • Si el resultado cambia por una norma nueva de la DGII, manda la norma. Revisa las leyes tributarias de la DGII.

Preguntas frecuentes

¿Las pérdidas de acciones bajan el impuesto de mi sueldo?

No. Según el artículo 289, las pérdidas de capital solo se compensan con ganancias de capital. No reducen la renta de tu trabajo ni de tus alquileres.

¿Hasta cuándo puedo llevar una pérdida de acciones a años futuros?

El texto del artículo 289 dice que el saldo se imputa contra ganancias de capital de los ejercicios siguientes y no marca un límite de años. Guarda tus comprobantes de compra y venta de cada año.

¿Qué pasa si vendo acciones con pérdida y no gano nada más?

No pagas impuesto por esas ventas y la pérdida queda disponible para restarla cuando tengas una ganancia de capital.

¿Una sociedad compensa igual que una persona física?

Sí, la regla de compensación del artículo 289 es la misma. Cambia la tasa: la sociedad paga el 27 % sobre la ganancia gravada, sin escala.

¿Qué costo debo usar para calcular la ganancia de cada venta?

El artículo 289 pide restar al precio de venta el costo de compra ajustado por inflación. Esta calculadora no hace ese ajuste: escribe la ganancia o pérdida ya calculada de cada venta.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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