En resumen
- En Uruguay la madre suma 1 año de servicios por cada hijo nacido con vida o adoptado, hasta un máximo de 5 años.
- Por cada hijo con discapacidad severa se suman 2 años más, y esos 2 no cuentan para el máximo de 5.
- Con 3 hijos y 22 años de servicios llegas a 25 años: el cómputo suma 3 y te faltan 5 para los 30.
- Con 6 hijos, uno con discapacidad severa, y 22 años reales, sumas 7 años y llegas a 29 años de servicios.
¿Cuántos años suma el cómputo ficto por hijos en Uruguay?
En Uruguay, una madre suma 1 año de servicios por cada hijo, hasta un máximo de 5 años. Si un hijo tiene discapacidad severa, se suman 2 años más por ese hijo, y esos 2 años no cuentan para el máximo. Esta página es solo para Uruguay y usa el texto vigente de la Ley 20.130, artículo 43.
Los años no son trabajo real. Se llaman «cómputo ficto» porque se suman a tu historia laboral para llegar antes a los años que pide la jubilación.
Cómo usar la calculadora
- Elige si eres la madre o el padre (solo si la madre falleció y hay hijos a cargo).
- Escribe cuántos hijos tienes, nacidos con vida o adoptados.
- Escribe tus años de servicios reales, los que tienes reconocidos por el BPS.
- En Opciones avanzadas indica cuántos hijos tienen discapacidad severa y cambia los topes si la norma cambia.
Verás los años que suman tus hijos, el total de servicios y cuántos años te faltan para los 30.
Quién puede usarlo
La ley dice que el cómputo vale por cada hijo nacido con vida o adoptado siendo menor o persona con discapacidad, cualquiera sea el régimen aplicable. Rige para quienes están en el BPS, en el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y en la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial. Las cajas Bancaria, Notarial y de Profesionales pueden aplicarlo en todo o en parte, según lo que decidan.
El padre tiene el mismo cómputo si, cuando muere la madre, hay hijos menores o incapaces a su cargo y conviven con él. Si hay acuerdo entre los padres, el cómputo puede dividirse en períodos de no menos de 6 meses.
Ejemplos
| Hijos | Con discapacidad severa | Servicios reales | Suman los hijos | Total |
|---|---|---|---|---|
| 3 | 0 | 22 años | 3 años | 25 años |
| 5 | 0 | 22 años | 5 años | 27 años |
| 6 | 0 | 22 años | 5 años | 27 años |
| 6 | 1 | 22 años | 7 años | 29 años |
Con 3 hijos y 22 años de servicios, el cómputo suma 3 años y llegas a 25. Te faltan 5 para los 30. Con 6 hijos, uno con discapacidad severa, sumas 5 por el tope y 2 por la discapacidad: 7 años, y llegas a 29.
Cómo se calcula
años por hijos = el menor entre tus hijos y 5 años por discapacidad = 2 × hijos con discapacidad severa años fictos = años por hijos + años por discapacidad total de servicios = años reales + años fictos
El máximo de 5 años cuenta solo los años por hijos. Los años por discapacidad severa se suman aparte.
Qué no hace este cómputo
- No sustituye la edad. Para la jubilación normal se piden 30 años de servicios y una edad que depende del año de nacimiento. Mira la jubilación común por causal para la edad.
- No reforma una cédula ya concedida. Los años fictos son servicios ordinarios y fraccionables, pero la ley dice que no se usan para modificar una cédula jubilatoria.
- No cambia el monto por sí solo. Cuenta como años de servicios; el haber se calcula con el sueldo básico jubilatorio y la tasa de reemplazo.
Antes se aplicaba el artículo 14 de la Ley 18.395, que la Ley 20.130 derogó. Hoy manda el artículo 43 de la Ley 20.130.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años suma cada hijo?
Suma 1 año por hijo, hasta 5 años en total. Con 5 hijos o con 8 sumas lo mismo: 5 años.
¿Los hijos adoptados cuentan?
Sí, si se adoptaron siendo menores o con discapacidad. Cuentan igual que los hijos nacidos con vida.
¿Los 2 años por discapacidad severa entran en el máximo?
No. Se suman fuera del máximo de 5. Un hijo con discapacidad severa puede aportar 1 año por ser hijo y 2 más por la discapacidad.
¿Puede usarlo un padre?
Solo si la madre falleció, hay hijos menores o incapaces a cargo y conviven con él. En ese caso tiene el mismo cómputo.
¿Me alcanza con sumar los años para jubilarme?
No siempre. Además de los años de servicios, cada causal pide una edad. Mira la jubilación por edad avanzada y la jubilación en el BPS para ver las edades.
¿Esta cuenta es oficial?
No. Es una estimación con el texto de la ley. Para tu historia laboral concreta, consulta al BPS.
