En resumen
- En Colombia, una entidad pública con planta de 1 a 1.000 empleos debe tener como mínimo 3 de cada 100 cargos ocupados por personas con discapacidad en el segundo corte del decreto.
- Con 800 empleos en ese corte, el mínimo son 24 cargos; si ya hay 20 vinculados, faltan 4.
- Para plantas de 1.001 a 3.000 empleos el porcentaje es 2 % en el segundo corte, y para más de 3.000, 1 %.
- En el tercer corte los porcentajes suben a 4 %, 3 % y 2 % según el tamaño de la planta.
Cuántos cargos públicos deben ser para personas con discapacidad
En Colombia, cada entidad pública debe reservar un mínimo de cargos de su planta para personas con discapacidad. El mínimo es un porcentaje del total de empleos y baja cuanto más grande es la planta. Se aplica a las entidades de todos los niveles: nacional, departamental, distrital y municipal. Esta calculadora es solo para Colombia y para el sector público. Es una estimación para orientarte.
Qué dice la norma
El artículo 2.2.12.2.3 del Decreto 1083 de 2015, agregado por el Decreto 2011 de 2017, fija estos porcentajes mínimos:
| Tamaño de la planta | Al 31 de diciembre de 2019 | Al 31 de diciembre de 2023 | Al 31 de diciembre de 2027 |
|---|---|---|---|
| 1 a 1.000 empleos | 2 % | 3 % | 4 % |
| 1.001 a 3.000 empleos | 1 % | 2 % | 3 % |
| Más de 3.000 empleos | 0,5 % | 1 % | 2 % |
Para saber el tamaño se suman todos los empleos: libre nombramiento y remoción, carrera administrativa, periodo, temporales, trabajadores oficiales y trabajadores privados.
Cómo se calcula
cargos mínimos = planta × porcentaje ÷ 100 (se sube al entero) faltan = cargos mínimos − servidores con discapacidad vinculados
Dos criterios que pone esta calculadora, porque el texto no los aclara:
- Redondeo. Si la cuenta da decimales, se sube al siguiente entero. Es un mínimo y un cargo no se parte.
- Planta de 3.001 empleos. La tabla dice «mayores a 3001», así que ese número exacto queda sin tramo. Aquí se usa el de 1.001 a 3.000, el más exigente.
Ejemplo
Una entidad tiene 800 empleos y consulta el corte de 2023. Está en el primer tramo (3 %). La cuenta es 800 × 3 ÷ 100 = 24 cargos. Si ya tiene 20 servidores con discapacidad, le faltan 4.
Otro caso: con 3.500 empleos y el corte de 2019, el mínimo es 3.500 × 0,5 ÷ 100 = 17,5, o sea 18 cargos.
Cómo usar la calculadora paso a paso
- Escribe el total de empleos de la planta de tu entidad. Cuenta todos los cargos, no solo los de carrera.
- Elige el corte que quieres consultar. La tabla de arriba muestra los tres.
- Si quieres saber cuántos faltan, abre las opciones avanzadas y escribe cuántos servidores con discapacidad hay ya vinculados.
- Lee el resultado: arriba verás los cargos mínimos y, justo debajo, los que faltan. La tabla final compara los tres cortes para tu misma planta.
Si estás en el límite entre dos tramos, por ejemplo 1.000 y 1.001 empleos, prueba los dos números: un solo empleo de diferencia cambia el porcentaje y puede cambiar el mínimo en varios cargos.
Qué cuenta y qué no
- Se pueden contar personas ya vinculadas, en cualquier nivel y forma de vinculación.
- La cuota no cambia el mérito: en los concursos se garantiza igualdad de condiciones.
- Cada año, en el primer bimestre, las entidades reportan el cumplimiento a Función Pública por el SIGEP.
- Si es una empresa privada, la regla es otra: usa la cuota de trabajadores con discapacidad de la empresa.
Preguntas frecuentes
¿Qué corte debo usar hoy?
El de 2023 es el último que ya pasó. El siguiente es el del 31 de diciembre de 2027. Puedes ver los tres en la tabla.
¿Qué pasa si mi planta tiene exactamente 3.001 empleos?
El texto del decreto no la clasifica. Aquí se usa el tramo de 1.001 a 3.000 por prudencia. Confírmalo con tu área de talento humano.
¿Cuentan los contratistas?
La tabla habla de empleos de la planta. Esta calculadora no suma contratistas.
¿Puedo cumplir con personas que ya trabajan en la entidad?
Sí. El decreto permite cumplir con personas ya vinculadas, en cualquier nivel y forma de vinculación.
¿Qué consecuencia tiene no cumplir?
El artículo 2.2.12.2.4 del mismo decreto considera la omisión una falta grave en el régimen disciplinario. Esta calculadora no calcula sanciones.
¿La cifra de mi entidad pública en Colombia es oficial?
No. Es una estimación con la tabla del decreto. La cifra de tu entidad la confirma Función Pública.
