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Diccionario financiero

Qué es el APV en Chile: régimen A y régimen B

Ahorro previsional voluntario: en Chile, lo que ahorras para tu pensión por encima de la cotización obligatoria, con un beneficio del Estado.

Solo Chile

El APV (ahorro previsional voluntario) es el dinero que, en Chile, ahorras para tu pensión además del 10 % obligatorio que va a tu AFP. Puedes hacerlo con un descuento de tu sueldo o por tu cuenta, en una AFP o en otras instituciones autorizadas.

Su atractivo es que el Estado te da un beneficio, y tú eliges cuál. En el régimen A, el Estado te suma una bonificación del 15 % de lo que ahorras, con un tope anual de 6 UTM. En el régimen B, lo que ahorras se resta del sueldo sobre el que pagas el impuesto único (o, si trabajas por tu cuenta, el global complementario), con un tope conjunto de 600 UF al año, sumando los dos regímenes. Las reglas están en el sitio de la Superintendencia de Pensiones.

Cómo se calcula el beneficio

régimen A: bonificación = ahorro × 15 %        (tope: 6 UTM al año)
régimen B: ahorro de impuesto ≈ ahorro × tu tasa marginal del impuesto único

Si tu tasa marginal es menor del 15 % (o no pagas impuesto único), te conviene más el régimen A. Si es mayor, el B. Es la misma idea que en otros países, donde el ahorro para la jubilación baja los impuestos.

Ejemplo

Ahorras 100.000 pesos al mes en APV:

  • Régimen A: el Estado te suma 15.000 al mes, 180.000 al año, siempre que no pases el tope de 6 UTM.
  • Régimen B: si tu tasa marginal es del 8 %, pagas unos 8.000 pesos menos de impuesto al mes, 96.000 al año.

En este caso gana el régimen A. Con un sueldo alto y una tasa marginal del 23 %, el B te ahorraría 23.000 al mes. Mira cómo cambia tu líquido con la calculadora de sueldo líquido en Chile.

Preguntas frecuentes

¿Puedo sacar el dinero del APV antes de pensionarme?

Sí, pero pierdes parte del beneficio. En el régimen A, la bonificación se devuelve. En el régimen B, pagas impuesto por lo que retiras, con un recargo.

¿Puedo tener APV en los dos regímenes?

Sí. Puedes elegir un régimen en cada aporte, siempre que entre los dos no pases de 600 UF al año y que la bonificación del régimen A no pase de 6 UTM.

¿El APV sirve si soy trabajador independiente?

Sí. Los trabajadores independientes que cotizan también pueden hacer APV y elegir régimen.