Las cesantías son, en Colombia, una prestación social que el empleador paga por ley: un mes de salario por cada año trabajado, o la parte proporcional si trabajaste menos. No se descuentan de tu sueldo y sirven de respaldo si te quedas sin trabajo.
Se calculan cada 31 de diciembre y el empleador las consigna en un fondo de cesantías a tu nombre antes del 15 de febrero del año siguiente. Además, te paga a ti unos intereses del 12 % al año sobre esas cesantías, a más tardar el 31 de enero. Si el contrato termina antes, te paga las dos cosas directamente con la liquidación final.
Cómo se calcula
base = salario + promedio de lo variable + auxilio de transporte cesantías = base × días trabajados en el año / 360 intereses = cesantías × días trabajados × 12 % / 360
- El auxilio de transporte entra en la base solo si ganas hasta 2 salarios mínimos.
- Con salario integral no hay cesantías aparte: ya van incluidas en el salario.
- Puedes retirarlas al terminar el contrato, para tu vivienda o para pagar educación superior.
Las reglas están en los artículos 249 a 258 del Código Sustantivo del Trabajo, en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y en la Ley 52 de 1975, que fija los intereses.
Ejemplo
Con un salario de 2.000.000 pesos y el auxilio de transporte de 2026 (249.095 pesos), trabajando el año completo:
base = 2.000.000 + 249.095 = 2.249.095 cesantías = 2.249.095 × 360 / 360 = 2.249.095 intereses = 2.249.095 × 360 × 12 % / 360 = 269.891
La empresa consigna 2.249.095 pesos en tu fondo y te paga 269.891 de intereses.
Preguntas frecuentes
¿Las cesantías son lo mismo que la prima de servicios?
No. La prima de servicios te la pagan a ti en junio y en diciembre. Las cesantías van a un fondo y solo las puedes sacar en ciertos casos, como al terminar el contrato.
¿Quién paga los intereses a las cesantías?
El empleador, directamente a ti, no el fondo. Los rendimientos que te dé el fondo son aparte.
¿Las cesantías pagan impuestos?
Casi nunca. Están exentas del impuesto de renta si tu ingreso mensual promedio de los últimos 6 meses no pasa de 350 UVT (artículo 206 del Estatuto Tributario).
