Autónomo societario: la respuesta corta
Eres autónomo societario cuando eres socio o administrador de una sociedad de capital (una sociedad limitada o una anónima), trabajas en ella y tienes su control efectivo. En ese caso la Seguridad Social te obliga a cotizar en el régimen de autónomos, y no como asalariado de tu propia empresa. Lo dice el artículo 305.2.b de la Ley General de la Seguridad Social.
Para que se dé, tienen que cumplirse las tres cosas a la vez:
- La sociedad es de capital. Una sociedad limitada (SL) o una sociedad anónima (SA).
- Trabajas o administras en ella de forma habitual, personal y directa, y a título lucrativo: ejerces las funciones de dirección y gerencia de un consejero o administrador, o prestas otros servicios.
- Tienes el control efectivo, directo o indirecto. Se mide con el porcentaje de capital que tienes tú y tu familia, como verás ahora.
Ser solo socio, sin trabajar ni dirigir la sociedad, no te obliga por sí mismo a darte de alta como autónomo: la obligación nace de lo que haces en la sociedad.
Con qué porcentaje tienes el control
| Tu situación | ¿Autónomo societario? |
|---|---|
| Tienes la mitad o más del capital | Sí, siempre |
| Tienes un tercio o más del capital | Se presume que sí |
| Tienes un cuarto o más y diriges la sociedad (por ejemplo, eres administrador) | Se presume que sí |
| Tú y tu cónyuge o familiares hasta segundo grado que viven contigo sumáis la mitad o más | Se presume que sí |
| Tienes menos y no llegas a ninguna de las anteriores | En principio no: régimen general |
«Se presume» quiere decir que la ley lo da por cierto salvo que demuestres lo contrario. Y al revés: aunque no llegues a esos porcentajes, la Administración puede demostrar por cualquier medio que controlas la sociedad.
Los familiares de segundo grado son tu cónyuge, tus padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos, y los parentescos equivalentes por afinidad, como suegros o cuñados. Solo cuentan los que viven contigo.
Ejemplo. Una SL tiene cuatro socios con el 25 % cada uno. Quien la administra, con ese 25 %, se presume autónomo societario. Los otros tres, si trabajan en la sociedad sin dirigirla y no suman la mitad del capital con familiares que vivan con ellos, cotizan como asalariados. Si el reparto fuera 40 %, 40 % y 20 %, los dos primeros se presumen autónomos societarios por tener más de un tercio; el del 20 % no llega ni al cuarto.
Si no tienes el control: cotizas como asalariado
Cuando la ley no te obliga a ser autónomo, tu sitio es el Régimen General (artículo 136.2 de la misma ley):
- Administrador con funciones de dirección y gerencia, pagado por ello, sin control. Cotiza como «asimilado» a asalariado, pero queda excluido de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.
- Socio trabajador sin funciones de dirección, aunque forme parte del órgano de administración. Cotiza como cualquier asalariado.
Cuánto cotiza un autónomo societario
La cuota es el 31,5 % de tu base de cotización, igual que la de cualquier autónomo. Lo que cambia es cómo se calcula tu tramo (artículo 308 de la ley):
- Cuenta todo lo que te da la sociedad. Tu sueldo y los dividendos, si tienes un tercio del capital o más, o un cuarto o más siendo administrador.
- La deducción por gastos genéricos es del 3 %, en vez del 7 % de un autónomo individual.
- Tu base no puede bajar de la mínima del grupo 7 del Régimen General, que en 2026 es de 1.424,40 € al mes, según la Orden PJC/297/2026.
Un ejemplo con las cifras de 2026, comprobado con la calculadora de arriba: tienes un tercio del capital o más, cobras un sueldo de 24.000 € al año de tu sociedad y 12.000 € de dividendos.
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Sueldo al año | 24.000,00 € |
| Dividendos al año | 12.000,00 € |
| Suma al mes (36.000 ÷ 12) | 3.000,00 € |
| Con el 3 % de gastos genéricos | 2.910,00 € |
| Tramo | General 8 |
| Base mínima de ese tramo | 1.437,91 € |
| Cuota al mes (31,5 %) | 452,94 € |
| Cuota al año | 5.435,28 € |
Aunque la sociedad te pague una nómina, no cotizas por ella en el Régimen General: la cotización que cuenta es la de autónomo. Y como en cualquier autónomo, la cuota de cada mes es provisional: al año siguiente la Seguridad Social la regulariza con lo que de verdad cobraste.
Autónomo societario o autónomo individual
| Autónomo individual | Autónomo societario | |
|---|---|---|
| Quién es | Trabaja por su cuenta, sin sociedad | Socio que controla y trabaja en su sociedad |
| Qué cuenta para su tramo | Lo que gana el negocio | Su sueldo y sus dividendos de la sociedad |
| Gastos genéricos | 7 % | 3 % |
| Base mínima | La de su tramo | Nunca menos que la del grupo 7 |
| Impuestos | IRPF por todo el beneficio | Impuesto de sociedades, y IRPF por su sueldo y sus dividendos |
Para comparar lo que te queda con cada forma, usa la guía autónomo o sociedad limitada o la calculadora ¿autónomo o sociedad limitada?
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si soy autónomo societario y no me doy de alta?
La Seguridad Social puede darte de alta de oficio. En ese caso, el tiempo desde que empezaste a trabajar hasta el alta se calcula con la base mínima del tramo 1 de la tabla general, salvo que la Administración fije otra mayor, y las cuotas que no pagues en plazo se reclaman con recargos e intereses. Los pasos para el alta están en la web de la Seguridad Social.
¿Cuento como autónomo societario si solo soy socio y no trabajo en la sociedad?
La ley habla de quien ejerce la dirección y gerencia o presta otros servicios a la sociedad de forma habitual, personal y directa. Si solo tienes participaciones, cobras dividendos y no haces nada en la empresa, ser socio no te obliga a cotizar como autónomo. Si tienes dudas sobre tu caso, consúltalo con la Seguridad Social.
¿Se suman las participaciones de mi pareja o de mi familia a las mías?
Sí, para la presunción de control. Si la mitad o más del capital está repartido entre tú y tu cónyuge o parientes hasta segundo grado que viven contigo, se presume que tienes el control aunque tu parte sea pequeña. No se suman los familiares que no conviven contigo.
¿Tengo que pagar la cuota aunque la sociedad pierda dinero?
Sí. Mientras estés de alta como autónomo societario, pagas la cuota, y tu base no puede ser inferior a la mínima del grupo 7. Que la sociedad no gane no te baja esa base, porque se calcula con lo que cobras de ella, con un mínimo.
¿Cuántos días tengo que estar de alta para que me apliquen el 3 % de gastos genéricos?
Basta con haber estado de alta noventa días como autónomo societario en el año que se regulariza. Si cumples ese requisito, la deducción es del 3 %.
