Saltar al contenido
Guía

Autónomo societario en España: cuándo tienes que cotizar como autónomo

Tienes que cotizar como autónomo societario si trabajas o administras una sociedad limitada y tienes su control efectivo. La ley lo da por hecho con la mitad del capital y lo presume con un tercio, o con un cuarto si además diriges la sociedad. Si no llegas a esos porcentajes, cotizas como asalariado. Esta guía es solo para España.

Solo España

En resumen

  • Tienes que darte de alta como autónomo si trabajas o administras una sociedad de capital y la controlas: la ley da por hecho el control con la mitad del capital.
  • Se presume el control con un tercio del capital, con un cuarto si diriges la sociedad, o si tú y tus familiares cercanos que viven contigo sumáis la mitad.
  • Un socio que administra la sociedad sin tener su control cotiza como asalariado, pero sin protección por desempleo.
  • Con 24.000 € de sueldo y 12.000 € de dividendos, un autónomo societario cotiza por 3.000 € al mes, y con el 3 % de gastos genéricos restado, por 2.910 €.
En esta página
  1. Autónomo societario: la respuesta corta
  2. Con qué porcentaje tienes el control
  3. Si no tienes el control: cotizas como asalariado
  4. Cuánto cotiza un autónomo societario
  5. Autónomo societario o autónomo individual
  6. Preguntas frecuentes

Haz tu cálculo: Cuota de autónomos (España)

Tus datos Importes en euros (€)
€

Lo que facturas sin IVA menos los gastos de tu actividad. No restes la cuota de autónomos: la calculadora ya la tiene en cuenta.

Si no has sido autónomo en los 2 años anteriores (3 si ya tuviste la tarifa plana antes).

Opciones avanzadas

Una base más alta sube la cuota, pero también tu futura pensión y lo que cobras si estás de baja.

Si eres socio de una sociedad limitada y trabajas en ella, o trabajas con un familiar autónomo. La deducción de gastos genéricos baja al 3 % y la base mínima es de 1.424,40 €.

Cuota de autónomos al mes 452,94 € base de 1.437,91 € × 31,5 %
Te queda al mes antes del IRPF 2.547,06 €
Cuota al año 5.435,28 €

Estás en el tramo 8 de la tabla general. De cada 100 € que ganas, unos 15 € se van en la cuota.

Rendimiento para la Seguridad Social (menos un 3 % de gastos)
2.910,00 €
Tu tramo
Tramo 8 de la tabla general
Base de cotización
1.437,91 €
Bases de tu tramo
1.437,91 € a 3.190,00 €
Tipo de cotización
31,5 %
Cuota con la base máxima de tu tramo
1.004,85 €
Te queda al año antes del IRPF
30.564,72 €
Reparto de lo que ganas al mes
Ganas3.000,00 €
  • Te queda (antes del IRPF) 2.547,06 € 84,9 %
  • Cuota de autónomos 452,94 € 15,1 %
Ver todos los tramos y su cuota mínima
Tramo Rendimiento al mes Base mínima Cuota mínima
Reducida 1 Hasta 670 € 1.424,40 € 448,69 €
Reducida 2 670 € a 900 € 1.424,40 € 448,69 €
Reducida 3 900 € a 1.166,70 € 1.424,40 € 448,69 €
General 1 1.166,70 € a 1.300 € 1.424,40 € 448,69 €
General 2 1.300 € a 1.500 € 1.424,40 € 448,69 €
General 3 1.500 € a 1.700 € 1.424,40 € 448,69 €
General 4 1.700 € a 1.850 € 1.424,40 € 448,69 €
General 5 1.850 € a 2.030 € 1.424,40 € 448,69 €
General 6 2.030 € a 2.330 € 1.424,40 € 448,69 €
General 7 2.330 € a 2.760 € 1.424,40 € 448,69 €
General 8 2.760 € a 3.190 € 1.437,91 € 452,94 €
General 9 3.190 € a 3.620 € 1.519,61 € 478,68 €
General 10 3.620 € a 4.050 € 1.601,31 € 504,41 €
General 11 4.050 € a 6.000 € 1.732,03 € 545,59 €
General 12 Más de 6.000 € 1.928,10 € 607,35 €
Ver de qué se compone tu cuota normal
Concepto Tipo Al mes
Contingencias comunes 28,3 % 406,93 €
Contingencias profesionales 1,3 % 18,69 €
Cese de actividad 0,9 % 12,94 €
Formación profesional 0,1 % 1,44 €
Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) 0,9 % 12,94 €
Total 31,5 % 452,94 €
  • Solo para España. Tramos, bases y tipos de 2026: Orden PJC/297/2026 (BOE de 31 de marzo de 2026).
  • Es una cuota provisional: al año siguiente la Seguridad Social la compara con tus rendimientos reales. Si tu base quedó por debajo de la mínima del tramo que te tocaba, te cobra la diferencia; si pasó de su máxima, te devuelve el exceso. El IRPF se paga aparte.

Autónomo societario: la respuesta corta

Eres autónomo societario cuando eres socio o administrador de una sociedad de capital (una sociedad limitada o una anónima), trabajas en ella y tienes su control efectivo. En ese caso la Seguridad Social te obliga a cotizar en el régimen de autónomos, y no como asalariado de tu propia empresa. Lo dice el artículo 305.2.b de la Ley General de la Seguridad Social.

Para que se dé, tienen que cumplirse las tres cosas a la vez:

  1. La sociedad es de capital. Una sociedad limitada (SL) o una sociedad anónima (SA).
  2. Trabajas o administras en ella de forma habitual, personal y directa, y a título lucrativo: ejerces las funciones de dirección y gerencia de un consejero o administrador, o prestas otros servicios.
  3. Tienes el control efectivo, directo o indirecto. Se mide con el porcentaje de capital que tienes tú y tu familia, como verás ahora.

Ser solo socio, sin trabajar ni dirigir la sociedad, no te obliga por sí mismo a darte de alta como autónomo: la obligación nace de lo que haces en la sociedad.

Con qué porcentaje tienes el control

Tu situación¿Autónomo societario?
Tienes la mitad o más del capitalSí, siempre
Tienes un tercio o más del capitalSe presume que sí
Tienes un cuarto o más y diriges la sociedad (por ejemplo, eres administrador)Se presume que sí
Tú y tu cónyuge o familiares hasta segundo grado que viven contigo sumáis la mitad o másSe presume que sí
Tienes menos y no llegas a ninguna de las anterioresEn principio no: régimen general

«Se presume» quiere decir que la ley lo da por cierto salvo que demuestres lo contrario. Y al revés: aunque no llegues a esos porcentajes, la Administración puede demostrar por cualquier medio que controlas la sociedad.

Los familiares de segundo grado son tu cónyuge, tus padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos, y los parentescos equivalentes por afinidad, como suegros o cuñados. Solo cuentan los que viven contigo.

Ejemplo. Una SL tiene cuatro socios con el 25 % cada uno. Quien la administra, con ese 25 %, se presume autónomo societario. Los otros tres, si trabajan en la sociedad sin dirigirla y no suman la mitad del capital con familiares que vivan con ellos, cotizan como asalariados. Si el reparto fuera 40 %, 40 % y 20 %, los dos primeros se presumen autónomos societarios por tener más de un tercio; el del 20 % no llega ni al cuarto.

Si no tienes el control: cotizas como asalariado

Cuando la ley no te obliga a ser autónomo, tu sitio es el Régimen General (artículo 136.2 de la misma ley):

  • Administrador con funciones de dirección y gerencia, pagado por ello, sin control. Cotiza como «asimilado» a asalariado, pero queda excluido de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.
  • Socio trabajador sin funciones de dirección, aunque forme parte del órgano de administración. Cotiza como cualquier asalariado.

Cuánto cotiza un autónomo societario

La cuota es el 31,5 % de tu base de cotización, igual que la de cualquier autónomo. Lo que cambia es cómo se calcula tu tramo (artículo 308 de la ley):

  • Cuenta todo lo que te da la sociedad. Tu sueldo y los dividendos, si tienes un tercio del capital o más, o un cuarto o más siendo administrador.
  • La deducción por gastos genéricos es del 3 %, en vez del 7 % de un autónomo individual.
  • Tu base no puede bajar de la mínima del grupo 7 del Régimen General, que en 2026 es de 1.424,40 € al mes, según la Orden PJC/297/2026.

Un ejemplo con las cifras de 2026, comprobado con la calculadora de arriba: tienes un tercio del capital o más, cobras un sueldo de 24.000 € al año de tu sociedad y 12.000 € de dividendos.

ConceptoResultado
Sueldo al año24.000,00 €
Dividendos al año12.000,00 €
Suma al mes (36.000 ÷ 12)3.000,00 €
Con el 3 % de gastos genéricos2.910,00 €
TramoGeneral 8
Base mínima de ese tramo1.437,91 €
Cuota al mes (31,5 %)452,94 €
Cuota al año5.435,28 €

Aunque la sociedad te pague una nómina, no cotizas por ella en el Régimen General: la cotización que cuenta es la de autónomo. Y como en cualquier autónomo, la cuota de cada mes es provisional: al año siguiente la Seguridad Social la regulariza con lo que de verdad cobraste.

Autónomo societario o autónomo individual

Autónomo individualAutónomo societario
Quién esTrabaja por su cuenta, sin sociedadSocio que controla y trabaja en su sociedad
Qué cuenta para su tramoLo que gana el negocioSu sueldo y sus dividendos de la sociedad
Gastos genéricos7 %3 %
Base mínimaLa de su tramoNunca menos que la del grupo 7
ImpuestosIRPF por todo el beneficioImpuesto de sociedades, y IRPF por su sueldo y sus dividendos

Para comparar lo que te queda con cada forma, usa la guía autónomo o sociedad limitada o la calculadora ¿autónomo o sociedad limitada?

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si soy autónomo societario y no me doy de alta?

La Seguridad Social puede darte de alta de oficio. En ese caso, el tiempo desde que empezaste a trabajar hasta el alta se calcula con la base mínima del tramo 1 de la tabla general, salvo que la Administración fije otra mayor, y las cuotas que no pagues en plazo se reclaman con recargos e intereses. Los pasos para el alta están en la web de la Seguridad Social.

¿Cuento como autónomo societario si solo soy socio y no trabajo en la sociedad?

La ley habla de quien ejerce la dirección y gerencia o presta otros servicios a la sociedad de forma habitual, personal y directa. Si solo tienes participaciones, cobras dividendos y no haces nada en la empresa, ser socio no te obliga a cotizar como autónomo. Si tienes dudas sobre tu caso, consúltalo con la Seguridad Social.

¿Se suman las participaciones de mi pareja o de mi familia a las mías?

Sí, para la presunción de control. Si la mitad o más del capital está repartido entre tú y tu cónyuge o parientes hasta segundo grado que viven contigo, se presume que tienes el control aunque tu parte sea pequeña. No se suman los familiares que no conviven contigo.

¿Tengo que pagar la cuota aunque la sociedad pierda dinero?

Sí. Mientras estés de alta como autónomo societario, pagas la cuota, y tu base no puede ser inferior a la mínima del grupo 7. Que la sociedad no gane no te baja esa base, porque se calcula con lo que cobras de ella, con un mínimo.

¿Cuántos días tengo que estar de alta para que me apliquen el 3 % de gastos genéricos?

Basta con haber estado de alta noventa días como autónomo societario en el año que se regulariza. Si cumples ese requisito, la deducción es del 3 %.

Cómo lo verificamos

Las cifras de esta guía salen de su calculadora, cuyas fórmulas se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los datos legales y oficiales se contrastan en su fuente: son los enlaces de arriba. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

Calculadoras relacionadas