En resumen
- Retrasar la jubilación suma un 4 % de porcentaje por cada año completo trabajado después de tu edad, para siempre, o un cheque de una vez por cada año.
- Con la jubilación activa cobras parte de la pensión y tu sueldo: el 45 % con 1 año de retraso, el 55 % con 2, el 65 % con 3, el 80 % con 4 y el 100 % con 5 o más.
- Con una pensión de 1.500 € y 2 años más de trabajo, la demorada la sube a 1.620,00 € al mes; con la activa cobras 702,00 € al mes más el sueldo el segundo año.
- Un autónomo con un trabajador indefinido cobra el 75 % de la pensión en la activa con 1 a 3 años de retraso.
Qué es la jubilación activa
La jubilación activa te deja cobrar una parte de tu pensión a la vez que trabajas, por cuenta ajena o como autónomo. Desde el 1 de abril de 2025 solo se puede pedir si ha pasado al menos un año desde tu edad de jubilación y tenías entonces los 15 años cotizados. Lo regula el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social.
Cuanto más tarde la pidas, más parte de la pensión cobras. Además, cada 12 meses seguidos en activa suman 5 puntos, hasta el 100 %. Al dejar de trabajar vuelves a cobrar la pensión entera. Lo que cotizas mientras estás en activa no sube tu pensión.
Qué es la jubilación demorada
La jubilación demorada es jubilarte más tarde de tu edad de jubilación a cambio de un premio, según el artículo 210.2 de la ley. Lo eliges una vez al pedir la pensión y no se puede cambiar:
- Un 4 % más de porcentaje por cada año completo trabajado después de tu edad. Desde el segundo año, cada periodo de más de 6 meses suma un 2 %. Si pasas de la pensión máxima, lo que sobra se cobra aparte.
- Un cheque de una vez por cada año: 800 € multiplicados por una cifra que crece con tu pensión, o 880 € si tenías 44 años y 6 meses cotizados. Con una pensión de 1.500 € al mes son unos 7.707 € por año.
- Una mezcla de las dos (opción mixta), si retrasas al menos 2 años: de 2 a 8 años y medio, la mitad de los años (redondeada hacia abajo) con el 4 % y el resto en cheque; con 9 años o más, cheque por 5 años y el 4 % por cada uno de los demás. Esta calculadora no la simula.
El premio por retrasarla es compatible con la jubilación activa, pero no crece mientras estás en activa.
Cuánta pensión cobras mientras trabajas
| Años de retraso | Pensión que cobras en activa | Autónomo con un trabajador |
|---|---|---|
| 1 | 45 % | 75 % |
| 2 | 55 % | 75 % |
| 3 | 65 % | 75 % |
| 4 | 80 % | 80 % |
| 5 o más | 100 % | 100 % |
El porcentaje se aplica a tu pensión con el premio por retrasarla, sin el complemento a mínimos. A cada 12 meses seguidos en activa se suman 5 puntos.
Cómo usar la calculadora
- Pensión a tu edad de jubilación, bruta al mes. Si no la sabes, calcúlala con el simulador de pensión de jubilación.
- Años más que quieres trabajar, de 1 a 5 o más.
- Tu sueldo bruto al año mientras sigues trabajando.
- Años cotizados al llegar a tu edad: cambian el porcentaje de la pensión y el cheque. Si no sabes cuántos llevas, calcula tus años cotizados.
La calculadora compara dos caminos con los mismos años de trabajo. Demorada: trabajas esos años sin pensión y después cobras la pensión con el premio. Activa: retrasas un año, que es lo mínimo, y el resto de años cobras parte de la pensión más tu sueldo. En Opciones avanzadas puedes elegir el cheque, marcar si eres autónomo con trabajadores y cambiar hasta qué edad compara (85 años de entrada).
Ejemplo: 1.500 € de pensión y 2 años más de trabajo
Una persona con 40 años cotizados, una pensión de 1.500 € a los 65 y un sueldo de 30.000 € al año sigue trabajando 2 años más. Son los valores de ejemplo de la calculadora:
| Cuándo | Activa | Demorada |
|---|---|---|
| Primer año | Solo sueldo | Solo sueldo |
| Segundo año | Sueldo + 702,00 € al mes de pensión | Solo sueldo |
| Desde los 67 | 1.560,00 € al mes | 1.620,00 € al mes |
| Total hasta los 85 | 462.948,00 € | 468.240,00 € |
Hasta los 85, la demorada le deja 5.292 € más, porque su pensión queda más alta para siempre. Con más años en activa, con el 75 % de los autónomos o si compara hasta una edad menor, la activa puede salir mejor.
Autónomos y autónomo societario
Un autónomo puede cobrar la pensión y seguir con su negocio con la jubilación activa, con las mismas reglas que un asalariado. Si tiene al menos un trabajador indefinido con 18 meses de antigüedad, o contrata a uno nuevo que no haya trabajado con él en los 2 años anteriores, cobra el 75 % de la pensión con 1 a 3 años de retraso; desde el cuarto, la escala general. El autónomo societario, el que trabaja en su propia sociedad, entra en las mismas reglas de la activa.
Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos tiene la jubilación activa?
Haber cumplido tu edad de jubilación con al menos 15 años cotizados y que haya pasado al menos un año desde entonces. No sirve si te jubilaste de forma anticipada ni para trabajos en el sector público, que son incompatibles con la pensión.
¿Cuánto sube la pensión por cada año que retrasas la jubilación?
Un 4 % de porcentaje por cada año completo trabajado después de tu edad. Con una base reguladora al 100 %, 2 años suben la pensión un 8 %: de 1.500 € a 1.620,00 € al mes.
¿Qué es el cheque por demora?
Es cobrar el premio por retrasar la jubilación de una vez en lugar del 4 % al mes. Por cada año son 800 € por una cifra que depende de tu pensión anual, o 880 € con 44 años y 6 meses cotizados. Con 1.500 € de pensión, unos 7.707 € por año.
¿Puede un autónomo cobrar la pensión y seguir trabajando?
Sí, con la jubilación activa, un año después de su edad de jubilación. Cobra el 45 % de la pensión con un año de retraso, o el 75 % si tiene al menos un trabajador indefinido.
¿Se cotiza en la jubilación activa?
Sí, por el trabajo que haces, pero esa cotización no sube tu pensión ni el premio por retrasarla. Al dejar de trabajar vuelves a cobrar la pensión entera, revalorizada.
