En resumen
- Con la jubilación parcial cobras parte de tu pensión y un sueldo con la jornada reducida entre un 25 % y un 75 %; antes de tu edad, con contrato de relevo.
- Se pide hasta 3 años antes de tu edad de jubilación con 33 años cotizados y 6 en la empresa; si te adelantas más de 2 años, el primer año reduces del 20 % al 33 %.
- Con 40.000 € de sueldo, 36 años cotizados y la mitad de jornada, la estimación da 1.412,29 € de pensión y 1.428,57 € de sueldo: 2.840,86 € brutos al mes.
- Antes de tu edad de jubilación se cotiza por el sueldo completo, así que la pensión de después no baja por haber trabajado menos.
Qué es la jubilación parcial
La jubilación parcial te deja cobrar una parte de tu pensión mientras sigues trabajando con menos jornada. Si reduces tu jornada a la mitad, cobras la mitad de tu sueldo y la mitad de la pensión que te correspondería. La regula el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, con los cambios que entraron en vigor el 1 de abril de 2025.
Hay dos formas:
- Antes de tu edad de jubilación, hasta 3 años antes, si la empresa contrata a otra persona para cubrir tu parte con un contrato de relevo: indefinido y a jornada completa.
- Después de tu edad de jubilación, sin contrato de relevo, si cumples los requisitos de la pensión.
Requisitos
| Requisito | Antes de tu edad | Después de tu edad |
|---|---|---|
| Edad | Hasta 3 años antes de tu edad de jubilación | Tu edad de jubilación cumplida |
| Años cotizados | 33 (25 con una discapacidad del 33 % o más) | 15 |
| Años en la empresa | 6 seguidos | No se piden |
| Reducción de jornada | Del 25 % al 75 % | Del 25 % al 75 % |
| Contrato de relevo | Obligatorio | No hace falta |
Si te adelantas más de 2 años, el primer año la reducción tiene que estar entre el 20 % y el 33 %; desde el segundo, puedes llegar al 75 %. Tu edad de jubilación depende de tus años cotizados: desde 2027, 65 años con 38 años y 6 meses cotizados o 67 años si tienes menos. Para la edad de la parcial se cuentan los años que cotizarías hasta llegar a ella.
Cuánto se cobra
Cobras dos cosas:
Pensión parcial = Pensión completa × % de reducción de la jornada Sueldo = Sueldo a jornada completa × (100 % − % de reducción)
La pensión completa es la que te correspondería por tus años cotizados, sin recortes por edad. La calculadora la estima con tu sueldo y tus años, como el simulador de pensión de jubilación; si sabes la tuya, escríbela en Opciones avanzadas. También estima el neto: lo que pagas a la Seguridad Social y un IRPF aproximado por las dos rentas.
Antes de tu edad de jubilación, se cotiza por tu sueldo a jornada completa. Por eso la pensión que cobrarás al jubilarte del todo no baja por haber trabajado menos.
Ejemplo: 40.000 € de sueldo y la mitad de jornada
Una persona con 40.000 € brutos al año, 36 años cotizados y su empresa contratando a un relevista reduce la jornada a la mitad. Son los valores de ejemplo de la calculadora:
| Concepto | Al mes (14 pagas) |
|---|---|
| Sueldo actual | 2.857,14 € |
| Pensión completa estimada | 2.824,57 € |
| Pensión parcial (50 %) | 1.412,29 € |
| Sueldo con la mitad de jornada | 1.428,57 € |
| Total con la jubilación parcial | 2.840,86 € |
Cobra casi lo mismo que ahora trabajando la mitad, porque su pensión estimada es parecida a su sueldo. Si se adelantase más de 2 años a su edad de jubilación, el primer año tendría que reducir entre el 20 % y el 33 %, y la mitad de jornada llegaría desde el segundo. Con menos años cotizados o con una pensión más baja que el sueldo, la diferencia es mayor: la tabla de la calculadora la muestra para cada reducción.
Autónomos, funcionarios e industria manufacturera
- Autónomos: la ley no les da jubilación parcial con contrato de relevo; tienen la jubilación activa para cobrar pensión y seguir trabajando.
- Funcionarios de clases pasivas: no tienen jubilación parcial.
- Industria manufacturera: hasta las pensiones que empiecen antes de 2030, algunos trabajadores de fábrica pueden usar las reglas anteriores, con reducciones de hasta el 80 % y otros requisitos.
Preguntas frecuentes
¿A qué edad se puede pedir la jubilación parcial?
Como pronto, 3 años antes de tu edad de jubilación y con contrato de relevo. Si tu edad es de 67 años, desde los 64; si es de 65, desde los 62. Desde tu edad de jubilación la puedes pedir sin contrato de relevo.
¿Cuánto se puede reducir la jornada en la jubilación parcial?
Entre un 25 % y un 75 %. Si te adelantas más de 2 años, el primer año solo entre un 20 % y un 33 %, y desde el segundo puedes ampliar la reducción.
¿Afecta la jubilación parcial a la pensión de después?
Si la pides antes de tu edad de jubilación, no: durante la parcial se cotiza por el sueldo completo. Al jubilarte del todo, tu pensión se calcula con esas bases.
¿Pueden los autónomos pedir la jubilación parcial?
No con contrato de relevo, que es para trabajadores por cuenta ajena. Lo parecido para un autónomo es la jubilación activa: cobrar parte de la pensión y seguir con su negocio después de su edad de jubilación.
