En resumen
- Con una discapacidad del 65 %, 30 años cotizados y 25 trabajados con ese grado, te jubilas con 60 años y 9 meses en vez de a los 67, y la pensión no se recorta.
- Ese adelanto cuenta como cotizado: tu porcentaje sube del 84,2 % al 98,38 % y cobras 1.770,84 € al mes con una base reguladora de 1.800 €, no 1.515,60 €.
- La edad baja con un coeficiente sobre el tiempo trabajado: 0,25 con el 65 % y 0,50 con el 65 % y ayuda de otra persona; con el 45 % por enfermedad de la lista es de 56 años.
- Con ayuda de otra persona, esos mismos 25 años reducen la edad 150 meses; la ley no deja bajar de 52 años.
¿A qué edad me puedo jubilar con discapacidad?
Con una discapacidad del 65 % o más, tu edad de jubilación baja un cuarto del tiempo que has trabajado con ese grado; con ayuda de otra persona, la mitad. Con un 45 % o más por una enfermedad de la lista oficial, te puedes jubilar a los 56 años. En los dos casos la pensión no se recorta: el tiempo que adelantas cuenta como cotizado para el porcentaje. Lo fija el artículo 206 bis de la Ley General de la Seguridad Social.
Con los datos de ejemplo (30 años cotizados, 25 de ellos con una discapacidad del 65 %), la edad legal sería de 67 años. Reduces 75 meses, es decir, 6 años y 3 meses, y te jubilas con 60 años y 9 meses. La ley pone un suelo: nunca antes de los 52 años.
Solo para España: en otros países las reglas son distintas.
Discapacidad del 65 %: coeficiente 0,25 y 0,50
Se aplica el Real Decreto 1539/2003. La reducción se calcula sobre el tiempo trabajado con ese grado, no sobre toda la vida laboral:
- Coeficiente 0,25: discapacidad del 65 % o más.
- Coeficiente 0,50: 65 % o más y necesidad de ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria.
meses que adelantas = parte entera de (meses trabajados con el grado × coeficiente) edad de jubilación = edad legal − meses que adelantas (mínimo 52 años)
Con 25 años (300 meses) trabajados con el 65 %, son 300 × 0,25 = 75 meses. Con ayuda de otra persona, 300 × 0,50 = 150 meses.
Discapacidad del 45 %: jubilación a los 56 años
El Real Decreto 1851/2009 permite jubilarse a los 56 años si tienes un 45 % o más por una de las enfermedades de su anexo. No hay coeficiente: la edad es fija. El anexo agrupa enfermedades como la parálisis cerebral, el síndrome de Down, la esclerosis múltiple, la esquizofrenia o el trastorno bipolar, y se amplió en 2023 y en 2026.
Pide dos cosas: haber trabajado afectado por la enfermedad al menos 15 años y haber tenido ese 45 % o más al menos 5 años de ellos. Si el grado total sale de sumar varias dolencias, al menos el 33 % del total debe venir de una enfermedad de la lista.
Qué requisitos pide
- 15 años cotizados, y 2 de ellos dentro de los últimos 15 antes de jubilarte.
- En el 45 %, estar de alta o en situación asimilada el día de la jubilación.
- Certificado de discapacidad del IMSERSO o de tu comunidad autónoma, con la fecha de inicio.
- En el 45 %, informe médico que acredite la enfermedad de la lista.
No se puede sumar este adelanto a otras jubilaciones anticipadas ni a la parcial: el coeficiente solo sirve para esta vía. Para la voluntaria o la de despido, mira la calculadora de jubilación anticipada.
Cómo usar la calculadora
- Tu discapacidad: 65 %, 65 % con ayuda de otra persona, o 45 % por enfermedad de la lista.
- Fecha de nacimiento: decide el año en que te jubilas y qué reglas se aplican.
- Años cotizados en total el día que te jubiles, y tiempo trabajado con ese grado.
- Base reguladora: la media de tus bases. Si no la sabes, búscala en tu informe de bases de cotización de la Seguridad Social.
- En «Opciones avanzadas» están la base máxima y la pensión máxima, por si cambian.
Cómo se calcula la pensión
Pensión = base reguladora × porcentaje. El porcentaje depende de los años cotizados: 50 % con 15 años y sube cada mes hasta el 100 % con unos 37 años (artículo 210 y disposición transitoria novena). La ventaja de esta jubilación es que a los meses cotizados se suman los que adelantas, pero solo para este porcentaje.
El tope es la pensión máxima, de 3.359,60 € al mes en 14 pagas para las pensiones que empiezan en 2026 (Real Decreto-ley 3/2026). Cambia cada año: si te jubilas más adelante, la calculadora usa la de 2026 porque la de ese año aún no se conoce, y te lo avisa. Para el resto de ajustes (pagas, hijos, mínimos, impuestos) mira la calculadora de pensión de jubilación.
Ejemplo
Una persona nacida el 10 de marzo de 1975, con un 65 % de discapacidad, 30 años cotizados, 25 de ellos con ese grado, y una base reguladora de 1.800 €.
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Meses que adelanta (300 × 0,25) | 75 meses |
| Edad al jubilarse | 60 años y 9 meses (729 meses) |
| Porcentaje sin sumar el adelanto | 84,2 % |
| Porcentaje sumando el adelanto | 98,38 % |
| Pensión bruta al mes | 1.770,84 € |
| Pensión si no contara el adelanto | 1.515,60 € |
El adelanto le suma 255,24 € al mes. Con ayuda de otra persona, los mismos datos dan 150 meses de reducción: se jubilaría con 54 años y 6 meses y cobraría 1.800,00 €. Con un 45 % por una enfermedad de la lista, se jubila con 56 años y también cobra 1.800,00 €.
Qué cambia según el año
La edad legal y el porcentaje son los del año en que te jubilas. Hasta 2026, con 38 años y 3 meses cotizados la edad legal es de 65 años; desde 2027, hace falta 38 años y 6 meses. El porcentaje también cambia de tabla en 2027. La calculadora elige las reglas de tu año según tu fecha de nacimiento.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años tengo que haber trabajado con la discapacidad?
Con el 65 %, el coeficiente se aplica al tiempo trabajado con ese grado, sin mínimo propio, pero necesitas 15 años cotizados. Con el 45 %, 15 años trabajados con la enfermedad de la lista y 5 de ellos con el 45 % o más.
¿Se recorta la pensión por jubilarme antes con discapacidad?
No. A diferencia de la jubilación anticipada voluntaria o por despido, aquí no hay coeficiente de recorte. Los meses que adelantas se suman como cotizados y pueden subir el porcentaje.
¿Se puede cobrar la pensión con 52 años?
Es el mínimo posible, y solo con el 65 % y ayuda de otra persona, cuando el tiempo trabajado con ese grado es muy largo. Con 40 años trabajados, por ejemplo, saldrían 240 meses de reducción, pero la ley corta en los 52 años.
¿Tengo que estar de alta para jubilarme?
Con el 45 %, sí: hay que estar de alta o en situación asimilada el día de la jubilación. Con el 65 %, el Real Decreto 1539/2003 no lo pide de forma expresa. Si has dejado de cotizar, confirma tu caso con la Seguridad Social.
¿Cuenta el tiempo de baja médica?
Sí. Las bajas médicas por enfermedad o accidente, los permisos por nacimiento y los permisos con sueldo no se descuentan del tiempo trabajado.
¿Esta calculadora sirve si cobro una incapacidad permanente?
No calcula la incapacidad. Si tienes una incapacidad permanente, mira la calculadora de incapacidad permanente: al llegar a la edad de jubilación pasa a ser pensión de jubilación.
