En resumen
- Con 25 años de servicios simples y 32 computados, un militar con un haber de actividad de $ 1.500.000 cobraría de retiro el 66 %: unos $ 990.000 al mes.
- El haber de retiro se calcula con la escala del artículo 79 de la Ley 19.101: desde el 35 % con 15 años hasta el 100 % con 35 años simples o 40 computados.
- La ley aplica la columna que más te favorece, la de años simples o la de años computados (simples más bonificados).
- El retiro voluntario pide 25 años simples; el obligatorio, 15. Es una estimación solo para Argentina.
¿Cuánto cobra un militar retirado en Argentina?
Un militar retirado cobra un porcentaje de lo que cobra en actividad su grado: desde el 35 % con 15 años de servicio hasta el 100 % con 35 años simples o 40 computados. Esta calculadora aplica esa escala a tu haber y te da el monto mensual. Es solo para Argentina y para el personal militar del cuadro permanente (Ejército, Armada y Fuerza Aérea).
La regla está en la Ley 19.101 de Personal Militar, artículos 73 a 76 y 79. Si buscas la jubilación de un trabajador civil, mira la calculadora de jubilación ANSES.
Quién tiene derecho al haber de retiro
El haber de retiro es el pago mensual que recibe el personal militar al pasar a situación de retiro. El artículo 75 pide estos mínimos de servicios simples (los años realmente prestados):
- Retiro voluntario: 25 años simples, un año de antigüedad en el grado (salvo los generales o equivalentes) y haber cumplido el compromiso de servicio.
- Retiro obligatorio: 15 años simples, o la inutilización para el servicio.
Con menos años de servicio no hay haber de retiro por esta vía y la calculadora te avisa.
La escala del artículo 79
El artículo 79 da el porcentaje según los años. Hay dos columnas:
- Simples exclusivamente: solo cuentan los años de servicio prestados.
- Computados: suman a los simples los años bonificados. Los bonificados valen desde los 25 años simples en el voluntario y desde los 15 en el obligatorio (art. 73).
El artículo 76 dice que se aplica la escala que resulte más favorable. La calculadora calcula las dos y se queda con la mayor.
| Años | Simples | Computados |
|---|---|---|
| 15 | 35 % | 35 % |
| 20 | 42,5 % | 42,5 % |
| 25 | 50 % | 50 % |
| 28 | 62 % | 56 % |
| 30 | 70 % | 60 % |
| 32 | 82 % | 66 % |
| 35 | 100 % | 78 % |
| 37 | 100 % | 86,5 % |
| 40 | 100 % | 100 % |
La tabla completa, año por año, sale en la calculadora.
Cómo usar la calculadora
- Tipo de retiro: voluntario u obligatorio.
- Haber mensual y suplementos generales de tu grado: el monto de actividad que fija el Ministerio de Defensa. Míralo en tu recibo de haberes. La ley manda calcularlo sobre este monto (art. 74).
- Años de servicios simples: los años realmente prestados, completos.
- Años computados: simples más bonificados. Si no tienes bonificados, escribe los mismos años que los simples.
Fórmula
haber de retiro = haber del grado × porcentaje de la escala ÷ 100 porcentaje = el mayor entre la columna de simples y la de computados
Ejemplo
Un militar con retiro voluntario, un haber de actividad de $ 1.500.000, 25 años simples y 32 computados:
| Dato | Resultado |
|---|---|
| Porcentaje por 25 años simples | 50,00 % |
| Porcentaje por 32 años computados | 66,00 % |
| Porcentaje que se aplica (el mayor) | 66,00 % |
| Haber de retiro al mes | $ 990.000,00 |
| Baja frente a actividad | $ 510.000,00 |
De cada 100 pesos que cobraba en actividad, cobra 66 de retiro.
Qué no entra en el cálculo
El artículo 74 deja fuera de la base las asignaciones familiares, los suplementos particulares y las compensaciones. Lo que cuenta es el haber mensual y los suplementos generales del grado. Además, el haber de retiro cambia cuando cambia el haber del grado en actividad.
Por el artículo 80 bis, el haber de retiro no se acumula con una jubilación civil nacional, provincial o municipal similar: hay que elegir una. Sí se puede sumar con una jubilación de autónomos o de relación de dependencia, hasta un tope que fija la ley.
Esta calculadora es una estimación. El monto exacto lo determina la fuerza a la que perteneces, según su grado y su documentación.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años necesito para retirarme de las Fuerzas Armadas?
Para el retiro voluntario hacen falta 25 años de servicios simples. Para el obligatorio, 15 años simples. Con menos años no hay haber de retiro por esta vía.
¿Cuál es la diferencia entre años simples y computados?
Los simples son los años realmente prestados. Los computados suman además los años bonificados, que la ley da por ciertos servicios. Se usa la columna que más te favorece.
¿Con cuántos años cobro el 100 %?
Con 35 años de servicios simples o con 40 computados. Antes de eso, el porcentaje sube cada año según la escala del artículo 79.
¿Qué haber uso en la calculadora?
El haber mensual más los suplementos generales de tu grado en actividad. No sumes asignaciones familiares, suplementos particulares ni compensaciones.
¿El haber de retiro sube con el tiempo?
Sí. Se actualiza cuando cambia el haber del grado con el que se calculó, según el artículo 74.
¿Esta calculadora sirve para Policía o Gendarmería?
No. Aplica la Ley 19.101, que es el régimen del personal militar. Otras fuerzas tienen leyes propias.
