En resumen
- En Perú, si la persona fallecida tenía una pensión de S/ 800 y no deja cónyuge ni hijos con derecho, el padre y la madre cobrarían cada uno el 20 %, que son S/ 160, pero se sube a la mínima de S/ 270.
- El padre necesita 60 años y la madre 55, o una discapacidad para trabajar, y haber dependido del fallecido.
- Solo cobran si queda saldo tras la viudez y la orfandad, que llegan al 100 % con un cónyuge y un hijo.
- La renta propia no puede ser mayor que la pensión que les tocaría.
Cuánto paga la ONP a un padre o una madre
La pensión de ascendientes de la ONP es como máximo el 20 % de la pensión que cobraba, o habría cobrado, la persona fallecida, para cada padre o madre. Si esa pensión era de S/ 800, el 20 % es S/ 160, pero se sube a la mínima de S/ 270 al mes. Esta calculadora solo sirve para Perú y para el Sistema Nacional de Pensiones (Decreto Ley 19990). Es una estimación.
Requisitos
La ONP pide que se cumplan todas estas condiciones el día del fallecimiento (artículo 58):
- Edad o discapacidad. El padre, 60 años o más; la madre, 55 o más. También vale tener una discapacidad que impida trabajar.
- Dependencia. Haber dependido económicamente de la persona fallecida.
- Sin rentas altas. No cobrar rentas mayores que la pensión que le tocaría.
- Saldo disponible. No haber cónyuge ni hijos con pensión, o que, tras pagarlas, quede saldo de la pensión.
La persona fallecida debía estar asegurada o cobrar ya una pensión de la ONP. Si faltara cualquiera de estas condiciones, no hay pensión de ascendientes, aunque el saldo sea del 100 %.
La mínima de S/ 270 sale del Reglamento del SNP, pero no hemos podido confirmar en una fuente oficial si ha cambiado. Por eso queda editable en Opciones avanzadas: si conoces la cifra vigente, escríbela y el cálculo se ajusta.
Cómo se calcula
- La pensión de la persona fallecida se topa en la máxima: S/ 1,000 en 2026.
- Viudez y orfandad valen el 50 % cada una. Su suma nunca pasa del 100 %.
- El saldo es lo que falta para llegar al 100 %.
- Cada padre o madre cobra el 20 % como máximo, o el saldo repartido entre ambos si es menor.
- Si el resultado queda bajo la mínima de S/ 270, se sube a esa mínima.
saldo = 100 % − (50 % viudez + 50 % por cada hijo, máximo 100 %) porcentaje = menor entre 20 % y saldo ÷ número de padres pensión = mayor entre (pensión del fallecido × porcentaje) y la mínima
Cómo usar la calculadora
- Escribe la pensión de la persona fallecida.
- Indica si hay cónyuge o hijos con derecho.
- Elige quién pide: el padre, la madre o ambos.
- Marca la edad, la dependencia y escribe la renta propia, si la hay.
En Opciones avanzadas puedes cambiar la pensión máxima y la mínima si cambian.
Ejemplo
Una persona fallecida cobraba S/ 800. No hay cónyuge ni hijos con derecho, y piden el padre y la madre. El saldo es del 100 %. Cada uno tendría el 20 %: S/ 160. Como es menos que la mínima, cobra S/ 270 cada uno, S/ 540 en total al mes.
Si hubiera un cónyuge y un hijo, viudez y orfandad sumarían el 100 % y los padres no cobrarían nada.
Preguntas frecuentes
¿Los padres cobran siempre la pensión de un hijo fallecido?
No. Deben cumplir la edad, depender del hijo y no tener rentas mayores. Además, solo cobran si queda saldo tras pagar la viudez y la orfandad.
¿Qué pasa si después aparece otro beneficiario?
Las pensiones se reajustan. Si el saldo desaparece, la pensión de ascendientes se extingue (artículo 63).
¿Puede cobrar un padre y una madre a la vez?
Sí, cada uno con su propio 20 %, siempre que ambos cumplan los requisitos y el saldo alcance.
¿Qué es depender económicamente?
Que el fallecido pagaba buena parte de tus gastos y tú no podías mantenerte solo. La ONP lo comprueba con documentos de cada caso, como pagos, recibos o declaraciones.
¿Cuenta la renta propia si es pequeña?
Solo impide cobrar si es mayor que la pensión que te correspondería. Si es igual o menor, sigues teniendo derecho. Por ejemplo, con una renta de S/ 270 al mes y una pensión de S/ 270, todavía hay derecho.
¿Se descuenta algo de la pensión?
Esta calculadora no descuenta el 4 % de EsSalud. Tu pensión real puede ser algo menor.
¿De dónde salen los datos?
Del Decreto Ley 19990, artículos 58, 59, 62 y 63, y del Reglamento del SNP. Para el caso de otras viudas, huérfanos y capital, mira la pensión de sobrevivientes y el capital de defunción.
