En resumen
- Si la invalidez es de origen laboral y la pérdida de capacidad es de 66 % o más, la pensión es el 75 % del IBL; con gran invalidez se incrementa un 15 %.
- Con un IBL de $ 3.500.000 y 70 % de pérdida, la pensión base es de $ 2.625.000 y el incremento de $ 393.750: en total $ 3.018.750 al mes.
- El aumento equivale a $ 15 de cada $ 100 de pensión: el total es el 86,25 % del IBL.
- Con menos de 66 % de pérdida no hay incremento: la pensión es el 60 % del IBL, y nunca baja del salario mínimo de $ 1.750.905.
¿Cuánto es el incremento por gran invalidez?
El incremento por gran invalidez es del 15 % sobre la pensión de invalidez. Se paga cuando la persona pensionada necesita el auxilio de otra u otras personas para las funciones elementales de la vida, como vestirse, comer o desplazarse.
Con un IBL de $ 3.500.000 y una pérdida de capacidad del 70 %, la pensión base es de $ 2.625.000. El incremento es de $ 393.750 y la pensión total, de $ 3.018.750 al mes. Eso es el 86,25 % del IBL.
Esta calculadora es solo para Colombia y para la pensión de invalidez de origen laboral (accidente de trabajo o enfermedad laboral), que paga la ARL. Se basa en el artículo 10 de la Ley 776 de 2002. Es una estimación, no la cifra oficial de la ARL.
Quién tiene derecho
El incremento exige tres cosas a la vez:
- Que la invalidez sea de origen laboral.
- Que la pérdida de capacidad laboral sea de 66 % o más, porque el 15 % se suma a la pensión del 75 %.
- Que la persona necesite ayuda de otra para las funciones elementales de la vida.
Con una pérdida de 50 % a menos de 66 %, la pensión es el 60 % del IBL y no lleva este incremento. Si quieres ver cómo se calcula el IBL, mira el ingreso base de liquidación en riesgos laborales.
Cómo usar la calculadora
- Salario promedio que sirve de base (IBL): el que fija la ARL, en pesos al mes.
- Pérdida de capacidad laboral: el porcentaje de tu dictamen.
- Necesita ayuda de otra persona: activa esta casilla si el dictamen lo recoge.
En Opciones avanzadas puedes cambiar el salario mínimo. Si ya sabes cómo se calcula la pensión de invalidez en general, aquí solo añades el 15 %.
Fórmula
Pérdida de 50 % a menos de 66 %: pensión = IBL × 60 % Pérdida de 66 % o más: pensión = IBL × 75 % Con gran invalidez: pensión = IBL × 75 % × 1,15 (= 86,25 % del IBL) Nunca menos de un salario mínimo.
El IBL cuenta hasta 25 salarios mínimos, según el artículo 18 de la Ley 100 de 1993. El 15 % se calcula sobre el monto de la pensión, no sobre el IBL.
Ejemplo: IBL de $ 3.500.000 y 70 % de pérdida
| Concepto | Cálculo | Al mes |
|---|---|---|
| Pensión base | 75 % de $ 3.500.000 | $ 2.625.000 |
| Incremento por gran invalidez | 15 % de $ 2.625.000 | $ 393.750 |
| Pensión total | $ 3.018.750 |
Con una pérdida de 60 % la pensión sería de $ 2.100.000 y sin necesitar ayuda de otra persona, de $ 2.625.000.
Origen laboral y origen común
Si la invalidez viene de una enfermedad o un accidente que no son del trabajo, la pensión no la paga la ARL sino el fondo de pensiones. Se calcula con el artículo 40 de la Ley 100 de 1993 y su texto no incluye este 15 %. Comprueba el origen en tu dictamen de calificación.
Si además hay familiares a cargo, mira el incremento de pensión por cónyuge e hijos.
Preguntas frecuentes
¿El incremento es el 15 % del IBL o de la pensión?
Es el 15 % de la pensión. Con un IBL de $ 3.500.000, la pensión base es de $ 2.625.000 y el aumento, de $ 393.750. El total equivale al 86,25 % del IBL.
¿Con qué porcentaje de pérdida tengo derecho al incremento?
Con 66 % o más, porque el incremento se suma a la pensión del 75 %. Con una pérdida menor la pensión es del 60 % y no hay aumento.
¿Puede la pensión ser menor que el salario mínimo?
No. Si el cálculo da menos, se paga el salario mínimo, que en 2026 es de $ 1.750.905.
¿Qué cuenta como funciones elementales de la vida?
La ley no da una lista. Se entiende como actos básicos del día a día, como comer, asearse, vestirse o moverse. Lo decide el dictamen de calificación.
¿Sirve también si la invalidez es de origen común?
No con esta calculadora. El incremento viene de la Ley 776 de 2002, que regula los riesgos laborales. La pensión de origen común se calcula con la Ley 100 de 1993.
¿La pensión por gran invalidez que sale aquí es la que pagará la ARL?
No necesariamente. Es una estimación con tu IBL y tu pérdida de capacidad; la ARL fija la cifra oficial al reconocer la pensión.
