En resumen
- La pensión de jubilación de la Rama Judicial en Colombia es el 75 % de la asignación mensual más alta del último año: con $ 8.000.000, son $ 6.000.000 al mes.
- Se exigen 55 años de edad los hombres y 50 las mujeres, 20 años de servicio y al menos 10 en la Rama Judicial o el Ministerio Público.
- Con $ 4.000.000 de asignación, la pensión sería de $ 3.000.000, y con $ 10.000.000, de $ 7.500.000.
- Quien llega al retiro forzoso a los 65 años sin esos requisitos, pero con 5 años en la rama, recibe una pensión de vejez del 25 % más 2 % por cada año servido.
¿Qué es la pensión del Decreto 546?
Es una pensión vitalicia para funcionarios y empleados de la Rama Judicial y del Ministerio Público de Colombia. Se calcula como el 75 % de la asignación mensual más alta del último año de servicio. Con $ 8.000.000, la pensión es de $ 6.000.000: de cada $ 100 que ganabas, cobras $ 75.
La fija el Decreto 546 de 1971. Esta calculadora es solo para Colombia y es una estimación: la entidad de previsión fija el valor al reconocer la pensión. Para otros casos mira la calculadora de pensión por la Ley 33 o la de pensión de Colpensiones.
Requisitos para pensionarte
| Vía | Qué se pide | Pensión |
|---|---|---|
| Artículo 6 | 55 años (hombres) o 50 (mujeres), 20 años de servicio y 10 como mínimo en la rama | 75 % |
| Artículo 8 | Retiro forzoso, 20 años de servicio y los últimos 3 en la rama | 75 % |
| Artículo 10 | Retiro forzoso y al menos 5 años continuos en la rama | 25 % más 2 % por año |
Los años de servicio pueden ser continuos o discontinuos. La edad de retiro forzoso es de 65 años, según el artículo 5. Si tienes menos de 10 años en la rama, el artículo 7 manda liquidar la pensión por el régimen ordinario de la rama administrativa: la calculadora te lo avisa. Para entender la edad de retiro, mira la calculadora de edad de retiro forzoso.
¿Cómo se calcula?
pensión = asignación más alta del último año × 75 % pensión de vejez = último sueldo × (25 + 2 × años en la rama) %
La base es la mayor asignación mensual de tu último año. Los viáticos no cuentan, salvo los permanentes recibidos seis meses seguidos o más (artículo 9). No hay límite de cuantía en el artículo 8.
Cómo usar la calculadora
- Eres hombre o mujer: cambia la edad mínima.
- Edad y años de servicio: los de hoy, o los que tendrás al cumplir.
- Años en la rama: los que serviste en la Rama Judicial o el Ministerio Público.
- Asignación más alta: la mayor del último año.
En Opciones avanzadas indicas si tus últimos 3 años fueron en la rama y puedes cambiar los porcentajes, las edades y los años mínimos.
Ejemplo: funcionario con $ 8.000.000
Un hombre de 55 años, con 22 años de servicio, 12 de ellos en la Rama Judicial, y $ 8.000.000 de asignación más alta:
| Dato | Resultado |
|---|---|
| Asignación del último año | $ 8.000.000 |
| Porcentaje | 75 % |
| Pensión al mes | $ 6.000.000 |
| Diferencia con la asignación | $ 2.000.000 |
Cobra $ 2.000.000 menos al mes que trabajando. Con otras asignaciones, la pensión siempre es el 75 %:
| Asignación más alta | Pensión al mes |
|---|---|
| $ 4.000.000 | $ 3.000.000 |
| $ 6.000.000 | $ 4.500.000 |
| $ 10.000.000 | $ 7.500.000 |
| $ 14.000.000 | $ 10.500.000 |
| $ 20.000.000 | $ 15.000.000 |
Con 65 años, 8 años de servicio y 8 en la rama, el porcentaje sería 25 % más 16 %, es decir, 41 %: con $ 8.000.000, serían $ 3.280.000.
Qué puede cambiar tu resultado
- El régimen que te toca. Este decreto se aplica a quien lo conserva; la entidad de previsión confirma si es tu caso. Mira el régimen de transición.
- Los años en la rama. Con menos de 10 años cambia la forma de liquidar.
- La base. Cuenta lo devengado en el último año, no toda tu carrera.
- Otros regímenes. Los congresistas tienen el suyo: mira la pensión de congresistas. Los docentes pueden tener la pensión gracia.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años necesito para pensionarme en la Rama Judicial?
20 años de servicio oficial, continuos o no, y al menos 10 en la Rama Judicial o el Ministerio Público, además de la edad: 55 años los hombres y 50 las mujeres.
¿Cuánto es la pensión de un funcionario judicial?
El 75 % de la asignación mensual más alta del último año. Con $ 10.000.000, son $ 7.500.000 al mes.
¿Qué pasa si llego a los 65 años sin cumplir los 20 años?
Con 5 años continuos en la rama, el artículo 10 da una pensión de vejez: 25 % del último sueldo más 2 % por cada año servido.
¿Cuentan los viáticos para la base?
No, salvo los permanentes que hayas recibido seis meses seguidos o más.
¿Se puede pedir la pensión mientras sigo en el cargo?
Sí, el derecho se puede pedir en cualquier momento, pero el pago empieza con el retiro del servicio (artículo 15).
¿Sirve esta calculadora fuera de Colombia?
No. Es solo para Colombia y para el régimen del Decreto 546. Es una estimación y no sustituye a la entidad de previsión.
