En resumen
- En Venezuela las utilidades se pagan dentro de los 2 meses siguientes al cierre del ejercicio de la empresa (art. 137 de la LOTTT).
- Con cierre el 31 de diciembre, el último día para pagar es el 28 de febrero, un plazo de 59 días.
- Si el pago llega el 15 de marzo, hay 15 días de atraso.
- Si se determina un beneficio mayor al declarado, la distribución adicional se paga dentro del mes siguiente (art. 133).
Hasta cuándo deben pagarte las utilidades
Tu empresa tiene hasta dos meses después del cierre de su ejercicio para pagarte las utilidades. Si cierra el 31 de diciembre, el último día es el 28 de febrero, o el 29 si el año es bisiesto. Son 59 días desde el cierre. Si el pago llega el 15 de marzo, llevas 15 días de atraso.
Esta calculadora sirve solo para Venezuela. No calcula cuánto te toca, solo las fechas. Es una estimación y no guarda ningún dato tuyo.
Qué dice la ley
Lo regula la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Puedes leer el texto en la página del Ministerio del Trabajo.
- Artículo 137: lo que corresponde a cada trabajador se paga dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio.
- Artículo 133: el monto se toma de la declaración del impuesto sobre la renta. Si el beneficio resulta mayor de lo declarado, la empresa hace una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.
- Artículo 132: el anticipo de diciembre es otro pago y tiene su propia fecha. Cuenta para el monto total, pero no cambia este plazo.
Cómo se cuenta el plazo
El ejercicio es el año económico de la empresa. No siempre coincide con el año natural: puede cerrar en junio, en septiembre o en otro mes. Por eso el plazo depende de su fecha de cierre, no de tu fecha de ingreso.
La calculadora suma dos meses a la fecha de cierre. Si ese día no existe, usa el último día del mes. Por ejemplo, 31 de diciembre más dos meses da 28 de febrero. El día límite cuenta como a tiempo.
La ley no dice cómo se cuentan los meses. Este es el criterio más prudente. Si tu caso es dudoso, consulta el texto de la ley.
Qué hacer si el plazo ya venció
Anota la fecha de cierre del ejercicio, la fecha en que cobraste y los días de atraso que muestra la calculadora. Con esos datos puedes preguntar en administración o recursos humanos cuándo se hará el pago. Pide también el recibo o la nómina donde conste el concepto de utilidades, para tener la fecha exacta del pago y poder comparar los plazos con claridad.
Ejemplo de cálculo
La empresa cierra su ejercicio el 31 de diciembre.
- Último día para pagar: 28 de febrero, 59 días después del cierre.
- Pago el 15 de marzo: han pasado 74 días desde el cierre.
- Atraso: 15 días.
Con cierre el 30 de junio, el límite es el 30 de agosto, 61 días después. Con cierre el 30 de noviembre, es el 30 de enero, también 61 días.
Cómo usar la calculadora
- Cierre del ejercicio: el último día del año económico de tu empresa. Pregúntalo en administración si no lo sabes.
- Día de pago: la fecha en que te pagaron. Si aún no te han pagado, pon la de hoy.
- Opciones avanzadas: marca la distribución adicional y escribe la fecha en que se determinó el beneficio mayor.
Verás la fecha límite, los días que faltan o de atraso y el paso a paso.
Preguntas frecuentes
¿El plazo cuenta desde el 1 de enero?
No. Cuenta desde el día del cierre del ejercicio de la empresa. Si cierra el 31 de diciembre, los dos meses terminan a finales de febrero.
¿Qué pasa si mi empresa cierra en otro mes?
El plazo se mueve con el cierre. Con cierre el 30 de septiembre, el límite es el 30 de noviembre. Escribe esa fecha en la calculadora.
¿Cuándo hay un pago adicional?
Cuando se determina que el beneficio fue mayor que el declarado. Entonces la empresa tiene un mes desde esa fecha para repartir la diferencia entre los trabajadores.
¿Esta calculadora dice cuánto me deben?
No. Solo cuenta días. Para el monto, usa la calculadora de utilidades de Venezuela y la del anticipo de utilidades, que aparecen en las relacionadas.
¿Cuenta el día del cierre como día uno?
No. Los dos meses se suman a la fecha de cierre y el resultado es el último día válido. Por eso, con cierre el 31 de diciembre, el límite es el 28 de febrero y no el 1 de marzo.
¿Un atraso genera intereses?
La ley trata los intereses de mora sobre las prestaciones sociales. Para ese cálculo, mira la calculadora de intereses de mora de prestaciones sociales en las relacionadas.
