En resumen
- En Venezuela, una falta de funcionario público que merece amonestación escrita prescribe a los 6 meses desde que el supervisor inmediato supo de ella y no inició el procedimiento.
- Si la falta merece destitución, prescribe a los 8 meses desde que lo supo el funcionario de mayor jerarquía de la unidad.
- Si el superior se enteró un 10 de marzo, la amonestación prescribe el 10 de septiembre (184 días después) y la destitución el 10 de noviembre (245 días después).
- El plazo corre desde que el superior supo, no desde que ocurrió la falta; si el procedimiento se abre a tiempo, no prescribe.
Cuánto tardan en prescribir las faltas de un funcionario público
En Venezuela, una falta de un funcionario público prescribe a los 6 meses si merece amonestación escrita y a los 8 meses si merece destitución. Los dos plazos empiezan el día en que el superior supo de la falta y no abrió el procedimiento. Lo dice la Ley del Estatuto de la Función Pública, en sus artículos 87 y 88.
Esta página es solo para Venezuela y para funcionarios públicos. Si trabajas en una empresa privada, esta ley no se aplica. Es una estimación: quien decide si una falta prescribió es el órgano en el procedimiento.
Cómo usar la calculadora
- Elige la sanción que merecería la falta: amonestación escrita o destitución.
- Escribe el día en que el superior supo de la falta.
- Escribe la fecha a comprobar: hoy, o el día en que se abrió el procedimiento.
- Mira la fecha en que prescribe, los días que quedan y la tabla con los dos plazos.
En las opciones avanzadas puedes cambiar los plazos de 6 y 8 meses, por si la ley cambia algún día.
Qué dice la ley
Los dos artículos dicen lo mismo con una diferencia: quién tiene que enterarse.
| Sanción | Plazo | Desde cuándo cuenta | Artículo |
|---|---|---|---|
| Amonestación escrita | 6 meses | Desde que el supervisor inmediato supo del hecho | 87 |
| Destitución | 8 meses | Desde que el funcionario de mayor jerarquía de la unidad supo del hecho | 88 |
La prescripción solo ocurre si, en ese tiempo, no se inició el procedimiento. Para la destitución, el funcionario de mayor jerarquía tiene que haber solicitado la apertura de la averiguación administrativa. Si lo hizo a tiempo, el plazo ya no corre en contra.
Cómo se calcula la fecha
La calculadora suma los meses del plazo al día en que el superior supo de la falta. Se queda con el mismo número de día. Si el mes final no tiene ese día, usa el último día de ese mes.
último día = día en que el superior supo + 6 meses (amonestación) u 8 meses (destitución) días que quedan = último día - fecha a comprobar
Si los días que quedan son negativos, la falta ya prescribió. Si son 0, es el último día y todavía cuenta como vigente. Es el criterio más prudente.
Ejemplo
Un superior supo de una falta el 10 de marzo de 2026. Hoy es el 20 de agosto de 2026 y la falta merece amonestación escrita.
| Dato | Resultado |
|---|---|
| Plazo | 6 meses |
| Prescribe el | 10 de septiembre de 2026 |
| Días del plazo completo | 184 días |
| Días que quedan | 21 días |
| Estado | Vigente |
Si la falta mereciera destitución, el plazo sería de 8 meses. Prescribiría el 10 de noviembre de 2026, a los 245 días de que el superior lo supo.
Fines de mes
Cuando el superior supo de la falta un día 31 y el mes final tiene menos días, el plazo acaba el último día de ese mes. Por ejemplo, si lo supo el 31 de agosto, la amonestación prescribe el 28 de febrero del año siguiente (o el 29 si es bisiesto). Si lo supo el 31 de enero, la destitución prescribe el 30 de septiembre.
Errores comunes
- Contar desde la fecha de la falta. El plazo empieza cuando el superior supo, que puede ser más tarde.
- Usar el mismo plazo para todo. La amonestación son 6 meses y la destitución, 8.
- Olvidar el procedimiento. Si se abrió a tiempo, la prescripción no corre.
- Tomarlo como resultado definitivo. Esta calculadora orienta; la decisión es del órgano competente.
Para saber cuántas faltas de asistencia llevan a cada sanción, usa la calculadora de inasistencias de funcionario público. Para el horario, mira la jornada de servicio del funcionario público.
Preguntas frecuentes
¿A los cuántos meses prescribe una falta de un funcionario público en Venezuela?
A los 6 meses si merece amonestación escrita y a los 8 meses si merece destitución, contados desde que el superior supo de la falta y no abrió el procedimiento.
¿El plazo cuenta desde que ocurrió la falta?
No. Cuenta desde que la supo el supervisor inmediato (amonestación) o el funcionario de mayor jerarquía de la unidad (destitución).
¿Qué pasa si el procedimiento se abrió antes de cumplirse el plazo?
Entonces la falta no prescribe por esa vía. La prescripción solo opera si no se inició el procedimiento a tiempo.
¿Cuenta el último día del plazo?
En esta calculadora sí: si hoy es el último día, todavía figura como vigente. Es el criterio más prudente. Un día después, ya aparece como prescrita.
¿Sirve para trabajadores de empresas privadas?
No. Es solo para funcionarios públicos venezolanos, bajo la Ley del Estatuto de la Función Pública.
¿Es una respuesta definitiva?
No. Es una estimación a partir de los artículos 87 y 88. La decisión final la toma el órgano competente en el procedimiento.
