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Calculadora de inasistencias de un funcionario público en Venezuela

Calculadora solo para Venezuela, para funcionarios públicos. Escribe los días hábiles que faltó sin justificar en un lapso de 30 días continuos. Verás si corresponde amonestación escrita, destitución o ninguna sanción.

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Tus datos Importes en bolívares (VES)
días

Cuenta solo los días hábiles de falta sin justificar dentro de cualquier lapso de 30 días seguidos.

Opciones avanzadas
amonestaciones

Las que ya recibió antes de estas faltas. Tres en seis meses son causal de destitución.

Sanción que corresponde Amonestación escrita artículo 83, numeral 5
Días para la destitución por abandono 1 día hábil

Con 2 días hábiles sin justificar en 30 días continuos corresponde amonestación escrita (artículo 83, numeral 5). Con 1 día hábil más, sería abandono y causal de destitución.

Días hábiles sin justificar
2
Días que faltan para la amonestación
0
Amonestaciones contadas
1 de 3
Amonestaciones que faltan para destitución
2

Sanción según los días hábiles sin justificar en 30 días continuos

Días hábiles Sanción
0 días hábiles Ninguna por inasistencia
1 día hábil Ninguna por inasistencia
2 días hábiles Amonestación escrita (art. 83.5)
3 días hábiles Destitución (art. 86.9)
4 días hábiles Destitución (art. 86.9)
Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Si hay amonestación, el supervisor notifica por escrito y el funcionario tiene 5 días hábiles para alegar (art. 84); puede presentar recurso jerárquico en 15 días hábiles (art. 85).
  • Es una estimación orientativa de la ley. La sanción exige el procedimiento legal y que la falta no esté justificada.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: mpppst.gob.ve · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de inasistencias de un funcionario público en Venezuela · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En Venezuela, un funcionario público que falta 2 días hábiles sin justificar dentro de 30 días continuos merece una amonestación escrita.
  • Con 3 días hábiles sin justificar en esos 30 días continuos hay abandono del trabajo y causal de destitución.
  • Tres amonestaciones escritas en 6 meses también son causal de destitución.
  • La amonestación se notifica por escrito y el funcionario tiene 5 días hábiles para alegar y 15 días hábiles para el recurso jerárquico.

Cuántas faltas llevan a la amonestación o a la destitución

En Venezuela, un funcionario público que falta 2 días hábiles sin justificar dentro de 30 días continuos recibe una amonestación escrita. Si llega a 3 días hábiles, se considera abandono del trabajo y es causal de destitución. Así lo dice la Ley del Estatuto de la Función Pública, en sus artículos 83 y 86.

Esta página es solo para Venezuela y para funcionarios públicos. Si trabajas en una empresa privada, mira el descuento por faltas. Es una estimación: la sanción real exige el procedimiento legal.

Cómo usar la calculadora

  1. Escribe los días hábiles que el funcionario faltó sin justificar dentro de un lapso de 30 días seguidos.
  2. Si quieres, abre las opciones avanzadas y escribe cuántas amonestaciones escritas recibió en los últimos 6 meses.
  3. Mira la sanción, los días que faltan para el siguiente nivel y la tabla.

Los 30 días son continuos, es decir, corridos, con fines de semana incluidos. Pero solo se cuentan las faltas en días hábiles.

Qué dice la ley

SituaciónConsecuenciaArtículo
2 días hábiles sin justificar en 30 días continuosAmonestación escrita83, numeral 5
3 días hábiles sin justificar en 30 días continuosDestitución (abandono)86, numeral 9
3 amonestaciones escritas en 6 mesesDestitución86, numeral 1

Las dos sanciones disciplinarias que prevé el artículo 82 son la amonestación escrita y la destitución.

Ejemplo

Un funcionario falta 2 días hábiles sin justificar en el mismo mes y no tiene amonestaciones previas. Le corresponde una amonestación escrita. Le falta 1 día hábil más para llegar al abandono y a la causal de destitución. Cuenta 1 amonestación de las 3 que causarían destitución en 6 meses.

Si fuera 1 día hábil, no habría causal: le faltaría 1 día hábil más para la amonestación.

Qué pasa después de la amonestación

El supervisor inmediato notifica por escrito el hecho y el funcionario tiene 5 días hábiles para presentar sus alegatos (artículo 84). Contra la amonestación puede presentar un recurso jerárquico, facultativo, en 15 días hábiles desde la notificación (artículo 85). La máxima autoridad decide en 30 días hábiles.

Qué cuenta como falta injustificada

Una falta es injustificada cuando el funcionario no avisa ni presenta un motivo válido, como un reposo médico o un permiso. Si después demuestra la causa, esa falta deja de sumar. Cada día hábil se cuenta una sola vez y los 30 días se miran hacia atrás desde la última falta, no por mes de calendario. Dos faltas en dos meses distintos pueden sumar si caen dentro de esos 30 días seguidos.

Errores comunes

  • Contar sábados, domingos o feriados como faltas. Solo cuentan los días hábiles.
  • Mirar el mes del calendario. El lapso es de 30 días continuos, que pueden cruzar de un mes a otro.
  • Olvidar las amonestaciones previas. Con dos ya recibidas en seis meses, una tercera por faltas lleva a la destitución.
  • Pensar que la sanción llega sola. Primero hay notificación escrita y plazo para defenderse.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días puede faltar un funcionario público sin que lo sancionen?

Hasta 1 día hábil sin justificar dentro de 30 días continuos no hay causal por inasistencia. Desde el segundo día hábil corresponde la amonestación escrita.

¿Cuántas faltas son abandono del trabajo?

Tres días hábiles sin justificar dentro de 30 días continuos. Es causal de destitución según el artículo 86, numeral 9.

¿Las faltas justificadas cuentan?

No. La ley habla de inasistencia injustificada. Si el funcionario justifica la falta, no suma a estos días.

¿Los sábados y domingos cuentan como faltas?

No. Se cuentan solo días hábiles. Los 30 días del lapso sí son corridos.

¿Cuántas amonestaciones llevan a la destitución?

Tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses son causal de destitución (artículo 86, numeral 1).

¿La destitución es automática?

No. Es una causal. Debe aplicarse con el procedimiento que fija la ley y el funcionario puede defenderse. Esta calculadora solo estima qué causal encaja.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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