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Calculadora de jubilación de empleados públicos en Venezuela

Calculadora de jubilación solo para Venezuela, para quien trabaja o trabajó en la Administración Pública. Escribe tu edad, tus años de servicio y tu sueldo promedio. Verás si cumples los requisitos, qué porcentaje te toca y cuánto cobrarías al mes.

Solo Venezuela · Gratis y sin registro
Tus datos Importes en bolívares (VES)
Eres

La edad que pide la ley es 60 años para hombres y 55 para mujeres.

años
años

Suma todo el tiempo que has trabajado en ministerios, gobernaciones, alcaldías, institutos y fundaciones del Estado, aunque no haya sido seguido.

Bs.

El sueldo básico más las compensaciones por antigüedad y por servicio eficiente. No cuentan el cestaticket ni los bonos que no son salario.

Opciones avanzadas
meses

Si pasan de 8 meses (9 o más), la ley los cuenta como un año más. Si son 8 meses y unos días, escribe 9.

cotizaciones

La ley pide al menos 60 (cinco años de aportes). Una por cada mes que te descontaron. Si no lo sabes, deja el valor de ejemplo.

Bs.

Bs. 130 desde marzo de 2022. Es el mínimo de cualquier jubilación. Si cambia, escribe el nuevo.

Jubilación mensual Bs. 225,00 75 % de tu sueldo base
Porcentaje que te toca 75 % 30 años × 2,5 %
Requisitos Cumples

Con 30 años de servicio cumples los requisitos. Tu jubilación sería de Bs. 225,00 al mes: el 75 % de tu sueldo base.

Años de servicio que cuentan
30
Porcentaje de tu sueldo (2,5 % por año, máximo 80 %)
75 %
Requisito de la ley
60 años de edad y 25 de servicio, o 35 años de servicio
Edad que cuenta para el requisito
65 años
Cotizaciones (mínimo 60)
360
Porcentaje de tu sueldo que cobras según tus años de servicio
  • % del sueldo

Ver el cálculo paso a paso

Paso Resultado
Años de servicio que cuentan (más de 8 meses sueltos = 1 año) 30
Porcentaje: 30 × 2,5 % (máximo 80 %) 75 %
Sueldo base (promedio de los últimos 12 meses) Bs. 300,00
Sueldo base × porcentaje Bs. 225,00
Jubilación mensual Bs. 225,00

Solo para Venezuela (Decreto 1.440, Gaceta Oficial 6.156 Extraordinario de 2014).

Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Vale para empleados de ministerios, gobernaciones, alcaldías, institutos y fundaciones del Estado. Si tu cargo tiene un régimen especial, puede ser distinto.
  • Es una estimación: la jubilación la otorga tu órgano o ente y la paga la Tesorería de Seguridad Social. El monto se puede revisar con los aumentos del sueldo del cargo.
  • La ley pide al menos 60 cotizaciones y cuenta como un año la fracción de más de 8 meses. Los bonos que no son salario no entran en el cálculo.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: asambleanacional.gob.ve · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de jubilación de empleados públicos en Venezuela · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En Venezuela, un empleado público se jubila con 60 años de edad (hombres) o 55 (mujeres) y 25 años de servicio, o con 35 años de servicio a cualquier edad.
  • La jubilación es el 2,5 % del sueldo base por cada año de servicio, con un máximo del 80 % (a los 32 años), y nunca menor al salario mínimo.
  • Con un sueldo promedio de Bs. 300,00 y 30 años de servicio, te toca el 75 % y cobras Bs. 225,00 al mes.
  • El sueldo base es el promedio de tus últimos 12 sueldos mensuales, y una fracción de más de 8 meses de servicio cuenta como un año.

Cómo se calcula la jubilación de un empleado público en Venezuela

Para calcular tu jubilación, multiplica tus años de servicio por 2,5: ese es el porcentaje de tu sueldo base que cobrarás cada mes, hasta un máximo del 80 %. Con 30 años de servicio te toca el 75 % de tu sueldo base.

Lo regula el Decreto 1.440, con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, publicado en la Gaceta Oficial 6.156 Extraordinario de 2014. Puedes leerlo en el texto oficial de la Asamblea Nacional.

Esta calculadora sirve para quien trabaja en ministerios, gobernaciones, alcaldías, institutos públicos y fundaciones del Estado. Es solo para Venezuela. Si trabajas en una empresa privada, tu pensión es la del seguro social (IVSS), que es otra cosa.

Requisitos para jubilarte

Hay dos caminos (artículo 8):

  1. Por edad y años: 60 años de edad si eres hombre o 55 si eres mujer, y al menos 25 años de servicio en la Administración Pública.
  2. Solo por años: 35 años de servicio, sin importar la edad.

En los dos casos hace falta haber pagado al menos 60 cotizaciones (una por cada mes que te descuentan).

Hay una ayuda: los años de servicio que pasen de 25 cuentan también como años de edad para el primer camino. Un hombre de 58 años con 27 de servicio suma 2 años extra y cumple como si tuviera 60. Estos años extra solo sirven para el requisito: no cambian el monto.

Cómo usar la calculadora

  1. Eres hombre o mujer. Cambia la edad que se te pide: 60 o 55.
  2. Tu edad en años cumplidos.
  3. Años de servicio. Suma todo el tiempo trabajado en la Administración Pública (nacional, estadal o municipal), aunque no haya sido seguido y aunque fuera como obrero o contratado, si tu jornada era al menos la mitad de la normal.
  4. Tu sueldo mensual promedio de los últimos 12 meses: sueldo básico más las compensaciones por antigüedad y por servicio eficiente.

En Opciones avanzadas puedes añadir los meses sueltos de servicio, tus cotizaciones y el salario mínimo.

Fórmula de la jubilación

Porcentaje = Años de servicio × 2,5 %   (máximo 80 %)
Jubilación = Sueldo base × Porcentaje   (nunca menor al salario mínimo)
Sueldo base = promedio de los últimos 12 sueldos mensuales

Una fracción de más de 8 meses cuenta como un año completo (artículo 12). Con 24 años y 9 meses cuentas 25; con 24 años y 8 meses, 24.

Ejemplo: hombre de 60 años, 30 años de servicio y Bs. 300 de sueldo

Con los valores de ejemplo de la calculadora:

PasoResultado
Años de servicio que cuentan30
Porcentaje: 30 × 2,5 %75,0 %
Sueldo base (promedio de 12 meses)Bs. 300,00
Jubilación mensual: 300 × 75 %Bs. 225,00

Cumple los dos requisitos: tiene 60 años y más de 25 de servicio. De cada 100 bolívares de sueldo, cobraría 75 al jubilarse.

Porcentaje según tus años de servicio

Años de servicioPorcentaje del sueldo base
1025 %
2050 %
2562,5 %
3075 %
32 o más80 %

Por encima de 32 años el porcentaje ya no sube. Por eso, quien llega a 35 años solo por tiempo de servicio cobra el mismo 80 %.

Lo que conviene saber

  • El mínimo. La jubilación nunca es menor al salario mínimo nacional. Si tu sueldo es bajo, el cálculo puede darte menos y se sube al mínimo.
  • Los bonos. El cestaticket y los bonos que no son salario no entran en el sueldo base.
  • Quién la da y quién la paga. La jubilación la otorga el órgano o ente donde trabajas y la paga la Tesorería de Seguridad Social.
  • Regímenes especiales. Si tu cargo tiene un régimen propio de jubilación, aplican sus reglas, no estas.
  • Es una estimación. El monto final lo fija tu institución con los datos de tu expediente.

Si además quieres saber cuánto cobrarías al salir de un trabajo, mira las prestaciones sociales y el sueldo neto.

Preguntas frecuentes

¿A qué edad se jubila un empleado público en Venezuela?

A los 60 años los hombres y a los 55 las mujeres, siempre que tengan al menos 25 años de servicio y 60 cotizaciones. Si tienes 35 años de servicio, puedes jubilarte a cualquier edad.

¿Cuántos años de servicio hacen falta para cobrar el 80 %?

32 años, porque cada año suma 2,5 puntos y 32 × 2,5 = 80. Más años no suben el porcentaje, que está limitado al 80 %.

¿Con qué sueldo se calcula la jubilación?

Con el promedio de tus últimos 12 sueldos mensuales como trabajador activo. Cuenta el sueldo básico y las compensaciones por antigüedad y por servicio eficiente, no los bonos.

¿Cuenta el tiempo que trabajé como obrero o contratado?

Sí. Se suma el tiempo en la Administración Pública nacional, estadal o municipal, como funcionario, empleado, obrero o contratado, con una jornada de al menos la mitad de la normal. Los años de obrero también piden las 60 cotizaciones.

¿Cuál es la jubilación mínima?

El salario mínimo nacional vigente. Si el cálculo te da menos, se paga el salario mínimo.

¿Puedo seguir trabajando después de jubilarme?

Por regla general, no. El artículo 13 prohíbe que un jubilado vuelva a trabajar en el Estado, salvo en cargos de libre nombramiento y remoción, académicos, accidentales, docentes o asistenciales. Si reingresas en uno de esos cargos, los años de ese reingreso se suman al revisar el porcentaje de tu jubilación (artículo 14).

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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