En resumen
- En Honduras, el auxilio de cesantía es 1 mes de salario por cada año de trabajo, con un tope de 25 meses (15 en una microempresa), según el artículo 120 del Código del Trabajo.
- Si te despiden sin causa y no te dan preaviso, te pagan 60 días de salario con más de 2 años de trabajo y 30 días con 1 a 2 años.
- Con L15,000 al mes, 3 años y 6 meses y un despido sin causa el 30 de octubre, el total es de L118,750.00, de los cuales L61,250.00 son de cesantía.
- Si renuncias no hay cesantía hasta los 15 años de trabajo; desde ahí se paga el 35 % de la cesantía.
¿Cuánto me toca de prestaciones al terminar mi trabajo en Honduras?
Te toca la suma de cinco cosas: el preaviso, el auxilio de cesantía, las vacaciones, el décimo tercer mes y el décimo cuarto mes, la parte proporcional de cada uno. Cuáles recibes depende de cómo termina tu trabajo. Con L15,000 al mes, 3 años y 6 meses de trabajo y un despido sin causa justificada, el total estimado es de L118,750.00.
Esta es una estimación hecha con el Código del Trabajo y el Decreto 150-2008. Si tu contrato o una convención colectiva da más, vale lo que dé más.
Cómo usar la calculadora
- Cómo termina tu trabajo. Despido sin causa justificada, renuncia o despido con causa justificada.
- Tu salario ordinario al mes y el tiempo trabajado en años, meses y días.
- El mes y el día de tu último día de trabajo. Sirven para el décimo tercer mes (de enero a diciembre) y el décimo cuarto (de julio a junio).
- Preaviso. Marca la casilla si se dio el aviso por escrito y se trabajó todo el plazo.
En las opciones avanzadas puedes sumar lo que cobras de forma habitual (horas extra, comisiones, bonos), quitar la parte de los décimos del salario base, marcar si tu empresa tiene hasta 10 empleados y escribir días de vacaciones o de sueldo sin cobrar.
Cómo se calcula cada prestación
Preaviso (artículo 116). Es el aviso que se da antes de terminar el contrato. Si el patrono despide sin causa y no avisa, paga el salario de ese plazo. Si tú renuncias y no avisas, te descuentan la mitad (artículo 118).
| Tiempo trabajado | Plazo del preaviso |
|---|---|
| Menos de 3 meses | 1 día |
| De 3 a 6 meses | 7 días |
| De 6 meses a 1 año | 14 días |
| De 1 a 2 años | 30 días |
| Más de 2 años | 60 días |
Auxilio de cesantía (artículo 120). Se paga cuando te despiden sin causa justificada. Con 3 a 6 meses de trabajo son 10 días de salario; con más de 6 meses y menos de 1 año, 20 días; y desde el primer año, 1 mes de salario por cada año, proporcional a los meses y días extra. El máximo es de 25 meses de salario. En una microempresa (hasta 10 empleados) el máximo es de 15 meses.
Si renuncias. No hay cesantía, salvo que lleves 15 años o más: entonces recibes el 35 % del importe que te tocaría. En una microempresa no se aplica ese 35 %.
Vacaciones. Se paga la parte proporcional del tiempo que llevas desde tu último aniversario, con la escala de 10, 12, 15 y 20 días de la calculadora de vacaciones. En un despido sin causa lo dice el artículo 345; en una renuncia el Código no lo nombra, aunque la calculadora de la Secretaría de Trabajo las incluye. Puedes quitarlas en las opciones avanzadas.
Décimos. Se paga el décimo tercer mes y el décimo cuarto mes por los días trabajados: salario ÷ 360 por cada día, con meses de 30 días. Mira cómo funcionan en la calculadora del décimo cuarto mes y aguinaldo.
Fórmula
Salario base = salario + extras + (2 × salario ÷ 12) Día = salario base ÷ 30 Cesantía = salario base × años trabajados (con tope de 25 meses) Vacaciones proporcionales = salario ÷ 30 × días de tu escala × días del año en curso ÷ 360 Décimo tercer mes = salario × días de enero a tu salida ÷ 360 Décimo cuarto mes = salario × días de julio a tu salida ÷ 360
El salario base de la cesantía es el promedio de tus últimos 6 meses (artículo 123). Según la guía de la Secretaría de Trabajo que cita la prensa, a ese promedio se le suma lo variable y la parte de los dos décimos; no lo hemos encontrado escrito en la ley. Por eso la calculadora agrega 2 × salario ÷ 12 y puedes quitarlo en las opciones avanzadas.
Ejemplo: despido sin causa con L15,000 al mes
Con 3 años y 6 meses de trabajo (1,260 días), salida el 30 de octubre y sin preaviso:
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Salario base | L15,000 + 2 × L15,000 ÷ 12 | L17,500.00 |
| Preaviso | 60 días × L583.33 | L35,000.00 |
| Auxilio de cesantía | L17,500 × 3.5 años | L61,250.00 |
| Vacaciones proporcionales | 20 días × L500 × 180 ÷ 360 | L5,000.00 |
| Décimo tercer mes | L15,000 × 300 ÷ 360 | L12,500.00 |
| Décimo cuarto mes | L15,000 × 120 ÷ 360 | L5,000.00 |
| Total | L118,750.00 |
Cuánto es la cesantía según los años
Con el mismo salario base de L17,500.00:
| Años trabajados | Cesantía |
|---|---|
| 1 | L17,500.00 |
| 2 | L35,000.00 |
| 5 | L87,500.00 |
| 10 | L175,000.00 |
| 25 | L437,500.00 |
Desde los 25 años el tope se aplica: a los 30 años la cesantía sigue siendo L437,500.00.
Errores comunes
- Pensar que renunciar da cesantía. Hasta los 15 años no hay; desde ahí es el 35 %.
- Olvidar los décimos. Aunque no completes el año, te toca la parte proporcional del décimo tercer mes y del décimo cuarto.
- Calcular con el salario neto. Todo se calcula con el salario bruto. Para saber cuánto cobras limpio, usa la calculadora de salario neto.
- No contar lo variable. Si cobras horas extra o comisiones todos los meses, súmalas. Mira cuánto valen en la calculadora de horas extra.
- Cobrar menos que el mínimo. Comprueba tu salario en la tabla de salario mínimo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la cesantía en Honduras?
Es 1 mes de salario por cada año de trabajo, proporcional a los meses extra, con un máximo de 25 meses. Con L17,500.00 de salario base y 3 años y 6 meses son L61,250.00.
¿Me toca cesantía si renuncio?
No, salvo que tengas 15 años o más de trabajo: entonces recibes el 35 % de la cesantía. En una empresa de hasta 10 empleados no se aplica ese 35 %.
¿Cuántos días de preaviso me corresponden?
Depende de tu antigüedad: 1 día con menos de 3 meses, 7 con 3 a 6 meses, 14 con 6 meses a 1 año, 30 con 1 a 2 años y 60 con más de 2 años.
¿Cuánto me pagan de vacaciones al salir?
La parte proporcional desde tu último aniversario, con 10, 12, 15 o 20 días según tus años de trabajo. Con 3 años y 6 meses y L15,000 al mes son L5,000.00.
¿Me tocan el décimo tercer mes y el décimo cuarto si me voy a mitad de año?
Sí, en proporción a los días trabajados. Con L15,000 y una salida el 30 de octubre, el décimo tercer mes es de L12,500.00 y el décimo cuarto, de L5,000.00.
¿Qué prestaciones conservo en Honduras si el despido es por una causa del artículo 112?
No hay preaviso ni cesantía, pero sí lo que ya ganaste: vacaciones, décimos y sueldo pendiente. Con el ejemplo de arriba serían L22,500.00.
