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Calculadora de declaración jurada de servicios para jubilarte en Argentina

Solo para Argentina. Escribe el año en que dejaste de trabajar, los años que puedes probar con documentos y los que querrías declarar. Verás cuántos admite la Ley 24.241 y cuántos te faltan para los 30.

Solo Argentina · Gratis y sin registro
Tus datos

El año de cese, no el de tu pedido de jubilación.

años
años
Opciones avanzadas
años

La ley pide 30 años con aportes (art. 19).

Años que puedes acreditar con declaración jurada 5 años
Años de servicios que sumas 29 años

Te falta 1 año. Esos años hay que probarlos con documentos.

Máximo por declaración jurada para tu año de cese
5 años
Años declarados que no cuentan
1 año
Años que te faltan para el requisito
1 año
Máximo por declaración jurada según el año de cese (art. 38)
Año de cese Años máximos
1994 y 1995 7
1996 y 1997 6
1998 y 1999 5
2000 y 2001 4
2002 y 2003 3
2004 y 2005 2
2006 y 2007 1
Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • De los años que declaras, 1 año queda fuera porque pasan del máximo de 5 años.
  • Es una estimación con la Ley 24.241. ANSES decide qué años acepta y puede pedirte pruebas.
  • Para ese cese tendrías que probar con documentos al menos 25 años de los 30.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: InfoLEG · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de declaración jurada de servicios para jubilarte en Argentina · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En Argentina, el artículo 38 de la Ley 24.241 admite por declaración jurada como máximo 7 años de servicios, y el máximo baja cuanto más tarde dejaste de trabajar.
  • Para la jubilación ordinaria se exigen 30 años de servicios con aportes (art. 19); la declaración jurada solo cubre una parte.
  • Con 24 años comprobados y 6 declarados, si tu máximo es de 5 años, cuentan 5: sumas 29 años y te falta 1 año.
  • Si tu cese es posterior al último tramo de la tabla, no se admite ningún año por declaración jurada: los 30 años se prueban con documentos.

Cuántos años puedes acreditar con declaración jurada

Depende del año en que dejaste de trabajar con aportes. La Ley 24.241 fija en su artículo 38 un máximo de años que se pueden acreditar solo con tu declaración jurada, y baja con los años. Quien cesó en 1998 puede declarar hasta 5 años; quien cesó en 2003, hasta 3 años.

El resto de los 30 años exigidos hay que probarlo con recibos de sueldo, certificados de empleadores, registros de aportes u otros documentos.

Cómo usar la calculadora

  1. Escribe el año de cese. Es el año en que dejaste de trabajar con aportes, no el año en que pides la jubilación.
  2. Anota los años de servicios que puedes probar con documentos.
  3. Anota los años que querrías declarar bajo juramento.
  4. Mira el resultado: los años que cuentan, los que quedan fuera y los que te faltan.

En opciones avanzadas puedes cambiar los años exigidos. Por ley son 30.

Tabla del artículo 38

Año de ceseMáximo por declaración jurada
1994 y 19957 años
1996 y 19976 años
1998 y 19995 años
2000 y 20014 años
2002 y 20033 años
2004 y 20052 años
2006 y 20071 año

La tabla de la ley termina en 2007. Para un cese en 2008 o después, la calculadora no admite ningún año por declaración jurada. Para ceses anteriores a 1994 la tabla no existe y la calculadora no calcula.

Cómo se calcula

admitidos = el menor entre los años declarados y el máximo de la tabla
total = años comprobados + admitidos
faltan = 30 − total (si es negativo, 0)

Los años declarados que pasan del máximo no cuentan. La calculadora te dice cuántos son.

Ejemplo

Dejaste de trabajar en 1998. Puedes probar 24 años con documentos y quieres declarar 6 años más.

  • El máximo para un cese en 1998 es de 5 años.
  • De tus 6 años declarados cuentan 5 años. El otro año queda fuera.
  • Sumas 24 + 5 = 29 años.
  • Te falta 1 año para llegar a 30.

Ese año que falta tendrías que probarlo con documentos. Si el cese fuera en 2003, el máximo sería de 3 años y tendrías que probar más.

Qué conviene tener en cuenta

  • Guarda todo lo que tengas: recibos de sueldo, certificados de trabajo y constancias de aportes. Cuantos más años pruebes con papeles, menos dependes de la declaración jurada, que tiene un tope fijo por ley.
  • Es una estimación. ANSES revisa tu historia laboral y decide qué años acepta.
  • Esta página solo mira los años de servicios. La edad de jubilación (65 años los hombres, 60 las mujeres) es otro requisito: míralo en la calculadora de cuándo me jubilo.
  • Si te faltan años con aportes, mira también los aportes que te faltan y cómo se compensa la edad.
  • Para el trámite general, tienes la guía de la jubilación de ANSES.

Fuente oficial: Ley 24.241, texto actualizado (InfoLEG).

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años puedo declarar si dejé de trabajar en 1998?

Hasta 5 años. El artículo 38 de la Ley 24.241 da 5 años a los ceses de 1998 y 1999. Si declaras más, el exceso no cuenta.

¿Y si dejé de trabajar en 2003?

Hasta 3 años. Los ceses de 2002 y 2003 tienen ese máximo. Los otros años de los 30 se prueban con documentos.

¿La declaración jurada reemplaza a los 30 años de servicios?

No. Solo cubre una parte, la de la tabla. Es una parte pequeña de los 30 años exigidos y el resto va con pruebas.

¿Qué pasa si dejé de trabajar después de 2007?

La tabla del artículo 38 no da años para esos ceses, así que la calculadora no admite ninguno. Los 30 años se acreditan con documentos.

¿Cuenta el año en que pido la jubilación?

No. Lo que cuenta es el año de cese, es decir, cuando dejaste de trabajar con aportes.

¿Esta calculadora me asegura la jubilación?

No. Da una estimación con la ley. La decisión final es de ANSES, que revisa tu historia laboral y la edad.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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