En resumen
- En Argentina, en una sentencia civil por accidente de trabajo, la ART deposita lo que habría pagado, con intereses, y se descuenta del capital.
- Con un capital de $ 60.000.000,00, un importe de ART de $ 25.000.000,00 y $ 5.000.000,00 de intereses, se descuentan $ 30.000.000,00 y quedan $ 30.000.000,00.
- La ART también paga costas en proporción: con costas de $ 12.000.000,00, le tocan $ 5.000.000,00 y al condenado, $ 7.000.000,00.
- Si lo depositado supera el capital, el sobrante va al Fondo de Garantía.
¿Cómo se deduce lo que paga la ART en una sentencia civil?
Cuando un juez fija una reparación civil por un accidente de trabajo, la ART deposita en el expediente lo que habría correspondido por el régimen de riesgos del trabajo, con sus intereses. Ese depósito se descuenta del capital de condena hasta donde alcance. Esta página es solo para Argentina y se basa en el artículo 6 de la Ley 26.773.
Es una estimación. La cifra final la fija el juez.
En palabras simples: el trabajador accidentado puede reclamar una reparación por la vía civil en lugar de cobrar del régimen de la ley. Si el juez fija una suma, la ART no queda al margen: debe depositar lo que habría pagado según el régimen, con sus intereses, y esa suma se resta de lo que debe pagar el condenado. Así se evita que el trabajador cobre dos veces por el mismo daño. Si la condena resulta menor que lo que habría pagado la ART, la diferencia no queda para nadie en particular: se deposita a la orden del Fondo de Garantía.
Fórmula
Depósito = importe de la ART + intereses Deducción = el menor entre depósito y capital de condena Saldo = capital - deducción Parte de la ART en las costas = costas x (importe de la ART / capital)
- Importe de la ART: lo que correspondía por el régimen, sin intereses.
- Intereses: se aplican a la tasa de la sentencia desde que cada crédito era exigible (art. 17, apartado 4).
- Costas: la ART contribuye en proporción a la parte del monto que le correspondía sobre el total de la condena.
Cuándo se puede usar
El trabajador elige entre el régimen de la ley o las indemnizaciones del derecho civil. No se pueden acumular las dos (art. 4). Si va por la vía civil, esta cuenta muestra cómo se descuenta lo que la ART habría pagado. Para calcular ese importe mira la indemnización de la ART por incapacidad o la indemnización por muerte.
Cómo usar la calculadora
- Escribe el capital de condena o del acuerdo.
- Escribe lo que la ART habría pagado por el régimen.
- En las opciones avanzadas, escribe los intereses y las costas totales.
- Mira el saldo, el reparto de costas y el sobrante, si lo hay.
Ejemplo
Capital de condena de $ 60.000.000,00. La ART habría pagado $ 25.000.000,00 y hay $ 5.000.000,00 de intereses. Las costas son $ 12.000.000,00.
| Paso | Valor |
|---|---|
| Depósito de la ART | $ 30.000.000,00 |
| Deducción del capital | $ 30.000.000,00 |
| Saldo a cargo del condenado | $ 30.000.000,00 |
| Parte de la ART en las costas (25 sobre 60) | $ 5.000.000,00 |
| Costas restantes | $ 7.000.000,00 |
| Total a cargo del condenado | $ 37.000.000,00 |
Si el capital fuera de solo $ 20.000.000,00, se descontarían $ 20.000.000,00, el saldo sería $ 0,00 y sobrarían $ 10.000.000,00 para el Fondo de Garantía. Puedes leer el texto vigente en la Ley 26.773.
Qué no incluye
- Los honorarios sobre la diferencia entre el capital y lo cobrado del régimen (art. 17, apartado 3).
- Los intereses de la sentencia sobre el saldo.
- El tope de costas: mira el tope de costas del 25 %.
- Los plazos para iniciar la acción: mira la prescripción.
Preguntas frecuentes
¿Se descuenta el pago de la ART si la sentencia es civil?
Sí. El artículo 6 manda que se deduzca del capital condenado o acordado, hasta su concurrencia, lo que la ART deposita.
¿Qué pasa si la sentencia es menor que lo que pagaría la ART?
El excedente se deposita a la orden del Fondo de Garantía. Con un capital de $ 20.000.000,00 y un depósito de $ 30.000.000,00, sobran $ 10.000.000,00.
¿La ART paga todas las costas?
No. Paga una parte proporcional. Con $ 12.000.000,00 de costas, le tocan $ 5.000.000,00 si su importe es 25 sobre 60 del capital.
¿Los intereses se descuentan también?
Sí, el depósito incluye los intereses, que se calculan a la tasa de la sentencia desde que cada crédito era exigible.
¿Se puede cobrar el régimen y además la vía civil?
La ley dice que no se acumulan. El cobro de sumas o el inicio de la acción en un sistema implica haber elegido ese sistema.
