En resumen
- En Argentina, las costas de un juicio de primera instancia, con todos los honorarios, no pueden pasar del 25 % del monto de la sentencia (art. 730 del Código Civil y Comercial).
- Con una sentencia de $ 10.000.000, el tope de costas es de $ 2.500.000; de cada 100 pesos de la sentencia, 25 son el máximo para costas.
- Si los honorarios regulados suman $ 3.000.000, superan el tope y bajan $ 500.000: de cada 100 regulados se cobran unos 83.
- No cuentan para el 25 % los honorarios de los profesionales de la parte condenada en costas.
Qué dice el tope del 25 % de las costas
Si un incumplimiento termina en un juicio o en un arbitraje, las costas de la primera o única instancia tienen un límite. Lo fija el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación: las costas, incluidos los honorarios de todo tipo, no deben exceder del 25 % del monto de la sentencia, del laudo, de la transacción o del instrumento que ponga fin al diferendo.
Dicho fácil: de cada 100 pesos que fija la sentencia, como mucho 25 pueden ir a costas. Las costas son los gastos del juicio que paga la parte condenada: honorarios de profesionales, peritos, mediador, tasa de justicia y otros.
Esta calculadora sirve solo para Argentina. Es una estimación: quien regula y prorratea es el juez.
Cómo se calcula el tope
Se hace en tres pasos:
tope = monto de la sentencia × 25 % costas = honorarios + gastos del proceso si costas > tope: cada honorario × (tope − gastos) / honorarios
- Se calcula el tope: el 25 % del monto.
- Se suman los honorarios regulados y, si los hay, los gastos del proceso.
- Si el total no pasa del tope, no cambia nada. Si lo pasa, el juez prorratea: baja todos los honorarios en la misma proporción hasta que las costas entren en el 25 %.
Un criterio prudente de la calculadora: los gastos del proceso, como la tasa de justicia, cuentan dentro del 25 % y se pagan primero. El recorte se aplica a los honorarios. Si prefieres otro criterio, puedes dejar los gastos en cero. Lo puedes ver en las opciones avanzadas.
Qué honorarios no cuentan para el cómputo
El mismo artículo aclara que, para medir el 25 %, no se tiene en cuenta lo que cobran los profesionales que representaron, patrocinaron o asistieron a la parte condenada en costas. Esos honorarios los paga cada uno a su profesional y no entran en el tope. Por eso la calculadora no te pide esos importes.
El tope vale para la primera o única instancia. Las etapas posteriores no entran en esta cuenta.
Ejemplo con números
Una sentencia fija un monto de $ 10.000.000. Los profesionales de la parte que cobra las costas tienen estos honorarios regulados:
| Beneficiario | Regulado |
|---|---|
| Letrado | $ 2.000.000 |
| Peritos y mediador | $ 800.000 |
| Otros profesionales | $ 200.000 |
| Total | $ 3.000.000 |
El tope es el 25 % de $ 10.000.000, o sea $ 2.500.000. Los honorarios regulados suman $ 3.000.000, es decir, el 30 % del monto. Se pasan $ 500.000.
Hay que prorratear. Cada uno cobra 5/6 de lo regulado: de cada 100 pesos regulados, unos 83. Resultado:
- Letrado: $ 1.666.667.
- Peritos y mediador: $ 666.667.
- Otros profesionales: $ 166.667.
- Total de costas: $ 2.500.000, el 25 % del monto.
Las cifras reales llevan centavos y se redondean hacia abajo, para que la suma nunca pase del tope.
Cuándo hay que prorratear y cuándo no
| Situación | Qué pasa |
|---|---|
| Costas igual o menores al tope | No se cambia nada |
| Costas por encima del tope | El juez baja todos los honorarios en la misma proporción |
| Gastos que solos llegan al tope | No queda margen para honorarios |
Si las costas dan justo el tope, no hay exceso. Basta un centavo más para que haya que prorratear.
Preguntas frecuentes
¿El 25 % se calcula sobre el monto que cobra el ganador?
Se calcula sobre el monto de la sentencia, el laudo, la transacción o el instrumento que termina el juicio, según el artículo 730. Si hubo acuerdo, cuenta el monto del acuerdo.
¿Entran los honorarios de los profesionales de la parte condenada?
No. Para medir el porcentaje no se tienen en cuenta los honorarios de quienes representaron o asistieron a la parte condenada en costas. Solo cuentan los beneficiarios de las costas.
¿Quién decide cuánto baja cada honorario?
El juez. El artículo dice que, si las regulaciones superan el 25 %, debe prorratear los montos entre los beneficiarios. La calculadora usa el reparto proporcional, que es la lectura más simple.
¿Vale también para la segunda instancia?
El texto del artículo habla de las costas devengadas en la primera o única instancia. La calculadora solo calcula ese caso.
¿Se puede cambiar el 25 %?
La ley fija el 25 %. En las opciones avanzadas el porcentaje es editable solo para que pruebes otros escenarios. Para el cálculo legal, déjalo en 25.
¿Es definitivo lo que sale en el tope de costas?
No. Es una estimación con la regla general. En cada juicio el juez aplica el artículo a los datos concretos y puede haber criterios propios del tribunal.
