En resumen
- En Chile, la empresa paga a la mutual una cotización básica del 0,90 % de la remuneración imponible, más una adicional de 0 % a 3,4 % según su riesgo.
- Con $1.000.000 de remuneración y una adicional de 0,95 %, paga $9.000 de básica y $9.500 de adicional: $18.500 al mes, $222.000 al año.
- La remuneración se calcula hasta un tope de 90 UF al mes: con $5.000.000, la cotización es de $68.678.
- La paga el empleador; al trabajador no se le descuenta nada.
Cuánto se paga a la mutual en Chile
La cotización a la mutual es el pago del empleador al seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Con $1.000.000 de remuneración imponible y una adicional de 0,95 %, la empresa paga $18.500 al mes por ese trabajador, es decir $222.000 al año. Esta calculadora sirve solo para Chile.
Se compone de dos partes, según el artículo 15 de la Ley 16.744:
- Cotización básica: 0,90 % de la remuneración imponible. Es igual para todas las empresas.
- Cotización adicional: depende de la actividad y del riesgo de la empresa. Puede ir de 0 % a 3,4 %.
Las dos son de cargo del empleador. No se descuentan del sueldo del trabajador. Para ver el costo completo de un trabajador, usa la calculadora de costo empresa. Para saber lo que cobra el trabajador, la de sueldo líquido.
Cómo usar la calculadora
- Remuneración imponible al mes. Sueldo más gratificación, horas extra y bonos que cotizan. No cuentan la colación ni la movilización.
- Cotización adicional de tu empresa. La informa tu mutual o el Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Si no la sabes, el 0,95 % del ejemplo es solo una referencia.
En Opciones avanzadas puedes poner el número de trabajadores (para ver el total de la empresa), un recargo sobre la adicional, la tasa básica, el valor de la UF y el tope imponible.
Fórmula de la cotización
Base = mínimo(remuneración imponible, 90 UF) Básica = base × 0,90 % Adicional = base × tasa adicional × (1 + recargo) Total = básica + adicional
- Base: el artículo 17 manda calcular sobre las mismas remuneraciones que cotizan para pensiones, con su tope de 90 UF al mes.
- Rebajas y recargos: el artículo 16 permite pedir una rebaja o la exención de la adicional si la empresa mejora su seguridad. También permite un recargo de hasta el 100 % si no cumple las medidas ordenadas.
Ejemplo con números
Un trabajador gana $1.000.000 al mes y la adicional de su empresa es de 0,95 %.
- Básica: $1.000.000 × 0,90 % = $9.000.
- Adicional: $1.000.000 × 0,95 % = $9.500.
- Total: $18.500 al mes, o $222.000 al año.
De cada 100 pesos de remuneración, 1,85 van al seguro de accidentes.
Con $5.000.000 el cálculo cambia, porque el tope de 90 UF (unos $3.712.287) limita la base. La cotización es de $33.411 de básica y $35.267 de adicional: $68.678 al mes.
Si la empresa tiene 10 trabajadores con $1.000.000, paga $185.000 al mes. Con un recargo de 100 % sobre la adicional, el total de cada uno sube a $28.000.
Qué cubre este seguro
El seguro protege a los trabajadores por cuenta ajena si sufren un accidente del trabajo, un accidente de trayecto o una enfermedad profesional. Cubre atención médica, subsidios y pensiones. Puedes ver una de esas prestaciones en la calculadora de pensión de invalidez por accidente o en la de indemnización de la Ley 16.744.
Preguntas frecuentes
¿La cotización a la mutual se descuenta del sueldo?
No. Es de cargo del empleador, según el artículo 15 de la Ley 16.744. En la liquidación del trabajador no aparece como descuento.
¿Cuál es la tasa total que paga una empresa?
La básica de 0,90 % más su adicional, que va de 0 % a 3,4 %. Con una adicional de 0,95 %, la tasa total es de 1,85 %.
¿Cómo sé la cotización adicional de mi empresa?
La informa la mutual a la que está afiliada la empresa o el ISL. Es la tasa que figura en el certificado de cotización adicional.
¿Hay un tope para la remuneración?
Sí. Se usa el mismo tope que para las pensiones: 90 UF al mes en 2026. Sobre ese monto, la cotización ya no sube.
¿Puede bajar la cotización adicional?
Sí. El artículo 16 permite pedir una reducción o la exención si la empresa implanta medidas de prevención que rebajen el riesgo.
¿Es lo mismo que la Ley SANNA?
No. La Ley SANNA es otro aporte del empleador, aparte. Esta calculadora solo incluye la cotización básica y la adicional de la Ley 16.744.
