En resumen
- Con honorarios de $1.000.000 al mes durante 12 meses, tus cotizaciones completas serían $2.014.080 al año: unos 16,8 de cada 100 pesos de tus honorarios.
- Con la retención del 15,25 %, que en ese caso suma $1.830.000, se pagan primero los seguros y la salud, y a tu pensión llegan $796.664.
- Se cotiza sobre el 80 % de lo que emites en el año, con un mínimo de 4 ingresos mínimos ($2.214.212) y un máximo de 12 veces el tope de 90 UF.
- Mientras la retención sea del 15,25 %, la pensión recibe solo lo que sobra; con la retención del 17 % se cotiza completo y sobran $25.920.
Qué cotizas cuando emites boletas de honorarios
Desde la Ley 21.133, quien emite boletas de honorarios en Chile cotiza para salud, pensión y seguros, igual que un trabajador con contrato. La diferencia es cuándo y cómo: no te lo descuentan de un sueldo. Se paga una vez al año, en la Operación Renta de abril, y se financia con la retención que te hicieron en cada boleta.
Cada año se cotiza por lo que emitiste el año anterior. Esta página parte de tus honorarios brutos y te dice cuánto cotizas, cuánto de eso cubre tu retención y qué te sobra. Para ver solo la retención de una boleta, usa la calculadora de boleta de honorarios.
Cómo usar la calculadora
- Honorarios brutos al mes. El total de cada boleta, antes de la retención.
- Meses del año con boletas. Los meses en que emitiste.
- Año en que emites las boletas. Cada año la retención es distinta: 14,5 % en 2025, 15,25 % en 2026, 16 % en 2027 y 17 % desde 2028.
- Opciones avanzadas. Tu situación (por edad o pensión), la comisión de tu AFP, el seguro de invalidez, la cotización adicional de accidentes del trabajo, la UF de diciembre, el tope y el ingreso mínimo.
Cómo se calcula
La base es la renta imponible, que no es todo lo que emitiste, sino el 80 % de tus honorarios brutos del año. Tiene un mínimo y un máximo:
Renta imponible = honorarios brutos del año × 80 % Mínimo = 4 ingresos mínimos mensuales Máximo = 12 × tope imponible en UF × UF de diciembre
Sobre esa renta se calculan los porcentajes, según el DL 3.500:
| Concepto | Porcentaje |
|---|---|
| Pensión | 10 % |
| Comisión de tu AFP | La de tu AFP (por ejemplo, 1,27 %) |
| Salud | 7 % |
| Seguro de invalidez y sobrevivencia | 1,78 % desde agosto de 2026 (1,49 % para las boletas de 2025) |
| Accidentes del trabajo, Ley 16.744 | 0,90 % más la adicional |
| Seguro SANNA | 0,03 % |
Si tu renta imponible no llega al mínimo, no estás obligado a cotizar: es decir, si emites menos de 5 ingresos mínimos en el año. Así lo explica la Superintendencia de Pensiones, que también publica la tasa del seguro de invalidez.
Ejemplo: honorarios de $1.000.000 al mes
Con 12 boletas de $1.000.000 en 2026, emites $12.000.000 en el año. La renta imponible es de $9.600.000, que está entre el mínimo y el máximo. La retención del 15,25 % suma $1.830.000.
| Concepto | Cotización completa | La paga tu retención |
|---|---|---|
| Seguro de invalidez y sobrevivencia | $170.880 | $170.880 |
| Accidentes del trabajo | $86.400 | $86.400 |
| Seguro SANNA | $2.880 | $2.880 |
| Salud (7 %) | $672.000 | $672.000 |
| Pensión (10 %) | $960.000 | $796.664 |
| Comisión de la AFP (1,27 %) | $121.920 | $101.176 |
| Total | $2.014.080 | $1.830.000 |
Las cotizaciones completas equivalen a 16,78 % de lo que emitiste. A la pensión le faltan $184.080 para cotizar completo. No es una deuda: es menos pensión acumulada ese año. Tras la retención, de los $12.000.000 te quedan $10.170.000.
Qué cubre tu retención y en qué orden
La ley paga con la retención en este orden: primero el seguro de invalidez, luego accidentes del trabajo, SANNA y salud, y al final la pensión y la comisión. Hasta 2027 la pensión es solo lo que sobra. Desde 2028 se cotiza completo.
| Año | Retención del año | A pensión y comisión | Te sobra |
|---|---|---|---|
| 2025 | $1.740.000 | $835.680 | $0 |
| 2026 | $1.830.000 | $897.840 | $0 |
| 2027 | $1.920.000 | $987.840 | $0 |
| 2028 en adelante | $2.040.000 | $1.081.920 | $25.920 |
Son honorarios de $1.000.000 al mes durante 12 meses. En 2025 el seguro de invalidez fue del 1,49 %, por eso a la pensión le llega algo más. Lo que sobra se usa en tu impuesto: lo calcula la calculadora del impuesto global complementario.
Desde cuándo tienes cobertura
Las cotizaciones se pagan en la Operación Renta de abril del año siguiente. La cobertura de salud, de invalidez y sobrevivencia y de accidentes del trabajo va del 1 de julio de ese año al 30 de junio siguiente. Mira cómo se suma tu pensión en la calculadora de pensión AFP y qué cobra cada administradora en comisiones de AFP.
Quiénes no cotizan o cotizan menos
- Hombres de 55 o más y mujeres de 50 o más al 1 de enero de 2018: no cotizan.
- Mayores de 65 (hombres) o 60 (mujeres), y pensionados por vejez o invalidez total: cotizan salud, accidentes y SANNA, pero no pensión.
- Quienes eligieron la cobertura parcial: hasta 2027 la ley permite cotizar para pensión y salud solo sobre una parte de la renta imponible, que crece cada año (artículo segundo transitorio de la Ley 21.133). Esta calculadora usa la cobertura completa, que es la que se aplica si no eliges otra.
- Quienes también tienen contrato: consulta tu sueldo con la calculadora de sueldo líquido.
No incluye la cotización mensual voluntaria de la Ley 21.735 ni el impuesto. Es una estimación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cotiza una persona a honorarios en Chile?
Con la renta imponible del 80 % de lo que emite: pensión 10 %, salud 7 % y seguros, más la comisión de su AFP. Con $1.000.000 al mes, son $2.014.080 al año.
¿La retención de la boleta paga mis cotizaciones?
Sí, en gran parte. Se paga primero con la retención. En 2026, con honorarios de $1.000.000 al mes, la retención de $1.830.000 cubre seguros y salud, y deja $897.840 para pensión y comisión.
¿Por qué se cotiza solo el 80 % de mis honorarios?
Porque así lo fija el DL 3.500: la renta imponible de un independiente es el 80 % de sus rentas brutas del año.
¿Qué pasa si emito pocos honorarios?
Si el 80 % no llega a 4 ingresos mínimos ($2.214.212), no estás obligado a cotizar, y la retención se devuelve o sirve para tu impuesto.
¿Hay un tope?
Sí: 12 veces el tope imponible mensual de 90 UF, con la UF de diciembre. Lo que pases de ese tope no cotiza. El tope cambia cada año: puedes ajustarlo en Opciones avanzadas.
