En resumen
- En una compañía anónima venezolana se aparta cada año al menos el 5 % de los beneficios líquidos al fondo de reserva (art. 262 del Código de Comercio).
- El fondo se forma hasta alcanzar lo que digan los estatutos, que nunca puede ser menos del 10 % del capital social.
- Con beneficios de Bs. 2.000.000,00, capital de Bs. 5.000.000,00 y reserva de Bs. 200.000,00, se apartan Bs. 100.000,00 y quedan Bs. 200.000,00 por completar.
- Si el 5 % supera lo que falta, solo se aparta lo que falta para llegar al tope.
Cuánto debe apartar una compañía anónima al fondo de reserva
Cada año debes apartar el 5 % de los beneficios líquidos, pero nunca más de lo que falte para llegar al tope del fondo. Con beneficios de Bs. 2.000.000,00 el 5 % es Bs. 100.000,00; si al fondo le faltan Bs. 300.000,00, se aparta ese 5 % completo.
Lo dice el artículo 262 del Código de Comercio: se separa «por lo menos» el 5 % de los beneficios líquidos hasta que el fondo alcance lo que prescriban los estatutos, y esa cifra no puede ser menos del 10 % del capital social.
Esta calculadora sirve solo para Venezuela. Es una estimación: tus estatutos pueden pedir más.
En otras palabras: el fondo de reserva es un colchón que la compañía va formando con parte de sus ganancias. No se reparte entre los socios mientras se está formando. La ley pone un porcentaje mínimo que apartar cada año y un tamaño mínimo que debe alcanzar el colchón, y la calculadora te dice en qué punto estás con los números de tu compañía.
Cómo usar la calculadora
- Beneficios líquidos del año: lo que ganó la compañía en el ejercicio.
- Capital social: el que figura en el documento constitutivo.
- Fondo de reserva ya acumulado: lo apartado en años anteriores. Si es el primero, escribe 0.
- Opciones avanzadas: si tus estatutos fijan más del 10 % del capital o un apartado anual mayor del 5 %, cámbialo ahí.
Fórmula
Tope = capital social × 10 % Falta = tope − reserva acumulada Mínimo anual = beneficio líquido × 5 % A apartar = el menor entre el mínimo anual y lo que falta
Si la reserva ya llegó al tope, no hay que apartar nada. Si no hubo beneficios, tampoco.
Los años que faltan se calculan dividiendo lo que falta entre el mínimo anual y redondeando hacia arriba. Es una referencia: supone que el beneficio y el capital se mantienen igual cada año, algo que casi nunca ocurre.
Ejemplo
Una compañía tiene beneficios líquidos de Bs. 2.000.000,00, capital social de Bs. 5.000.000,00 y una reserva de Bs. 200.000,00.
| Paso | Resultado |
|---|---|
| Tope (10 % del capital) | Bs. 500.000,00 |
| Falta para el tope | Bs. 300.000,00 |
| Mínimo anual (5 % del beneficio) | Bs. 100.000,00 |
| A apartar este año | Bs. 100.000,00 |
| Fondo después del apartado | Bs. 300.000,00 |
| Todavía falta | Bs. 200.000,00 |
| Beneficio que queda | Bs. 1.900.000,00 |
Con ese mismo beneficio, faltarían 2 años más: en total, 3 años desde la reserva de partida.
Si la reserva fuera de Bs. 450.000,00, solo faltarían Bs. 50.000,00 y ese sería el apartado, no los Bs. 100.000,00 del 5 %.
Errores comunes
- Apartar siempre el 5 %: el 5 % se detiene cuando el fondo llega al tope.
- Calcular el tope sobre el beneficio: el 10 % se calcula sobre el capital social, no sobre las ganancias.
- Olvidar los estatutos: si fijan una cifra mayor, esa manda.
- Invertir el fondo en la propia compañía: el mismo artículo prohíbe colocarlo en acciones u obligaciones de la compañía o en propiedades para su uso.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el fondo de reserva en una compañía anónima?
Sí. El artículo 262 del Código de Comercio manda separar cada año al menos el 5 % de los beneficios líquidos hasta completar el fondo.
¿Hasta cuándo se aparta el 5 %?
Hasta que el fondo alcance lo que dicen los estatutos, que no puede ser menos del 10 % del capital social. Con capital de Bs. 5.000.000,00, el mínimo es Bs. 500.000,00.
¿Qué pasa si hay pérdidas o no hay beneficios?
El apartado sale de los beneficios líquidos. Sin ellos, no hay base para apartar y el resultado es cero.
¿Puedo apartar más del 5 %?
Sí, la ley fija un mínimo. Puedes escribir un porcentaje mayor en las opciones avanzadas.
¿Y si el capital social aumenta?
El tope sube con el capital. Si el fondo ya estaba completo, volverá a faltar la diferencia hasta el nuevo 10 %.
¿Dónde puede colocarse el fondo?
En valores de cómoda realización. Nunca en acciones u obligaciones de la propia compañía ni en propiedades para su uso.
