En resumen
- En Venezuela, un directivo sindical tiene fuero desde su elección hasta 3 meses después de dejar el cargo; un postulado, hasta 60 días tras proclamada la junta (arts. 418 y 419 de la LOTTT).
- La ley protege a los primeros 7 directivos si la empresa tiene menos de 150 trabajadores, a 9 si tiene de 150 a 1.000 y a 12 si tiene más de 1.000.
- Con un salario normal de Bs. 45.000, el salario diario es de Bs. 1.500,00 y 84 días sin cobrar suman Bs. 126.000,00.
- Tras un despido con fuero hay 30 días continuos para pedir la restitución ante la Inspectoría del Trabajo (art. 425).
¿Qué es el fuero sindical y cuánto dura?
El fuero sindical es la protección que impide despedir, trasladar o desmejorar a quien participa en un sindicato sin que antes lo autorice el inspector del trabajo. Dura distinto según tu caso: de 15 días a 3 meses después del hecho que lo origina. Esta página solo sirve para Venezuela.
El art. 418 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) dice que el despido, traslado o desmejora sin calificación previa se considera nulo. El art. 419 lista quién tiene fuero y hasta cuándo.
Con un directivo que dejó el cargo el 1 de febrero y fue despedido el 10 de marzo, la protección llegaba hasta el 1 de mayo. El despido cae dentro, 52 días antes del final.
Cómo usar la calculadora
- Tu caso. Directivo de la junta, postulado a una elección sindical o solicitante del registro de un sindicato.
- Trabajadores y puesto (solo directivos). La ley protege a un número limitado de directivos según el tamaño de la empresa.
- Fecha clave. Cuándo dejaste el cargo, se proclamó la junta o se registró el sindicato (o se negó el registro).
- Despido y reenganche. Si aún no te han reenganchado, pon la fecha de hoy.
- Tu salario normal mensual. Si cobras comisiones, calcula antes tu salario normal.
En Opciones avanzadas puedes añadir otros beneficios mensuales que dejaste de cobrar, como el cestaticket.
Hasta cuándo dura la protección
| Caso (art. 419) | La protección termina |
|---|---|
| Solicitante o adherido al registro | 15 días después de registrado el sindicato o de negado el registro |
| Directivo dentro del cupo | 3 meses después de dejar el cargo |
| Postulado a elección sindical | 60 días después de proclamada la junta |
El cupo de directivos protegidos depende del tamaño de la empresa:
| Trabajadores de la entidad | Directivos con fuero |
|---|---|
| Menos de 150 | 7 |
| De 150 a 1.000 | 9 |
| Más de 1.000 | 12 |
También tienen fuero quienes están en una negociación colectiva o una huelga tramitada según la ley. Esta calculadora no mide esos casos.
Fórmula
fin de la protección = fecha clave + 3 meses (directivo), + 60 días (postulado) o + 15 días (registro) días sin cobrar = fecha del reenganche − fecha del despido salario diario = salario normal mensual ÷ 30 salarios caídos = salario diario × días sin cobrar
Si el despido cae después del fin de la protección, o tu puesto está fuera del cupo, la calculadora no estima salarios caídos. El art. 113 fija el salario diario como el mensual entre 30.
Ejemplo
Directivo en el puesto 3 de una empresa con 80 trabajadores, salario normal de Bs. 45.000. Dejó el cargo el 1 de febrero, lo despidieron el 10 de marzo y lo reenganchan el 2 de junio.
| Paso | Valor |
|---|---|
| Directivos protegidos (menos de 150 trabajadores) | 7 |
| Fin de la protección | 1 de mayo |
| Días entre el despido y el reenganche | 84 |
| Salario diario (45.000 ÷ 30) | Bs. 1.500,00 |
| Salarios caídos (1.500 × 84) | Bs. 126.000,00 |
El último día para pedir la restitución sería el 9 de abril, 30 días continuos después del despido.
Qué pasa si te despiden con fuero
Si el despido fue sin autorización previa, el art. 425 permite pedir ante la Inspectoría del Trabajo, en los 30 días continuos siguientes, el reenganche y el pago de los salarios y beneficios dejados de percibir. Si la protección se comprueba, el inspector ordena la restitución.
Si el patrono quiere despedirte por una falta, debe pedir antes la autorización al inspector, dentro de los 30 días siguientes a la falta (art. 422). Para ver cuánto suma cada día sin cobrar, también puedes usar la calculadora de salarios caídos.
Texto oficial de la ley: LOTTT en mpppst.gob.ve (Gaceta Oficial 6.076 Extraordinario, 7-5-2012).
Preguntas frecuentes
¿Todos los directivos del sindicato tienen fuero?
No. La ley protege solo a los primeros 7, 9 o 12 integrantes de la junta, según los trabajadores de la entidad. El resto de la junta queda fuera de ese cupo.
¿El fuero sindical termina cuando dejo el cargo?
No de inmediato. En el caso de los directivos continúa 3 meses más después del cese en la junta (art. 419).
¿Qué pasa si me trasladan en vez de despedirme?
El traslado y la desmejora de condiciones también necesitan calificación previa del inspector. Sin ella son nulos. Esta calculadora estima los días sin cobrar solo si dejaste de percibir salario.
¿Puede el patrono separarme sin permiso en algún caso?
Solo de forma excepcional, hasta 48 horas, si hay violencia que ponga en peligro a otras personas, y debe pedir la autorización de inmediato. Durante esa separación sigues cobrando salario y beneficios (art. 423).
¿El resultado es una cifra exacta?
No, es una estimación. La orden de la Inspectoría puede usar otro salario base o incluir más conceptos, y lo que manda es lo que ella fije.
