En resumen
- En Venezuela, la inamovilidad por embarazo, parto o adopción dura hasta 2 años después del parto o de la adopción (LOTTT arts. 335, 339 y 420).
- Con un parto el 10 de febrero, la protección termina el 10 de febrero dos años después: son 730 días en total.
- Un despido sin calificación previa del inspector permite pedir el reenganche dentro de 30 días continuos (art. 425).
- Con un salario normal de Bs. 45.000 al mes, 90 días hasta el reenganche suman unos Bs. 135.000,00 de salarios caídos.
¿Cuánto dura la inamovilidad laboral en Venezuela?
La inamovilidad por embarazo, parto o adopción dura hasta 2 años después del parto o de la adopción. La inamovilidad por decreto dura hasta la fecha que fije el decreto. Esta página solo sirve para Venezuela.
Con inamovilidad, tu patrono no puede despedirte, trasladarte ni desmejorarte sin una causa justificada que el inspector del trabajo haya calificado antes (art. 94 de la LOTTT). Si lo hace sin ese paso, puedes pedir el reenganche y el pago de los salarios caídos. Es una estimación: el inspector fija lo que corresponde.
Quién tiene inamovilidad
- Trabajadora embarazada: desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto (arts. 335 y 420).
- Trabajador cuya pareja está embarazada: desde el inicio del embarazo de su pareja hasta dos años después del parto (arts. 339 y 420).
- Adopción o colocación familiar de un niño o niña menor de tres años: dos años desde la fecha de la adopción (art. 420).
- Hijos con discapacidad o enfermedad que dificulte valerse por sí mismos: inamovilidad permanente (arts. 347 y 420). Aquí no hay fecha de fin que calcular.
- Trabajadores durante la suspensión de la relación de trabajo (art. 420).
- Decretos del Ejecutivo: el art. 94 permite ampliar la inamovilidad por decreto. Los decretos se prorrogan y cambian, así que mira el vigente en la Gaceta Oficial o en la web del Ministerio del Trabajo.
Cómo usar la calculadora
- Tipo de inamovilidad. Elige embarazo, padre, adopción o decreto.
- Fecha del parto o de la adopción. Si el parto aún no ha ocurrido, pon la fecha probable. Con decreto, escribe la fecha en que termina; la que ves es solo un ejemplo.
- Fecha del despido, traslado o desmejora. El día en que ocurrió.
- Tu salario normal mensual. Si cobras comisiones, calcula antes tu salario normal.
En Opciones avanzadas puedes cambiar la fecha del reenganche. Si aún no ocurre, pon la de hoy y verás cuánto suman los salarios caídos hasta ahora.
Fórmula
fin de la protección = fecha del parto o adopción + 2 años días restantes = fin de la protección − fecha del despido salario diario = salario normal mensual ÷ 30 salarios caídos = salario diario × días entre el despido y el reenganche
Cada día de calendario cuenta, y el sueldo mensual se reparte entre 30 (art. 113). Si el parto fue un 29 de febrero y el año de fin no es bisiesto, la protección termina el 28 de febrero.
Ejemplo
Parto el 10 de febrero de 2026, despido el 15 de junio de 2026 y reenganche el 13 de septiembre de 2026, con un salario normal de Bs. 45.000.
| Paso | Valor |
|---|---|
| Fin de la protección | 10/02/2028 |
| Días de protección en total | 730 |
| Días que te quedaban el día del despido | 605 |
| Último día para solicitar la restitución | 15/07/2026 |
| Salario diario (45.000 ÷ 30) | Bs. 1.500,00 |
| Días hasta el reenganche | 90 |
| Salarios caídos estimados | Bs. 135.000,00 |
De cada 100 días de protección del ejemplo, 83 te quedaban todavía el día del despido.
Qué pasa si te despiden sin autorización
Si tienes inamovilidad y te despiden sin que el inspector califique antes la causa, el despido va contra el art. 94. La LOTTT te da 30 días continuos desde el despido para solicitar la restitución ante la Inspectoría del Trabajo (art. 425). Si queda demostrada la inamovilidad, el inspector ordena el reenganche con el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir.
Si el patrono quiere despedirte por una falta, debe pedir antes la autorización al inspector, dentro de los 30 días siguientes a la falta (art. 422). Si no lo hace, la ley prevé una multa para el patrono de 60 a 120 unidades tributarias (art. 531).
Para el cálculo completo de los salarios, con utilidades y bono vacacional, usa la calculadora de salarios caídos. Si hablamos de un despido sin inamovilidad, mira el despido injustificado.
Texto oficial de la ley: LOTTT en mpppst.gob.ve (Gaceta Oficial 6.076 Extraordinario, 7-5-2012).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura la inamovilidad por decreto?
Hasta la fecha que diga el decreto vigente. Los decretos se prorrogan por periodos, así que escribe esa fecha en la calculadora. Esta página no la trae guardada para que no se quede vieja.
¿La inamovilidad por embarazo empieza al dar a luz?
No, empieza con el embarazo y llega hasta dos años después del parto (arts. 335 y 420). La calculadora solo calcula el fin, que es lo que cambia de un caso a otro.
¿Me protege la inamovilidad si estoy en periodo de prueba o tengo contrato por tiempo determinado?
La ley protege a los trabajadores en los casos de los arts. 420 y 94, sin distinguir por tipo de contrato. Si tienes dudas sobre tu caso, consulta con la Inspectoría del Trabajo de tu zona.
¿Qué pasa si me traslada mi patrono a otra sede?
El traslado y la desmejora también necesitan calificación previa del inspector (art. 94). Si ocurren sin ella, tienes los mismos 30 días continuos para solicitar la restitución (art. 425).
¿Los salarios caídos de esta calculadora son una cifra exacta?
No. Usa tu salario normal y cuenta cada día de calendario hasta el reenganche. La orden del inspector puede incluir más beneficios, como el cestaticket, o usar otro salario base.
