En resumen
- Al constituir una SRL en Venezuela hay que suscribir todo el capital, pagar al menos el 50 % de los aportes en dinero y el 100 % de los aportes en especie (art. 313 del Código de Comercio).
- Con un capital de Bs. 100.000 (Bs. 90.000 en dinero y Bs. 10.000 en especie) hay que integrar como mínimo Bs. 55.000, el 55 % del capital.
- En ese ejemplo quedan pendientes Bs. 45.000, que son la mitad de los aportes en dinero.
- El cálculo se hace socio por socio: dinero × 50 % más todo lo que aporta en especie.
¿Cuánto hay que pagar al constituir una SRL en Venezuela?
Como mínimo, la mitad de los aportes en dinero y todos los aportes en especie. El capital social se suscribe entero, pero no se paga entero. Lo dice el artículo 313 del Código de Comercio (Gaceta Oficial 475 Extraordinario).
Una SRL es una compañía de responsabilidad limitada. Cada socio responde de las deudas solo hasta el monto de su aporte (art. 312). Esta página es solo para Venezuela y da una estimación: el contrato de la compañía puede pedir más que el mínimo de la ley.
Cómo usar la calculadora
- Añade una fila por socio.
- Escribe su aporte en dinero.
- Escribe su aporte en especie: bienes como un vehículo o maquinaria, con el valor que les da el contrato.
- Mira cuánto hay que pagar en el acto y cuánto queda pendiente.
En opciones avanzadas está el 50 %, por si la ley cambia.
Fórmula
mínimo en dinero = aporte en dinero × 50 % a pagar al constituir = mínimo en dinero + aporte en especie pendiente = aporte en dinero − mínimo en dinero capital = dinero + especie (de todos los socios)
Se calcula socio por socio y se suman los resultados.
Ejemplo
Dos socios. El primero suscribe Bs. 60.000 en dinero. El segundo, Bs. 30.000 en dinero y Bs. 10.000 en especie.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Capital social | Bs. 100.000 |
| Aportes en dinero | Bs. 90.000 |
| Mínimo en dinero (50 %) | Bs. 45.000 |
| Aportes en especie | Bs. 10.000 |
| A pagar al constituir | Bs. 55.000 |
| Pendiente en dinero | Bs. 45.000 |
De cada 100 bolívares de capital, 55 se pagan al constituir.
Qué pasa con los aportes en especie
Los bienes se entregan completos al constituir. No hay mitad que esperar. Además, los socios fundadores y quienes entren después responden ante terceros de que el valor dado a esos bienes en el contrato sea verdadero. Esa acción prescribe a los cinco años desde el aporte (art. 313).
Suscribir y pagar no es lo mismo
Suscribir es comprometerse a aportar una cantidad. Integrar es pagarla de verdad. Al constituir la SRL, todos los socios suscriben el capital completo, pero la ley solo exige haber pagado la mitad del dinero y todos los bienes. El resto del dinero queda como deuda del socio con la compañía hasta que lo pague.
Por eso la calculadora te da tres cifras: el capital total que se suscribe, lo que hay que pagar en el acto y lo que queda pendiente en dinero.
Mira el resultado por socio
Cada socio puede aportar una mezcla distinta de dinero y bienes. La tabla por socio muestra, para cada uno, el mínimo en dinero, lo que debe pagar al constituir y lo que le queda pendiente. Así sabes qué cantidad tiene que tener lista cada persona el día de la constitución.
Si cedes tu cuota
Si un socio cede su cuota, responden de lo que no se ha pagado quien la suscribió y los que la reciben después, uno tras otro (art. 313). Es decir, quien cede su cuota no se libera de lo que aún no se ha pagado.
Para otras reglas de las compañías venezolanas, mira el fondo de reserva legal, el plazo de separación del accionista y la participación de los promotores.
Preguntas frecuentes
¿Hay que pagar todo el capital al constituir una SRL?
No. Se suscribe todo, pero en dinero basta pagar la mitad. Los bienes en especie sí se entregan enteros.
¿El 50 % se calcula sobre el capital total o sobre el dinero?
Sobre los aportes en dinero. Si parte del capital es en especie, esa parte no entra en el 50 %: se paga completa.
¿Cuánto debe pagar un socio que solo aporta bienes?
Todo. Si aporta bienes por Bs. 5.000, integra los Bs. 5.000 en el acto.
¿Puede la compañía pedir más del 50 %?
Sí. El 50 % es el mínimo de la ley. El contrato puede fijar un porcentaje mayor.
¿Quién responde si el valor de un bien está inflado?
Los socios fundadores y los que entran después, de forma solidaria ante terceros, durante cinco años desde el aporte.
¿Esta estimación sustituye el texto del Código de Comercio venezolano?
No. Es un cálculo orientativo del art. 313. Para tu compañía, consulta el texto oficial vigente.
