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Diccionario financiero

Impuesto sobre la inversión extranjera inmobiliaria en Andorra

En Andorra, el impuesto de quien compra inmuebles con autorización de inversión extranjera: el 6 % por una sola vivienda y el 10 % en el resto.

Solo Andorra

El impuesto sobre la inversión extranjera inmobiliaria es un impuesto de Andorra que paga quien compra un inmueble y necesita la autorización de inversión extranjera del Govern. Se aplica a las inversiones autorizadas desde el 13-2-2026, según la Llei 2/2026 (BOPA núm. 15, de 12-2-2026). Se suma al ITP o al IGI de la compra.

Quién lo paga

Lo pagan los no residentes y los residentes con menos de 3 años de residencia efectiva en los últimos 10. Las solicitudes presentadas antes del 22-1-2026 siguen con las reglas de antes.

Qué tipos se aplican

  • 6 %: una sola vivienda, con un máximo de 3 plazas de garaje y 3 trasteros.
  • 10 %: el resto. Una vez se llega al 10 %, lo que se compre después también paga el 10 %.

Ejemplo

Un no residente compra a un particular una vivienda de 350.000,00 €:

ITP (4 %)                = 14.000,00 €
inversión extranjera (6 %) = 21.000,00 €
ITP + inversión extranjera = 35.000,00 €

De ese total, el impuesto a la inversión extranjera son 21.000,00 € (el 6 %); los otros 14.000,00 € son ITP. En total, 10 € de cada 100. Con tu caso, en la calculadora de impuestos al comprar vivienda. Esa calculadora no aplica las exenciones concretas de la ley ni el límite de viviendas para no residentes, porque no se han podido confirmar.

Preguntas frecuentes

¿Pagan este impuesto quienes tienen residencia pasiva?

La residencia pasiva pide invertir y puede incluir comprar vivienda. Si el comprador lleva menos de 3 años de residencia efectiva en los últimos 10, el impuesto se aplica. Confírmalo con el Govern.

¿El 10 % afecta a una segunda vivienda?

Sí: la primera vivienda paga el 6 % y las siguientes inversiones, el 10 %.

¿Se paga el ITP además de este impuesto?

Sí, son dos impuestos distintos: el de la compra y el de la inversión extranjera.