En resumen
- En Colombia, el trabajo nocturno va de las 7 p. m. a las 6 a. m.; una hora extra nocturna se paga al 175 % del valor de la hora ordinaria y una extra diurna al 125 %.
- Con el recargo dominical del 90 %, una hora extra nocturna en domingo o festivo se paga al 265 % y una diurna al 215 % de la hora ordinaria.
- Con un salario de $ 2.000.000 la hora ordinaria es de $ 9.523,81 (210 horas al mes) y, con 4 extra diurnas, 3 nocturnas, 2 diurnas dominicales y 2 nocturnas dominicales, te corresponden $ 189.047.
- Las horas extra tienen un máximo de 2 al día y 12 a la semana.
¿Cómo se pagan las horas extra nocturnas y dominicales?
Se calcula el valor de tu hora ordinaria (salario entre las horas del mes) y se multiplica por el porcentaje de cada tipo de hora. Una hora extra nocturna se paga al 175 % de la hora ordinaria; si además es en domingo o festivo, se suma el recargo dominical y llega al 265 % con el 90 % vigente desde el 1 de julio de 2026. Todo esto se paga además de tu sueldo mensual.
Esta calculadora solo sirve para Colombia. Si solo trabajaste horas extra en domingo, tienes también la calculadora de hora extra dominical y festiva y, para el cálculo general, la de horas extra en Colombia.
Qué cambió con la Ley 2466
La Ley 2466 cambió tres cosas que afectan a estas horas:
- Trabajo nocturno desde las 7 p. m. El artículo 10 lo define entre las 19:00 y las 6:00 del día siguiente. Antes empezaba a las 9 p. m. Rige desde el 25 de diciembre de 2025.
- Recargo dominical por etapas. El artículo 14 lo sube al 100 %, pero de forma gradual: 80 % desde el 1 de julio de 2025, 90 % desde el 1 de julio de 2026 y 100 % desde el 1 de julio de 2027. El empleador puede adelantarse.
- Tope de horas extra. El artículo 13 repite el máximo de 2 horas al día y 12 a la semana.
Los porcentajes de la hora extra y del recargo nocturno vienen del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo: 25 % extra diurna, 75 % extra nocturna y 35 % recargo nocturno.
Cómo usar la calculadora
- Tu salario mensual, sin auxilio de transporte.
- Horas extra del mes de cada tipo: diurnas, nocturnas, diurnas en domingo o festivo y nocturnas en domingo o festivo.
- En opciones avanzadas puedes añadir horas dentro de tu jornada ordinaria (nocturnas, dominicales o ambas), cambiar las horas del mes (210 con 42 horas semanales, 220 con 44) y elegir el recargo dominical.
La hora es diurna entre las 6 a. m. y las 7 p. m. Las horas que pasan de las 7 p. m. se cuentan como nocturnas.
Fórmula
Hora ordinaria = salario mensual / 210 Pago = horas × multiplicador × hora ordinaria
| Tipo de hora | Multiplicador |
|---|---|
| Extra diurna | 1,25 |
| Extra nocturna | 1,75 |
| Extra diurna en domingo o festivo (con 90 %) | 1,25 + 0,90 = 2,15 |
| Extra nocturna en domingo o festivo (con 90 %) | 1,75 + 0,90 = 2,65 |
| Ordinaria nocturna (solo recargo) | 0,35 |
| Ordinaria en domingo o festivo (solo recargo) | 0,90 |
Las horas ordinarias solo suman el recargo porque su valor base ya está dentro de tu sueldo mensual. Las horas extra se pagan completas.
Ejemplo con 2.000.000 de salario
Con un salario de $ 2.000.000, la hora ordinaria vale $ 9.523,81. Si en el mes haces 4 horas extra diurnas, 3 nocturnas, 2 diurnas en domingo y 2 nocturnas en domingo:
| Tipo de hora | Horas | Pago |
|---|---|---|
| Extra diurna | 4 | $ 47.619 |
| Extra nocturna | 3 | $ 50.000 |
| Extra diurna dominical | 2 | $ 40.952 |
| Extra nocturna dominical | 2 | $ 50.476 |
| Total | 11 | $ 189.047 |
Cada hora cuesta, por tipo: $ 11.904,76 la extra diurna, $ 16.666,67 la nocturna, $ 20.476,19 la diurna dominical y $ 25.238,10 la nocturna dominical.
Límite de horas extra
El máximo es de 2 horas extra al día y 12 a la semana, unas 52 al mes. La calculadora te avisa si lo superas. No necesitas permiso del Ministerio del Trabajo para hacerlas, pero tu empleador debe llevar un registro y pagarlas. Hay excepciones para el sector seguridad y el sector salud.
Errores comunes
- Usar 240 horas al mes en lugar de 210 cuando tu jornada es de 42 horas semanales: la hora sale más barata.
- Contar como diurna una hora que empieza después de las 7 p. m.
- Olvidar que el recargo dominical sube de 90 % a 100 % el 1 de julio de 2027.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué hora es nocturno el trabajo en Colombia?
Desde las 7 p. m. hasta las 6 a. m. del día siguiente. Lo fija el artículo 10 de la Ley 2466, que rige desde el 25 de diciembre de 2025.
¿Cuánto se paga una hora extra nocturna en domingo?
Con el recargo dominical del 90 %, se paga al 265 % de la hora ordinaria: 175 % de la extra nocturna más 90 % del domingo. Con un salario de $ 2.000.000, son $ 25.238,10 por hora.
¿Se suman el recargo nocturno y el dominical?
Sí en la práctica habitual: si trabajas de noche en tu jornada ordinaria un domingo, se suman el 35 % nocturno y el recargo dominical. Es el criterio que suele aplicar el Ministerio del Trabajo.
¿El auxilio de transporte entra en el valor de la hora?
No. La hora se calcula con el salario ordinario, sin el auxilio de transporte.
¿Cuál es el tope mensual de horas extra nocturnas y dominicales en Colombia?
El tope es de 2 horas extra al día y 12 a la semana, nocturnas o diurnas. Pasarte de ese límite no te quita el pago, pero tu empleador no debería pedirlo.
¿Esta calculadora da el valor exacto de mi nómina?
Es una estimación con la ley general. Tu contrato, tu convención colectiva o un salario variable pueden cambiar la cifra.
