En resumen
- En República Dominicana, la hora extra se paga con un aumento mínimo del 35 % sobre la hora normal hasta las 68 horas trabajadas en la semana, y del 100 % desde la hora 69.
- Tu hora normal es tu sueldo mensual entre 23.83 y entre 8: con un sueldo de RD$50,000 vale RD$262.27.
- Con RD$50,000 y 10 horas extra en una semana normal de 44 horas, te corresponden RD$3,540.70 por esa semana, unos RD$15,331.23 al mes.
- Si trabajas 30 horas extra en la semana, 24 se pagan con 35 % (RD$8,497.69) y 6 al doble (RD$3,147.29).
¿Cómo se pagan las horas extras en República Dominicana?
Cada hora extra se paga con un aumento del 35 % sobre el valor de tu hora normal, hasta que llegues a 68 horas trabajadas en la semana. Desde la hora 69, el aumento es del 100 %: cada hora vale el doble. Lo dice el artículo 203 del Código de Trabajo (Ley 16-92), que fija el mínimo; tu contrato puede pagar más.
Con un sueldo de RD$50,000 al mes, tu hora normal vale RD$262.27. Con 10 horas extra en una semana, el pago es de RD$3,540.70, y en un mes son unos RD$15,331.23.
Esta calculadora solo sirve para República Dominicana y para el trabajo del sector privado regido por el Código de Trabajo. Es una estimación, no un recibo.
Cómo usar la calculadora
Con dos datos ya tienes el resultado.
- Sueldo mensual: el de tu contrato, antes de descuentos.
- Horas extra de la semana: las que trabajaste después de tu jornada.
En Opciones avanzadas puedes cambiar tu jornada semanal (44 horas por ley), indicar cuántas horas extra fueron de noche, cuántas horas normales trabajas de noche y cuántas horas trabajaste en tu día de descanso o en un día no laborable. También puedes ajustar los porcentajes y el divisor de 23.83.
Fórmula de las horas extras
Hora normal = sueldo mensual / 23.83 / 8 Pago al 35 % = horas × hora normal × 1.35 Pago al 100 % = horas × hora normal × 2
El 23.83 y el 8 vienen del Reglamento 258-93 (art. 34): el sueldo mensual se divide entre 23.83, los días de trabajo de un mes promedio, y luego entre las horas de tu jornada diaria, que son 8 como máximo. La jornada normal es de 8 horas al día y 44 a la semana (artículo 147).
El límite de 68 cuenta todas las horas de la semana, no solo las extra. Con una jornada de 44 horas, las primeras 24 horas extra llevan el 35 % y las siguientes, el 100 %. Cada hora o fracción de hora cuenta.
Ejemplo: sueldo de RD$50,000
Con la jornada de 44 horas y 10 horas extra en la semana:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Valor de la hora normal | RD$262.27 |
| 10 horas extra con 35 % de aumento | RD$3,540.70 |
| Total de la semana | RD$3,540.70 |
| Estimación del mes (4.33 semanas) | RD$15,331.23 |
Si trabajas 30 horas extra en la semana, el cálculo cambia así:
| Tramo | Importe |
|---|---|
| 24 horas con 35 % de aumento (hasta 68 horas en la semana) | RD$8,497.69 |
| 6 horas con 100 % de aumento | RD$3,147.29 |
| Total de la semana | RD$11,644.98 |
Por cada RD$100 que ganas por una hora normal, la hora extra con 35 % te da RD$135.
Horas de noche
La jornada nocturna es la que va de las 9 de la noche a las 7 de la mañana (artículo 149). El artículo 204 manda pagar las horas de esa jornada con un aumento mínimo del 15 % sobre la hora normal.
La calculadora tiene dos casillas para esto. Si trabajas horas normales de noche, suma ese 15 % a tu pago. Si tus horas extra son de noche, suma los dos aumentos: 35 % más 15 %, es decir, un 50 % sobre la hora normal. Es el criterio más prudente, porque la ley no dice cómo se juntan, así que confirma con tu empresa cómo se aplica en tu caso.
Día de descanso y días no laborables
Si trabajas en tu descanso semanal, puedes cobrar tu salario aumentado en 100 % o tomar un descanso compensatorio la semana siguiente (artículo 164). Si trabajas un día no laborable por acuerdo con tu empleador, se paga con 100 % de aumento (artículo 205).
La calculadora paga esas horas a dos veces la hora normal y las cuenta aparte de las 68 horas. Si tomas el descanso compensatorio, no hay pago extra. Es una estimación: en un día feriado tu sueldo mensual ya incluye ese día, y cada empresa puede contarlo de forma distinta.
Límites a las horas extra
Cuando el trabajo aumenta de forma extraordinaria, las horas extra no pueden pasar de 80 por trimestre (artículo 155). Si la jornada se alarga por una urgencia, como un accidente o una avería grave, el empleador debe avisar enseguida al Representante Local de Trabajo (artículos 153 y 154). Puedes consultar el texto en el Código de Trabajo del Ministerio de Trabajo.
Para ver lo que te queda de todo el sueldo, usa el sueldo neto. Si piensas en una salida de la empresa, mira las prestaciones laborales y tus vacaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto vale mi hora normal en República Dominicana?
Divide tu sueldo mensual entre 23.83 y el resultado, entre 8. Con RD$23,223 al mes, la hora normal es de RD$121.82. Con RD$50,000, de RD$262.27.
¿Cuántas horas extra se pueden trabajar al día en República Dominicana?
El Código de Trabajo permite hasta 80 horas extra por trimestre cuando hay un aumento extraordinario de trabajo (artículo 155). Además, desde la hora 69 de la semana el pago sube al doble.
¿Se pagan las horas extra si cobro un sueldo fijo?
Sí. Las horas que pasan de la jornada se pagan siempre de forma extraordinaria (artículo 156), aunque tu sueldo sea mensual y fijo.
¿Cómo se paga una hora extra de noche?
Esta calculadora suma el 35 % de la hora extra y el 15 % de la noche, para un 50 % sobre la hora normal. Si tu convenio paga más, usa los porcentajes avanzados.
¿La fracción de hora cuenta?
Sí. El artículo 203 habla de cada hora o fracción de hora trabajada. Si trabajaste 2 horas y 30 minutos, cuenta como 3 en la ley; para ver el pago exacto puedes escribir 2.5.
¿El pago de horas extra paga TSS e ISR?
Las horas extra forman parte de tu salario y suelen cotizar. Esta calculadora muestra el pago antes de descuentos.
