En resumen
- En República Dominicana, el IPI es del 1 % sobre el valor de tus inmuebles que pasa de RD$10,695,494, el monto exento que publica la DGII (Ley 18-88).
- Con inmuebles por RD$15,000,000 pagas RD$43,045.06 al año, en dos cuotas de RD$21,522.53: una el 11 de marzo y otra el 11 de septiembre.
- Si el valor de tus inmuebles no pasa del monto exento, no pagas nada.
- Una vivienda de una persona de 65 años o más no paga IPI si es su único inmueble; los fideicomisos pagan el 1 % del total.
¿Cuánto es el IPI en República Dominicana?
El IPI, el impuesto al patrimonio inmobiliario, es el 1 % del valor de tus inmuebles que pasa del monto exento. La DGII (la Dirección General de Impuestos Internos) publica ese monto: RD$10,695,494, el vigente en 2026. Si tus inmuebles valen menos, no pagas. Si valen más, solo pagas por la diferencia.
Lo establecen la Ley 18-88 y la Ley 253-12, que la modificó. El monto exento se ajusta cada año con la inflación que publica el Banco Central (Ley 253-12, art. 14), así que sube con el tiempo: en 2025 era de RD$10,190,833.
Esta calculadora solo sirve para República Dominicana y para personas físicas y fideicomisos. Es una estimación: el valor oficial de cada inmueble lo fija la DGII con el Catastro Nacional.
Cómo usar la calculadora
Con un dato ya tienes el resultado.
- Valor total de tus inmuebles: la suma de tus viviendas, solares y locales según el valor de Catastro.
- Tu caso: persona física, mayor de 65 años con un solo inmueble, pensionado o rentista de fuente extranjera acogido a la Ley 171-07, o fideicomiso.
En Opciones avanzadas puedes cambiar el monto exento y la tasa, por si la DGII los actualiza.
Fórmula del IPI
IPI al año = (valor de tus inmuebles − monto exento) × 1 % Cada cuota = IPI al año / 2
Si el valor no pasa del monto exento, el IPI es 0. Los pensionados y rentistas de fuente extranjera acogidos a la Ley 171-07 pagan la mitad. Los fideicomisos no tienen monto exento: pagan el 1 % del valor total.
Ejemplo: inmuebles por RD$15,000,000
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Valor de tus inmuebles | RD$15,000,000.00 |
| Monto exento | RD$10,695,494.00 |
| Valor que paga impuesto | RD$4,304,506.00 |
| IPI al año (1 %) | RD$43,045.06 |
| Cada cuota (marzo y septiembre) | RD$21,522.53 |
De cada 100 pesos de tus inmuebles, solo unos 0.29 van al IPI.
Con inmuebles por RD$100,000,000, el IPI sube a RD$893,045.06 al año. Como fideicomiso, los RD$15,000,000 del ejemplo pagarían RD$150,000.00. Un pensionado o rentista de fuente extranjera acogido a la Ley 171-07 pagaría solo RD$21,522.53.
Quién no paga IPI
Según la DGII, están exentos:
- La vivienda, y el solar donde está, de personas de 65 años o más, si es su único inmueble (Ley 18-88, art. 2).
- Los pensionados y rentistas de fuente extranjera acogidos a la Ley 171-07, en un 50 % (art. 2).
- Los terrenos rurales y las mejoras de uso agropecuario sobre ellos.
- Los inmuebles exentos por leyes especiales.
- Todos los inmuebles cuyo valor conjunto sea igual o menor al monto exento.
También quedan fuera los muebles, equipos y mercancías que estén dentro de los inmuebles: el impuesto solo toca el solar y las construcciones.
Cuándo y cómo se paga
La declaración jurada del IPI se presenta en los primeros 60 días del año. El pago va en dos cuotas semestrales: la primera a más tardar el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre. Si pagas tarde, hay recargos. Puedes consultar el valor de tus inmuebles y tus cuotas en la página de la DGII.
Fuentes oficiales: página del IPI de la DGII, Ley 18-88 , Ley 253-12 y Ley 171-07.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el IPI en República Dominicana?
Las personas físicas y los fideicomisos dueños de inmuebles gravados. Las personas físicas pagan solo si el valor conjunto de sus inmuebles pasa del monto exento.
¿Qué pasa si mi casa vale menos del monto exento?
No pagas IPI. El monto exento hoy es de RD$10,695,494 y la DGII lo ajusta cada año con la inflación.
¿Los mayores de 65 años pagan IPI?
No, si la vivienda es su único inmueble. Si tienen más inmuebles, la exención no aplica.
¿Cuándo vence el IPI?
La primera cuota, el 11 de marzo, y la segunda, el 11 de septiembre. La declaración se presenta en los primeros 60 días del año.
¿El IPI se paga sobre el precio de compra?
No. Se paga sobre el valor que fija la DGII con el Catastro Nacional, que puede ser distinto del precio que pagaste.
¿Puedo usar esta calculadora del IPI para un inmueble que tengo fuera de República Dominicana?
No. El impuesto, el monto exento y las fechas son de República Dominicana.
