En resumen
- En Venezuela, toda empresa debe tener al menos un 5 % de su nómina formada por personas con discapacidad permanente (art. 28 de la Ley para las Personas con Discapacidad).
- Con 120 trabajadores la cuota es de 6 personas; si la empresa tiene 3, le faltan 3.
- La multa va de 100 a 1.000 UT (art. 84): con una UT de 43 Bs., de Bs. 4.300,00 a Bs. 43.000,00.
- En el ejemplo, en el punto medio de 550 UT, la multa estimada es de Bs. 23.650,00; es una estimación y la fija la autoridad.
¿Cuántas personas con discapacidad debe contratar una empresa en Venezuela?
Al menos 5 de cada 100 trabajadores. Así lo fija el art. 28 de la Ley para las Personas con Discapacidad. Esta página es solo para Venezuela.
La regla alcanza a los órganos y entes de la Administración Pública y a las empresas públicas, privadas o mixtas. La cuota se mide sobre la nómina total, sean ejecutivos, empleados u obreros. Las personas deben tener una discapacidad permanente.
¿Cuánto es la multa por no cumplir la cuota?
Es de 100 a 1.000 unidades tributarias (UT), según el art. 84 de la misma ley. La UT es la unidad con la que la ley fija las multas. Se paga en bolívares al valor que tenga la UT. Con una UT de 43 Bs., la multa va de Bs. 4.300,00 a Bs. 43.000,00.
La multa es un solo rango por la infracción. No se multiplica por cada persona que falta.
Aviso sobre el texto oficial: el art. 84 habla de infringir el «artículo 27», pero la cuota del 5 % está en el artículo 28 del texto publicado por el Ministerio del Trabajo. La calculadora usa la cuota del art. 28.
Cómo usar la calculadora
- Trabajadores de la nómina total: todas las personas que trabajan en la empresa.
- Trabajadores con discapacidad permanente: las que ya tienes contratadas.
- Punto de la multa: mínimo (100 UT), punto medio (550 UT) o máximo (1.000 UT). La ley no da una tabla; el monto lo decide la autoridad dentro del rango.
- Valor de la UT (opciones avanzadas): 43 Bs. desde junio de 2025. Si el SENIAT lo cambia, escribe el nuevo.
Fórmula
cuota = nómina × 5 / 100, redondeada hacia arriba faltan = cuota − personas con discapacidad que ya tienes multa = UT del rango × valor de la UT (si faltan; si no, 0)
Se redondea hacia arriba porque la ley dice «no menos de un 5 %». Con 101 trabajadores, el 5 % es 5,05, así que la cuota es de 6 personas.
Ejemplo
Una empresa tiene 120 trabajadores y 3 con discapacidad permanente. La UT vale 43 Bs. y se toma el punto medio.
| Dato | Resultado |
|---|---|
| Cuota del 5 % de 120 | 6 personas |
| Personas que faltan | 3 |
| Porcentaje actual | 2,5 % |
| Multa mínima (100 UT) | Bs. 4.300,00 |
| Multa en el punto medio (550 UT) | Bs. 23.650,00 |
| Multa máxima (1.000 UT) | Bs. 43.000,00 |
Si la empresa llega a 6 personas con discapacidad, cumple la cuota y esta multa no aplica.
Errores comunes
- Contar solo una parte de la nómina. La cuota se calcula sobre todos los trabajadores, no solo los de un área.
- Olvidar el redondeo. Con 130 trabajadores el 5 % es 6,5: la cuota es de 7.
- Usar una UT vieja. El valor cambia cuando el SENIAT lo actualiza. Revisa el vigente en seniat.gob.ve.
- Pensar que la multa crece por persona. Es un rango único de 100 a 1.000 UT.
La calculadora de la unidad tributaria te ayuda con el valor en bolívares. Si te interesa la ayuda económica a familias, mira la de pensión por hijo con discapacidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos trabajadores con discapacidad debe tener mi empresa si tiene 50 empleados?
El 5 % de 50 es 2,5, y se redondea hacia arriba: debe tener al menos 3 personas con discapacidad permanente. Con 20 empleados, el 5 % es exactamente 1.
¿La cuota del 5 % aplica a empresas pequeñas?
La ley habla de órganos, entes y empresas públicas, privadas o mixtas, sin fijar un tamaño mínimo. Para un caso concreto, consulta el texto de la ley y a la autoridad del trabajo.
¿Se paga la multa por cada persona que falta?
No. El art. 84 fija una multa de 100 a 1.000 UT por la infracción. Esta calculadora no la multiplica por las personas que faltan.
¿En qué moneda se paga la multa?
Se fija en unidades tributarias y se convierte a bolívares con el valor de la UT. Con 43 Bs., 100 UT son Bs. 4.300,00.
¿Qué personas cuentan para la cuota?
Las personas con discapacidad permanente que forman parte de la nómina. La calculadora no valida certificados: tú indicas cuántas son.
¿El resultado es la multa definitiva?
No. Es una estimación. La autoridad competente decide el monto dentro del rango de 100 a 1.000 UT.
