En resumen
- En Venezuela, la multa por no fijar en lugar visible los anuncios de días y horas de descanso, o por no llevar los registros o libros obligados, va de 30 a 60 UT (art. 524 de la LOTTT).
- Con una UT de 43 Bs., el término medio de 45 UT es de Bs. 1.935,00; el mínimo, Bs. 1.290,00, y el máximo, Bs. 2.580,00.
- Si la empresa reincide, la multa aumenta en la mitad: el máximo de 60 UT pasa a 90 UT, es decir, Bs. 3.870,00.
- Es una estimación: el funcionario fija el monto final según atenuantes, agravantes y tamaño de la empresa.
¿Cuánto es la multa por no publicar horarios ni llevar registros en Venezuela?
Es de 30 a 60 unidades tributarias (UT). La fija el art. 524 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Con la UT en 43 Bs., eso son entre Bs. 1.290,00 y Bs. 2.580,00. Esta página sirve solo para Venezuela.
Quien responde es el patrono. La sanción cae sobre quien dirige la entidad de trabajo y se aplica al patrono que no fija los anuncios sobre días y horas de descanso, que no los coloca en lugares visibles de la entidad de trabajo, o que no lleva los registros o libros que la ley obliga a tener.
Cómo usar la calculadora
- En qué incumple la empresa, elige anuncios, registros o ambos. La escala es la misma, solo cambia el texto del resultado.
- En circunstancias del caso, deja «término medio» si no sabes. «Con atenuantes» lleva la cifra al mínimo y «con agravantes», al máximo.
- Activa la casilla de reincidencia solo si la empresa ya fue sancionada antes por lo mismo.
- Si el SENIAT cambia la UT, corrígela en las opciones avanzadas.
El resultado muestra la multa en bolívares, las UT aplicadas y una tabla de todos los niveles.
Fórmula
UT aplicadas = 30 (mínimo), 45 (medio) o 60 (máximo) Si reincide: UT aplicadas × 1,5 Multa = UT aplicadas × valor de la UT
La ley no da una cifra fija. El art. 545 manda empezar por el centro de la escala (45 UT) y moverse según el caso. Con reincidencia, el art. 540 añade la mitad: 45 UT se convierten en 67,5 UT.
Ejemplo
Una tienda no tiene a la vista el cartel con los días y horas de descanso de su personal. No tiene sanciones previas y no hay circunstancias especiales. Con la UT en 43 Bs., la multa queda así:
| Caso | UT | Multa |
|---|---|---|
| Con atenuantes | 30 UT | Bs. 1.290,00 |
| Término medio | 45 UT | Bs. 1.935,00 |
| Con agravantes | 60 UT | Bs. 2.580,00 |
| Término medio con reincidencia | 67,5 UT | Bs. 2.902,50 |
| Agravantes con reincidencia | 90 UT | Bs. 3.870,00 |
Para la tienda corresponde la fila del medio: 45 UT × 43 Bs. = Bs. 1.935,00.
Qué obligaciones cubre
El art. 524 junta dos deberes del patrono. El primero es informar: fijar anuncios sobre la concesión de días y horas de descanso y ponerlos en lugares visibles de la entidad de trabajo, o de otra forma aprobada por la inspectoría del trabajo. El segundo es registrar: llevar los registros o libros que la ley obliga a tener.
Un ejemplo de registro obligatorio es el de horas extraordinarias del art. 183, donde el patrono anota las horas usadas, los trabajos hechos, quiénes los hicieron y la remuneración especial pagada a cada trabajador. Esta calculadora no calcula ese pago. Para eso, mira las horas extra y el límite de horas extra.
Si lo que te interesa es la multa por pasarse de la jornada, está en otra página: multa por exceder la jornada, que es un supuesto distinto.
Cómo decide el monto la autoridad
Quien sanciona parte de 45 UT. Con agravantes puede llegar a 60 UT, con atenuantes puede bajar a 30 UT, y si concurren de los dos tipos debe compensarlos. También pesan el tamaño de la entidad de trabajo y el número de personas perjudicadas. Nada de eso se conoce desde esta página, así que la cifra es orientativa.
La multa se paga en la Tesorería de la Seguridad Social (art. 551). Para convertir otras UT a bolívares, usa la calculadora de unidad tributaria. Para los días de descanso, mira el descanso compensatorio.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas UT es la multa por no tener los horarios a la vista?
Entre 30 y 60 UT. La ley parte de 45 UT y, con reincidencia, el tope llega a 90 UT.
¿Cuánto es una UT en bolívares?
Son 43 Bs. desde junio de 2025, según el SENIAT. Si cambia, escribe el valor nuevo en las opciones avanzadas.
¿Se suman dos multas si falta el anuncio y también el registro?
La calculadora muestra una sola, porque el art. 524 fija una escala única. Si se aplican una o varias lo decide el funcionario del trabajo.
¿Puede el trabajador tener que pagar algo por este incumplimiento?
No. Los anuncios y los libros son deberes del patrono, y la multa del art. 524 recae sobre él.
¿Qué pasa si no se puede pagar la multa?
El art. 546 prevé arresto de diez a noventa días cuando la multa no se puede hacer efectiva, con intervención del Ministerio Público.
¿Cuánto sube la multa si la empresa vuelve a incumplir?
Un 50 %. Es decir, de cada 100 UT de multa se añaden 50: el rango de 30 a 60 UT pasa a 45 a 90 UT.
