En resumen
- En Venezuela, no entregar la planilla de cesantía al trabajador se multa con 76 a 100 UT por cada trabajador afectado (art. 57 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo).
- Con 3 trabajadores son de 228 a 300 UT; con la UT a 43 Bs, de Bs. 9.804 a Bs. 12.900.
- Para un solo trabajador y una UT de 43 Bs, la multa va de Bs. 3.268 a Bs. 4.300.
- La misma multa alcanza a no avisar el fin de la relación laboral en 3 días hábiles o no reintegrar la indemnización en 6 meses.
¿Cuál es la multa por no entregar la planilla de cesantía?
Es de 76 a 100 unidades tributarias (UT) por cada trabajador afectado. Así lo fija el artículo 57 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo. Esta calculadora multiplica los trabajadores por 76 y por 100 UT y lo pasa a bolívares. Es solo para Venezuela.
El mismo artículo incluye otros casos muy graves. Esta página se centra en tres: no comunicar la terminación de la relación laboral a la Tesorería de Seguridad Social y al Instituto Nacional de Empleo en los tres días hábiles siguientes, no entregar la planilla de cesantía y no reintegrar la indemnización con sus intereses moratorios en los seis meses siguientes al pago de la prestación.
Cómo usar la calculadora
- Escribe el número de trabajadores afectados.
- Si hace falta, abre las opciones avanzadas y cambia el valor de la UT. Viene con 43 Bs, el valor vigente desde junio de 2025 (Gaceta Oficial 43.140).
- Mira la multa mínima y la máxima, y lo que sale por trabajador.
Fórmula
UT mínimas = 76 × trabajadores UT máximas = 100 × trabajadores Multa (Bs.) = UT × valor de la UT
La UT es la medida que usa el SENIAT para fijar multas y tributos. Si cambia, la multa en bolívares cambia con ella, aunque las UT sigan igual.
Ejemplo
No se entregó la planilla de cesantía a 3 trabajadores y la UT vale 43 Bs.
| Dato | Mínimo | Máximo |
|---|---|---|
| UT por trabajador | 76 UT | 100 UT |
| UT totales (3 trabajadores) | 228 UT | 300 UT |
| Multa por trabajador | Bs. 3.268,00 | Bs. 4.300,00 |
| Multa total | Bs. 9.804,00 | Bs. 12.900,00 |
La autoridad fija la cifra concreta dentro de ese rango. El artículo no pone tope total: la multa crece en línea recta con el número de trabajadores. Con 10 trabajadores serían de 760 a 1.000 UT.
Qué infracciones cubre esta multa
El artículo 57 reúne las infracciones muy graves del régimen. Aquí se calculan las relacionadas con el fin de la relación laboral:
- No comunicar la terminación a la Tesorería de Seguridad Social y al Instituto Nacional de Empleo en tres días hábiles.
- No comunicarla nunca a la Tesorería.
- No entregar al trabajador la planilla de cesantía.
- No reintegrar la indemnización y los intereses en seis meses.
Los demás numerales, como no afiliar nunca al trabajador o inducir a error para obtener incentivos, llevan la misma escala de 76 a 100 UT, así que la calculadora también te da la cifra de referencia. Según la gravedad, el artículo permite sustituir la multa por el cierre de la empresa hasta por 72 horas; en ese caso se pagan los salarios como si se hubiera trabajado. Esta página no calcula ese cierre.
Otras multas del mismo régimen
La inclusión irregular de personas en el paro forzoso tiene otra multa: mira la calculadora de inclusión irregular. Para pasar UT a bolívares en otros casos, usa la calculadora de la unidad tributaria. Si quieres entender la prestación, mira el paro forzoso y el plazo para solicitarla.
Fuente oficial: Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ministerio del Trabajo. Valor de la UT: SENIAT.
Es una estimación orientativa. La sanción concreta la fija la autoridad competente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no entregar la planilla de cesantía?
Va de 76 a 100 UT por trabajador. Con una UT de 43 Bs, eso es de Bs. 3.268 a Bs. 4.300 por cada uno.
¿La multa depende del sueldo del trabajador?
No. El artículo 57 la fija en unidades tributarias por trabajador afectado, sin mirar el salario.
¿Cambia la multa por la planilla de cesantía si sube la UT?
La multa en bolívares cambia con ella. Escribe el valor nuevo en las opciones avanzadas y verás la cifra al momento.
¿En qué plazo hay que avisar el fin de la relación laboral?
En los tres días hábiles siguientes a la terminación, según el numeral 4 del artículo 57. Pasado ese plazo, la falta puede multarse.
¿La multa excluye otras responsabilidades?
No. El artículo dice que se aplica sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales.
