En resumen
- Si un militar retirado cobraba $ 1.200.000 de haber de retiro y deja cónyuge y 2 hijos, la pensión es del 75 %: $ 900.000 al mes.
- De ese total, el cónyuge cobra la mitad ($ 450.000) y cada hijo $ 225.000, según el artículo 87 de la Ley 19.101.
- La pensión es del 75 % del haber si hay cónyuge, hijos o nietos, y del 50 % si solo hay padres o hermanos (art. 92).
- Si el militar murió en actividad con cónyuge o hijos, el 75 % se calcula sobre el haber de su grado. Es una estimación solo para Argentina.
¿Cuánto cobra la pensión de un militar en Argentina?
La familia de un militar fallecido cobra el 75 % del haber si hay cónyuge, hijos o nietos, y el 50 % si solo hay padres o hermanos. Esta calculadora aplica esa regla y reparte el total entre quienes tienen derecho. Vale solo para Argentina.
La norma es la Ley 19.101 de Personal Militar, artículos 82 a 94. Para el retiro del propio militar, mira el haber de retiro de las Fuerzas Armadas. Para la pensión de un trabajador civil, la pensión por fallecimiento de ANSES.
Quién tiene derecho
El artículo 82 enumera a los familiares: el cónyuge, los hijos solteros menores (o incapacitados, o hasta los 26 años si estudian), los nietos en ciertos casos, los padres y los hermanos. El artículo 86 fija el orden:
- Si hay cónyuge, hijos o nietos, ellos cobran la pensión.
- Si no, los padres.
- Si tampoco hay padres, los hermanos.
Los padres y hermanos deben, además, carecer de medios propios y haber dependido en parte del militar (art. 83).
Porcentajes del artículo 92
| Situación del militar | Con cónyuge, hijos o nietos | Sin ellos |
|---|---|---|
| Falleció en retiro | 75 % del haber de retiro | 50 % del haber de retiro |
| Falleció en actividad | 75 % del haber de su grado | Mitad del haber de retiro que le habría correspondido |
| Murió por un acto del servicio | 75 % del haber de retiro del art. 76 | 50 % de ese haber |
Cómo se reparte (artículo 87)
| Quiénes concurren | Reparto |
|---|---|
| Solo el cónyuge | 100 % |
| Cónyuge e hijos | 50 % al cónyuge; el otro 50 % a los hijos, por partes iguales |
| Cónyuge y padres | 2/3 al cónyuge y 1/3 a los padres |
| Solo hijos, padres o hermanos | Por partes iguales |
Si alguien pierde el derecho, por ejemplo al cumplir 26 años un hijo estudiante o al casarse de nuevo el cónyuge, su parte pasa a los demás (art. 88).
Ejemplo
Un militar retirado cobraba $ 1.200.000 de haber de retiro y deja cónyuge y 2 hijos.
pensión total = 1.200.000 × 75 % = 900.000 cónyuge = 900.000 × 50 % = 450.000 cada hijo = 450.000 ÷ 2 = 225.000
Cómo usar la calculadora
- Elige la situación del militar: retiro, actividad o acto del servicio.
- Escribe el haber que corresponde a esa situación. Lo ves en su recibo o en la liquidación de la fuerza.
- Elige quiénes tienen derecho y cuántos son.
- En avanzado puedes escribir la pensión mínima del artículo 93.
Qué haber escribir según cada situación
El haber que sirve de base cambia con la situación del militar, y por eso la calculadora te pide uno distinto en cada caso:
- Estaba en retiro: el haber de retiro que cobraba al fallecer. Es el del recibo, sin asignaciones familiares ni suplementos particulares.
- Estaba en actividad: el haber mensual y los suplementos generales de su grado. Si ya podía pasar a retiro con los beneficios del artículo 76, inciso 1 a), el 75 % se aplica sobre ese haber de retiro.
- Murió por un acto del servicio: el haber de retiro que fija el artículo 76, inciso 2 b). La liquidación de la fuerza te dice cuánto es.
Si no hay cónyuge, hijos ni nietos y el militar murió en actividad, la ley toma la mitad del haber de retiro que le habría correspondido el día de su muerte. Con menos de 15 años de servicio, se calcula como si tuviera 15.
Pensión mínima
El artículo 93 fija una pensión global mínima: el 75 % del haber del subteniente con 4 años simples (personal superior) o del cabo con 2 años (subalterno). Si la conoces, escríbela y la calculadora la aplica cuando el cálculo da menos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra la viuda de un militar?
Si es la única con derecho, cobra el 75 % del haber de retiro (o del haber del grado si murió en actividad). Con hijos, cobra la mitad de ese 75 %.
¿Los hijos mayores cobran pensión?
Los hijos solteros cobran hasta la mayoría de edad, o sin límite si están incapacitados para el trabajo. Si estudian, hasta los 26 años (arts. 82 y 85).
¿Qué pasa si el cónyuge se vuelve a casar?
El derecho se pierde el día de las nuevas nupcias (art. 85) y su parte pasa a los demás beneficiarios.
¿La pensión sube con los aumentos?
Sí. Sigue las variaciones del haber del grado con el que se calculó (art. 94).
¿Es lo mismo que la pensión de ANSES?
No. Las pensiones del personal militar las paga su propio régimen y se calculan con la Ley 19.101. Esta página es una estimación y no sustituye la liquidación de la fuerza.
