En resumen
- El conviviente cobra pensión de ANSES si convivió al menos 5 años seguidos con la persona fallecida, o 2 años si tienen hijos reconocidos por los dos.
- Sin hijos con derecho, el conviviente cobra el 70 % del haber: con $ 900.000, son $ 630.000 al mes; con un hijo, cobra el 50 % ($ 450.000) y el hijo el 20 % ($ 180.000).
- Si hay cónyuge con derecho y conviviente, la pensión se reparte por partes iguales: con $ 900.000 y sin hijos, $ 315.000 cada uno (35 %).
- Si el cónyuge fue declarado culpable de la separación, el conviviente cobra solo la pensión y la ley lo deja sin cónyuge en el reparto.
¿Cuánto cobra el conviviente de pensión?
El conviviente cobra el 70 % del haber que recibía la persona fallecida si no hay hijos con derecho, y el 50 % si los hay. Es decir, de cada 10 pesos del haber, 7 van al conviviente sin hijos, o 5 si hay hijos. Para tener derecho hacen falta 5 años de convivencia, o 2 si hay hijos reconocidos por los dos.
Esta calculadora es solo para Argentina y aplica la Ley 24.241, artículos 53, 98 y 125. Es una estimación: el importe final lo fija ANSES con el haber exacto y las pruebas de convivencia que presentes.
Quién cuenta como conviviente
El artículo 53 reconoce como derechohabiente a la conviviente y al conviviente, sin distinguir género. La ley pide dos cosas:
- La persona fallecida debía estar soltera, viuda, divorciada o separada (de hecho o legalmente). Si estaba casada y sin separación, el conviviente no entra.
- Debían haber vivido juntos públicamente, en aparente matrimonio, durante los años exigidos justo antes del fallecimiento.
¿Cuántos años de convivencia hacen falta?
Hacen falta 5 años seguidos inmediatamente anteriores al fallecimiento. Si hay descendencia reconocida por ambos convivientes, bastan 2 años. La calculadora usa estos plazos y te avisa si no los cumples. Los hijos en común no tienen que ser menores ni cobrar pensión: basta con que estén reconocidos por los dos.
¿Qué pasa si hay cónyuge?
Si la persona fallecida estaba separada pero seguía casada, pueden aparecer a la vez el cónyuge y el conviviente. El artículo 53 dice:
- Si el cónyuge fue declarado culpable de la separación o del divorcio, el conviviente lo excluye y cobra él.
- Si no fue culpable, y la persona fallecida pasaba alimentos al cónyuge o dio causa a la separación, la prestación se da a partes iguales al cónyuge y al conviviente.
La calculadora te deja elegir entre estas dos situaciones. Qué caso es el tuyo lo decide ANSES.
Cómo usar la calculadora
- Haber de la persona fallecida: su jubilación o retiro mensual, en pesos.
- Estado civil: soltera, viuda o divorciada; separada; o casada sin separación (en este caso no hay derecho).
- Años de convivencia y, si los hay, hijos reconocidos por los dos (el requisito baja a 2 años).
- Hijos con derecho: solteros hasta 18 años, o sin límite si no pueden trabajar.
- Cónyuge: solo aparece si la persona estaba separada.
- En opciones avanzadas puedes cambiar el haber mínimo (dato de noviembre de 2026) y activar o no la subida al mínimo.
Fórmula
Pareja sin hijos con derecho = haber × 70 % Pareja con hijos = haber × 50 % Cada hijo = haber × 20 % Con cónyuge y conviviente = el % de la pareja ÷ 2 para cada uno Si la suma pasa del 100 %: cada parte × 100 ÷ suma
Ejemplo
Con un haber de $ 900.000 y 6 años de convivencia, sin hijos con derecho:
| Situación | Quién | % del haber | Al mes |
|---|---|---|---|
| Solo conviviente | Conviviente | 70 % | $ 630.000,00 |
| Conviviente y 1 hijo | Conviviente | 50 % | $ 450.000,00 |
| Conviviente y 1 hijo | Hijo | 20 % | $ 180.000,00 |
| Cónyuge y conviviente | Cada uno | 35 % | $ 315.000,00 |
Haber mínimo
Si el conviviente es la única persona con derecho y su parte sale por debajo del haber mínimo, la ley garantiza el mínimo (artículo 125). En noviembre de 2026 es de $ 444.158,46 (Resolución ANSES 304/2026). Con un haber de $ 500.000, el 70 % sería $ 350.000, y se paga el mínimo: $ 444.158,46. Con varias personas con derecho no pudimos confirmar en fuente oficial cómo lo reparte ANSES, así que no se aplica.
Preguntas frecuentes
¿Puede cobrar pensión una pareja que no se casó?
Sí, si cumple el artículo 53: convivencia pública como pareja durante 5 años (o 2 con hijos reconocidos por los dos) y la persona fallecida no estaba casada sin separar.
¿Se pierde la pensión si hay hijos?
No. Con hijos con derecho, el conviviente baja del 70 % al 50 %, pero cada hijo suma un 20 %. La familia cobra en total el 70 % con un hijo.
¿Cuánto cobra el conviviente si hay cónyuge y no hay hijos?
Si el cónyuge tiene derecho, cada uno cobra la mitad del 70 %: el 35 % del haber. Con $ 900.000, son $ 315.000 para cada uno.
¿Cuenta la convivencia si hubo separaciones cortas?
La ley pide años inmediatamente anteriores al fallecimiento y convivencia pública. Cómo se valoran las interrupciones lo decide ANSES con la prueba que presentes; la calculadora no lo puede saber.
¿Se suma el bono previsional?
No. Esta calculadora solo calcula el porcentaje del haber. El bono y el aguinaldo no están incluidos.
¿Sirve si la persona fallecida estaba trabajando?
El artículo 53 también da pensión por la muerte de un afiliado en actividad, pero esta calculadora parte del haber de un jubilado. Para otros casos mira la pensión por fallecimiento.
