En resumen
- En Honduras, quien paga a un no residente retiene el 25 % en alquileres, sueldos, regalías de patentes y marcas, espectáculos y películas, y el 10 % en dividendos, intereses y software.
- Con un pago de L100,000.00 por alquiler, la retención es de L25,000.00 y el neto de L75,000.00.
- En ese ejemplo, de cada L100 pagados, L25 van al impuesto.
- La tasa se aplica sobre el ingreso bruto, sin deducciones, y la entrega quien hace el pago.
¿Qué porcentaje se retiene al pagar a un no residente en Honduras?
Depende del tipo de renta: 10 % o 25 % del ingreso bruto. Quien paga es quien retiene y entrega el impuesto. Con un alquiler de L100,000.00 pagado a un no residente, la retención es de L25,000.00 y el neto de L75,000.00.
Esta calculadora es solo para Honduras. La base es el artículo 53 de la Ley del Impuesto sobre la Renta: los ingresos de fuente hondureña de personas naturales o jurídicas no residentes pagan el porcentaje de una lista. Es una estimación: el SAR (Servicio de Administración de Rentas) o un contador pueden confirmar tu caso.
Cómo usar la calculadora
- Tipo de renta: elige el que más se parece a tu pago.
- Importe bruto: lo que se paga antes de retener.
- Opciones avanzadas: las tasas de 10 % y 25 %, por si la ley cambia.
Fórmula
retención = importe bruto × tasa del tipo de renta neto a pagar = importe bruto − retención
La calculadora redondea a dos decimales y no aplica deducciones: el artículo 53 habla de ingresos brutos.
Ejemplo
Una empresa hondureña paga un alquiler de L100,000.00 a un propietario no residente.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Importe bruto | L100,000.00 |
| Retención del 25 % | L25,000.00 |
| Neto a pagar | L75,000.00 |
De cada L100 pagados, L25 van al impuesto.
Qué tipos de renta pagan 10 % y cuáles 25 %
| Tasa | Tipos de renta (artículo 53) |
|---|---|
| 25 % | Renta de bienes muebles o inmuebles; regalías de minas y recursos naturales; sueldos, salarios y compensación por servicios; regalías de patentes, marcas y derechos de autor; espectáculos públicos; películas y video |
| 10 % | Sucursales y filiales de empresas extranjeras; dividendos; intereses, bonos y títulos valores; naves y vehículos; comunicaciones, software y soluciones informáticas; primas de seguros y fianzas; otros ingresos no mencionados |
Para intereses de bonos, mira la retención de intereses de bonos a no residentes. Si el alquiler lo cobra un residente, mira el impuesto cedular del alquiler de vivienda.
Cuándo se usa esta retención
Se usa cuando alguien en Honduras paga o acredita a una persona o empresa que no reside ni está domiciliada en el país un ingreso de fuente hondureña, por ejemplo un alquiler de un local, una regalía por una marca o un servicio. El pago puede hacerse en lempiras o en otra moneda. Si no encuentras tu pago en la lista, el numeral 13 lo trata como «cualquier otro ingreso» con el 10 %. Guarda el comprobante de la retención, porque es la prueba de que el impuesto se entregó.
Errores comunes
- Descontar gastos antes de aplicar la tasa: se aplica sobre el ingreso bruto.
- Usar el 10 % por costumbre en un alquiler o en un pago por servicios, que van al 25 %.
- Confundir al no residente con quien vive en Honduras: las personas residentes tienen otras retenciones, como la de ISR de asalariados.
- Olvidar que quien paga responde de retener y entregar el impuesto.
Preguntas frecuentes
¿Quién entrega la retención al SAR cuando se paga a un extranjero?
Quien hace el pago. Los artículos 50 y 51 de la Ley del ISR obligan a retener y entregar las sumas a quien paga a no residentes.
¿La retención se calcula sobre el neto o sobre el bruto?
Sobre el ingreso bruto. La calculadora no resta gastos ni costos antes de aplicar el porcentaje.
¿Qué pasa con los pagos por servicios prestados fuera de Honduras?
El numeral 3 del artículo 53 incluye la compensación por servicios prestados dentro del territorio nacional o fuera de él, con una tasa de 25 %. Las remesas quedan excluidas.
¿Los intereses entre empresas del mismo grupo tienen otra tasa?
Los intereses se reconocen como tales si se pagan a entidades no relacionadas. Si hay relación, se gravan como dividendos, que también tienen 10 %.
¿Puedo usarla si el que cobra reside en Honduras?
No. Es solo para pagos a no residentes o no domiciliados. Para tu venta de acciones, mira la ganancia de capital por venta de acciones.
¿Un convenio con otro país cambia la retención?
Esta calculadora usa solo la lista del artículo 53. Si hay un convenio vigente, el SAR o un contador pueden confirmar si cambia la tasa.
