En resumen
- En República Dominicana, al pagar un servicio o honorario a una persona física sin relación de dependencia se retiene el 15 % de ISR; de RD$100,000 se retienen RD$15,000.00 y se pagan RD$85,000.00.
- Los pagos del Estado a proveedores llevan una retención de ISR del 5 %: de RD$200,000 se retienen RD$10,000.00.
- Entre sociedades, el servicio profesional liberal y el alquiler de bienes muebles retienen el 30 % del ITBIS: con ITBIS de RD$18,000.00 se retienen RD$5,400.00.
- En seguridad o vigilancia se retiene el 100 % del ITBIS. Solo para República Dominicana.
¿Cuánto hay que retener al pagar un servicio en República Dominicana?
Si pagas un servicio a una persona física, la regla general es retener el 15 % de ISR sobre el monto bruto. De RD$100,000 pagados, retienes RD$15,000.00 y le entregas RD$85,000.00. Esta página es solo para República Dominicana.
Retener es descontar un impuesto del pago y entregarlo tú a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). El proveedor lo toma después como adelanto de su propio impuesto. El ISR es el impuesto sobre la renta. El ITBIS es el impuesto a las ventas de bienes y servicios. Para cada caso la base es el monto antes de ITBIS.
Estas son las retenciones que calcula la página:
| Qué pagas | Retención | Fuente |
|---|---|---|
| Servicios u honorarios de una persona física, sin relación de dependencia | 15 % de ISR, pago a cuenta | Código Tributario, art. 309 |
| Alquiler de bienes de una persona física | 15 % de ISR, pago único y definitivo | Código Tributario, art. 309 |
| Pagos del Estado por bienes y servicios | 5 % de ISR, pago a cuenta | Código Tributario, art. 309 |
| Servicio profesional liberal o alquiler de bienes muebles entre sociedades | 30 % del ITBIS facturado | Norma General 02-05 |
| Seguridad o vigilancia entre sociedades | 100 % del ITBIS facturado | Norma General 07-09 |
Las tasas de ISR vienen del texto del artículo 309 del Código Tributario tal como lo dejó la Ley 30-26. Antes de esa ley, los servicios y el alquiler retenían el 10 %. Las normas generales de la DGII fijan las retenciones de ITBIS.
Cómo usar la calculadora
- Qué estás pagando. Elige el tipo de pago. Cada uno tiene su propia retención.
- Monto del pago, sin ITBIS. Escribe el valor del servicio antes de ITBIS.
- Entre sociedades. Indica si la factura lleva ITBIS y si el proveedor factura con comprobante fiscal electrónico (e-CF).
- Opciones avanzadas. Cambia las tasas si la ley cambia o si tu caso usa otra.
El resultado aparece al momento con los valores de ejemplo.
Fórmula
ISR retenido = monto × tasa de ISR ITBIS facturado = monto × 18 % ITBIS retenido = ITBIS facturado × 30 % (o 100 %) Neto a pagar = monto + ITBIS facturado − retenciones
El monto es el valor del servicio sin ITBIS. La tasa de ISR depende de quién cobra. El ITBIS solo se retiene entre sociedades.
Ejemplo
Pagas RD$100,000 por un servicio a una persona física. Con la tasa del 15 %:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Monto del pago | RD$100,000.00 |
| ISR retenido | RD$15,000.00 |
| Neto a pagar | RD$85,000.00 |
De cada RD$100 pagados, RD$15 van a la DGII. Ahora una sociedad paga RD$100,000 más ITBIS a otra por un servicio de consultoría. El ITBIS de 18 % es RD$18,000.00. La retención del 30 % de ese ITBIS es RD$5,400.00. El proveedor recibe RD$112,600.00 y quien paga entrega los RD$5,400.00 a la DGII.
Qué cambia entre personas físicas y sociedades
Cuando cobra una persona física, se retiene ISR. Cuando cobra una sociedad, no se aplica esta retención de ISR, pero sí puede retenerse parte del ITBIS. La Norma General 02-05 dice que el pagador retiene el 30 % del ITBIS en servicios profesionales liberales y en alquiler de bienes muebles. En seguridad o vigilancia retiene todo el ITBIS.
La Norma General 02-26 dice que no se hace esa retención de ITBIS si el proveedor es emisor electrónico autorizado por la DGII y factura con e-CF. Marca esa casilla para verlo.
Para ver el ITBIS completo, usa la calculadora de ITBIS. Si el pago es un alquiler, mira el impuesto sobre alquileres. Si se te pasa el plazo, los recargos por mora se calculan aparte.
Qué no incluye
Esta página no calcula la retención del 1 % entre sociedades designadas, ni los pagos al exterior, ni la retención de ITBIS a personas físicas. La DGII ofrece su propia calculadora de retenciones. Es una estimación: confirma tu caso con la DGII.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje se retiene por honorarios en República Dominicana?
Se retiene el 15 % de ISR sobre los honorarios y servicios de personas físicas sin relación de dependencia. Antes era el 10 %. Es un pago a cuenta: la persona lo descuenta después de su impuesto del año.
¿Quién debe retener al pagar un servicio en República Dominicana?
Las personas jurídicas y los negocios de único dueño retienen cuando pagan a personas físicas. Las entidades del Estado también retienen cuando pagan a sus proveedores.
¿Se retiene sobre el monto con ITBIS?
No. La retención de ISR se calcula sobre el monto bruto sin ITBIS. El ITBIS se retiene aparte, solo entre sociedades.
¿Qué pasa si el proveedor factura con e-CF?
Si es emisor electrónico autorizado y emite un e-CF, no se retiene el ITBIS de la Norma 02-05. La retención de ISR de personas físicas sigue igual.
¿Cuánto retiene el Estado a sus proveedores?
El 5 % de ISR sobre los pagos por bienes y servicios, con carácter de pago a cuenta. La Tesorería Nacional lo descuenta antes de pagar.
¿Esta cuenta sustituye a la DGII?
No. Es una estimación con las tasas vigentes. Confirma tu caso con la DGII antes de declarar.
